BUENAS NOCHES COLEGAS: MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, VOY A INICIAR UN DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA EN MORON QUE ME ACONSEJAN PARA EXIMIR LAS AUDIENCIAS IR POR EL 215 O 214 INC 2? Y UNA PREGUNTITA MAS AMBOS EN SU DNI TIENE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL PERO EN REALIDAD YA SE ENCUENTRAN SEPARADOS HACE MAS DE 3 AÑOS PUEDO DECLARAR SU VERDADERO DOMICILIO REAL AUNQUE NO TENGA FORMA DE ACREDITARLO YA QUE NO HAN HECHO NINGUNO DE LOS DOS CAMBIO DE DOMICILIO? ESPERO RESPUESTAS Y MUCHAS GRACIAS!
Es el art. 236 (en relación a la pres. cjta del 215) el que establece las 2 audiencias; el 214 inc. 2 nada dice al respecto.
El tema del domicilio en el doc. no tiene nada que ver. Saludos