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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #747016  por Nacho013
 
Hola. les hago una consulta tengo un caso sobre un cliente,
Nacio el 18/05/1946
24 años y 10 meses en RR DD como trabajador de la construccion,
1 año y 7 meses como autonomo.

CONSULTA:
1)- Realice el calculo para ver si correspondia la jubilacion privilegiada y solo me faltan 2 meses de servicio privilegiado de la construccion pero haciendo el prorrateo... ya me daria... si estoy fallando en algo les pido me lo hagan saber...

2) De ser posible la Jubilacion Privilegiada como trabajador de la Construccion... una vez que salga el beneficio otorgado, si la persona quiere continuar trabajando ya estando jubilado, unicamente lo puede hacer como monotributista no? es decir facturando como autonomo...

Muchas Gracias!!!
 #747152  por alejandra01
 
hola. Lo que puedo decirte es que si cargaste en el programa de prorrateo la cantidad de servicios de construcción, con la proporción 56/25, y la de servicios comunes 65/30, el programa te dará los años requeridos y la edad para que puedas calcular el excedente de edad. No decís si tenés años por declaracion jurada ni períodos de desempleo.
sumá todo y si tenés los años requerido podés presentarla.
 #747225  por Nacho013
 
Muchas Gracias Alejandra por tu respuesta, si realice el calculo tal cual me lo decis...y con respecto si tiene años por ddjj... no hizo falta comprarle ningun año por sicam, surgia del sijip ese aporte y 4 meses como autonomo, tampoco tiene años de desempleo...te agradezco mucho por contestarme.

Y te molesto por mi segunda consulta, porque esta persona como te comentaba anteriormente me manifiesta, que una vez otorgado el beneficio previsional, quiere continuar con su actividad, no es posible ello, salvo que lo haga como autonomo, no?...

Soy medio nuevo en estos asuntos, y el cliente me dice que amigos de el continuaron trabajando luego de percibir su beneficio, por eso prefiero consultar bien con alguien con mayor experiencia en lo previsional.. desde ya te agradezco nuevamente por contestarme!!!
 #747345  por alejandra01
 
mirá. No sé del tema. Solo te comento lo que leí en el foro, respecto a que solo los empleados públicos no pueden seguir trabajando después de jubilarse.
Y otra cosa: aunque esté jubilado, eso lo sé seguro porque lo consulté en anses, le van a retener los aportes si lo hace en relación de dependencia, aunque con importes menores a los normales, ya que si bien no necesita la persona esos aportes para jubilarse porque ya se jubiló, ese monto pasa a formar un fondo compensatorio con que se pagan las pensiones no contributivas.
Como autónomo no sabría decirte, pero creo que no va a tener problema.
saludos
 #747761  por Nacho013
 
Muchisimas Gracias Alejandra!!!, me aclaraste un monton la duda, en principio mi cliente quiere continuar trabajando en RR DD, lo de autonomo lo agregue yo pensando que era la unica forma que habia, para continuar trabajando... pero si es asi, que en Rel de Dep podria continuar, reteniendo los aportes correspondientes... no va a existir problema, porque justamente esa era la duda, si podia continuar trabajando en RR DD, te agradezco mucho tu explicacion, muy clara!!!
 #747939  por arandu2
 
Buenas tardes:

Colaboro con esto:

Art.34 ley 24.241:

Inc. 4: Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas, o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podran reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si asi lo hicieren, se les suspendera el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

El regimen de la construccion es un regimen especial y le cabe el impedimento. Solo podra trabajar en negro.
Con autónomo no hay problema.

Saludos

Arandu del Portal
 #748081  por Graciela737
 
Yo presente una con 65 años, el día del turno entregó la última libreta más el certificado del IERI, como no tiene la libreta no puede trabajar, pero una vez que cobre puede seguir trabajando sin libreta y no le corresponde el fondo de desempleo. El tiene compañeros que se jubilaron y siguen trabajando porque lo hicieron por el régimen común.
Yo pediría un turno, presento lo que tengo y ahí que ellos me digan que me falta o lo que debo hacer.
Espero que te sirva.
 #748102  por alejandra01
 
claro, pero en el caso del forista el trabajador tiene más de 24 años en la construcción, por lo que se está jubilando con un régimen privilegiado...
 #753764  por lgaray
 
pero cuantos años de aportes tenia Graciela ?
Porque como dice ARandu, si se jubilan por un règimen de privilegio, NO pueden seguir trabajando en la misma actividad en Rel de Dependencia.
O si, hasta que Anses se dè cuenta y le haga cargo de lo que cobro, por percepcion indebida.
 #753804  por Viracocha
 
Respecto de tu segunda pregunta encontre esto que puede serte util: http://www.abogados.com.ar/regimen-prev ... ccion/3105

En especial el parrafo que dice:La ley dispone que a partir del segundo año de vigencia de la ley, los trabajadores varones incluidos en este régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan los 60 años de edad, debiendo ingresar a su costo la cotización adicional creada por la ley.
Espero te sirva. Saludos
 #753967  por arandu2
 
Viracocha:

La ley de jubilaciones de empleados de la construccion contempla el caso de aquellos trabajadores que estan en condiciones de jubilarse pero no hacen uso de su derecho, y pueden seguir trabajando hasta los 60 años, quedando a su costa el pago de la contribucion. Pero no debe estar jubilado.
Una vez obtenido el beneficio, no puede volver en la misma actividad que dio origen a la jubilacion. Eso dice el art 34 que trascribi. Esta vigente.

"...no podran reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. "
Eso no quita que lo pudiera hacer en el regimen común, como dice la forista anterior. Yo no conozco casos asi. Parece que se pudiera.