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  • RTI con SDM "real" Indignadísima!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #747941  por NAOMI_NHO
 
Comento lo que me sucedió hoy, tengo que iniciar un RTI de una señora que está hemipléjica, con aportes reales de SDM desde el 2000 hasta la fecha. El problema es que hay varios períodos con deuda de intereses (más de $ 4000). Aclaro que aún dejando de lado esos períodos, le dan los requisitos para el RTI. Sin embargo, en UDAI Liniers me dicen que hay que sí o sí pagar esos intereses (ya me habían dicho lo mismo en San Justo), pero no solo eso, sino que me dicen que "ni bajo insistencia" me lo pueden iniciar. Demás está decir que esta señora no tiene ese dinero y los familiares tampoco, es gente de muy bajos recursos.
Es realmente indignante lo que están haciendo con SDM, fíjense que se puede iniciar RTI con deuda de autónomos, pero no de intereses de SDM!! ES ABSURDO!!! además de SUMAMENTE INJUSTO!!!
Qué me sugieren?? Lo único que se me ocurrió hasta ahora es pedir que se tome bajo insistencia y, si se niegan a hacerlo (como ya me lo advirtieron hoy), pedirles que me quede constancia en el "Deberá" del motivo por el cual no pueden iniciarmelo bajo insistencia, y luego con esa constancia (que me serviría de negativa) iniciar un Recurso de Amparo, creo que procedería perfectamente... Uds. que piensan??
 #747952  por juprevi
 
hola,
me paso exactamente lo mismo,y cuando consulte en Anses, me informaron que con respecto a periodos de sdm,con deuda,hay una nueva resolucion (no me acuerdo cual)que se cargan en el SICA,como NO ACREDITADOS y listo, asi que se inicio el RTI SIN PROBLEMAS-
El lunes consulto n de resolucion y codigo de carga en el SICA y lo informo.
saludos Judith
 #747963  por noelin
 
HOLA: NO PODES DEJAR DE EXIGIR Q LO RECIBAN. DECLARA TAMBIEN EL TRAMITE BAJO EL DECRETO 526/95 ; ESO TE EXIME DE PAGAR INTERESES O CUALQ OTRA DEUDA SI DE LOS PAGOS SURGE LA REGULARIDAD. YO LO HICE ASI, Y LLEGUE HASTA LA CARSS Y ME LO RECONOCIO. NO LE PIDAS A ALGUNOS AGENTES DE ANSES Q PIENSEN CON CRITERIO JURIDICO PQ NO LO TIENEN, PERO NO PODES DEJAR DE IR Y SI NO HACELO CON UN ESCRIBANO. ESO LES ESTA HACIENDO FALTA. FUERZA!!!!! Y SUERTE!!!!
Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 Iniciación de Prestaciones Previsionales Bajo Insistencia I. Objetivo Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la Ley de Procedimientos Administrativosy su reglamentación. II. Alcance Desde la iniciación de la prestación por insistencia hasta su resolución o bien desde la caratulación de la actuación hasta su denegatoria. III. Consideraciones Generales 1)El Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 reglamentadopor Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991). 2)Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo. 3)Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije. 4)En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante el código de trámite del SGT que corresponda al tipo de beneficio impetrado, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo. 5)Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como ANEXO I. IV Anexos Anexo I: Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia 1/4 PREV 16 - 24 http://bibliotecadelportal.blogspot.com

Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 ANEXO I Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-500-1 Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:....................................................... VISTO el pedido de iniciación por insistencia del beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Que conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo. Que asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando de que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije. Que en caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo. Que en cambio si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la 2/4

Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 comunicación oportuna cursada por esta Administración Nacional en el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mimo dictándose la resolución desestimando la solicitud presentada por falta de presentación de la documentación o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio impetrado. Que en el presente caso el defecto detectado no resulta subsanable de oficio por ANSES, por lo que se le notificó oportunamente a la parte interesada (titular/apoderado) que debía cumplimentar lo siguiente: 1. ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .............................................................................................. 2. ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .............................................................................................. 3. ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ............................................................................................. Que el titular o su apoderado no dio cumplimiento al requerimiento efectuado, solicitando en cambio la iniciación del trámite por insistencia, por lo que en razón de ello, no resulta procedente la iniciación de la tramitación del beneficio por no reunir los requisitos que exige la legislación y las normas de procedimiento aplicables. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD............................... RESUELVE 3/4
 #747964  por noelin
 
HOLA: NO PODES DEJAR DE EXIGIR Q LO RECIBAN. DECLARA TAMBIEN EL TRAMITE BAJO EL DECRETO 526/95 ; ESO TE EXIME DE PAGAR INTERESES O CUALQ OTRA DEUDA SI DE LOS PAGOS SURGE LA REGULARIDAD. YO LO HICE ASI, Y LLEGUE HASTA LA CARSS Y ME LO RECONOCIO. NO LE PIDAS A ALGUNOS AGENTES DE ANSES Q PIENSEN CON CRITERIO JURIDICO PQ NO LO TIENEN, PERO NO PODES DEJAR DE IR Y SI NO HACELO CON UN ESCRIBANO. ESO LES ESTA HACIENDO FALTA. FUERZA!!!!! Y SUERTE!!!!
Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 Iniciación de Prestaciones Previsionales Bajo Insistencia I. Objetivo Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la Ley de Procedimientos Administrativosy su reglamentación. II. Alcance Desde la iniciación de la prestación por insistencia hasta su resolución o bien desde la caratulación de la actuación hasta su denegatoria. III. Consideraciones Generales 1)El Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 reglamentadopor Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991). 2)Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo. 3)Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije. 4)En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante el código de trámite del SGT que corresponda al tipo de beneficio impetrado, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo. 5)Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como ANEXO I. IV Anexos Anexo I: Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia 1/4 PREV 16 - 24 http://bibliotecadelportal.blogspot.com

Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 ANEXO I Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-500-1 Titular:............................................................... Documento Nº:.................................................. Apoderado:........................................................ Registro Nº:....................................................... VISTO el pedido de iniciación por insistencia del beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Que conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo. Que asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando de que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije. Que en caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo. Que en cambio si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la 2/4

Vigencia: 28/12/2009 PREV-16-24 comunicación oportuna cursada por esta Administración Nacional en el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mimo dictándose la resolución desestimando la solicitud presentada por falta de presentación de la documentación o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio impetrado. Que en el presente caso el defecto detectado no resulta subsanable de oficio por ANSES, por lo que se le notificó oportunamente a la parte interesada (titular/apoderado) que debía cumplimentar lo siguiente: 1. ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .............................................................................................. 2. ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .............................................................................................. 3. ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ............................................................................................. Que el titular o su apoderado no dio cumplimiento al requerimiento efectuado, solicitando en cambio la iniciación del trámite por insistencia, por lo que en razón de ello, no resulta procedente la iniciación de la tramitación del beneficio por no reunir los requisitos que exige la legislación y las normas de procedimiento aplicables. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD............................... RESUELVE 3/4
 #747980  por arielruiz86
 
Perdon noelin, no entiendo que es eso que transcribiste? decis que la Carss aceptó la invocación del decreto 526/95 para todo el periodo con deuda de intereses del SDM de con cuyo capital se cumplio con la regularidad del dcto 460/99?
 #747997  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:Perdon noelin, no entiendo que es eso que transcribiste? decis que la Carss aceptó la invocación del decreto 526/95 para todo el periodo con deuda de intereses del SDM de con cuyo capital se cumplio con la regularidad del dcto 460/99?
Mira te tendrian que iniciar un 500, o sea bajo insistencia y a la vez el 742, el cual es el expediente que ellos envian a junta medica, de esta forma si el 742 te da favorable, podrias peliarla por los aportes de SDM y la aplicacion del decreto 526/95. No se si me explico bien, pero de esta forma lograrias, que le realicen el examen medico.