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  • QUIEN DENUNCIA EXTRAVíO CHEQUE??

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 #74417  por Micandela
 
Un cliente libró un cheque. El tenedor lo perdió. Quién debe realizar la denuncia del extravío???
En el caso puntual, mi cliente fue quien hizo la denuncia, que no fue ratificada por el tenedor.
Ahora mi cliente le dictaron auto de procesamiento, según art 302, inc 3º CP.
Necesito asesoramiento urgente!
Ayuda!!
 #74494  por Pandilla
 
Holis Micandela, hasta donde sé, es el tenedor el que tenía que realizar la denuncia, y, por un lado, si la emisión del cheque era al portador, comunicar al banco pagador los datos del cheque para que no fuera efectivizado. También, podía avisarle a tú cliente, para que este, a su vez, por las dudas, comunicara esa novedad al banco y que, en todo caso, el cheque fuera pagado a la persona correcta.
Ahora, tú cliente, ¿tiene alguna prueba de que emitió el cheque y se lo dió al tenedor?, ¿hay algún testigo de ello?, ¿tú cliente tiene pruebas de la relación entre él y el tenedor que posibiliten deducir y concluir que existe, o existió, entre ambos una relación comercial que justificó la efectivización de pagos varios a través del uso de la forma denominada cheque?, en el lugar en el cual fue emitido el cheque, ¿existe algún sistema de video que grabe, date y registre el ingreso y egreso de personas?, (esto puede ser importante para la apoyar la versión de tú cliente); ¿pudiste tener alguna especie de contacto con la otra parte?.
Ahora, el cheque, ¿fue efectivizado o no?, si es positivo, ¿quién lo pago y a quién?, si fue en un banco, tiene que estar grabado, datado y registrado quien lo pago y quien lo cobro.

El inciso 3 del artículo 302 expresa:

ARTICULO 302. - Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

3º. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;

En principio, te aconsejaría leer una versión comentada del Código Penal, alguna que otra doctrina, y la Ley a que hace referencia la expresión: .....fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo,.......
Yo entiendo que el significado de la expresión: "El que librare un cheque y diera contraorden para el pago,.......
refiere a una conducta de tipo maliciosa y casí dolosa, "te doy un dulce, pero, cuando te lo estas por comer, te lo saco de las manos usando a terceros", que, en este caso, esa tercera persona, sería el banco pagador.
Se sobrentiende que no puede, si bien se lo puede llegar a imputar, no puede penarse a una persona que, con su accionar, evita o ayuda a evitar, la consumación de un delito o un acto ilícito. "Contraorden" hace referencia a "hago que no te paguen porque soy malo", pero, no hace referencia a "evito que le paguen a quien no le corresponde algo que le pertenece a otro". Ahora, tú cliente, queda pegado de la primera opción por la sencilla razón de que, primero, "hace lo que en realidad le corresponde hacer a el otro, interesado en cobrar", segundo, "el otro, que tiene que confirmar, no lo hace", y, es así que tú cliente cae en el tipo penal.
Ahora, ¿cómo se entera tú cliente del extravio del cheque?, ¿es la primera vez que emite un cheque o se le pierde a otro un cheque emitido por él?, ¿aviso al banco?, ¿la persona podía cobrar el cheque en cualquier banco, en uno en especial, y, si es asi, el tenedor, es una persona conocida del banco?.
A su vez, si el cheque era de pago al portador, y se perdio, ¿alguien se presento a cobrarlo y se encontró con la novedad de que no podía cobrarlo porque existia una contraorden?, pero, si esa persona no era a la que le correspondía cobrar.......¿entendes.....?
Claro, por otra parte, el tenedor, supuestamente, no quiere confirmar porque puede pensar que "ya no va a cobrar más", pues ya se le pago y si perdió el cheque, es un problema de él y no del ya no-deudor. Tal vez, piensa que no confirmando, tiene algo asi como una herramienta de presión sobre tú cliente, para que le vuelva a pagar lo que no pudo llegar a cobrar.
Este tipo penal tiene una pena máxima de 4 años, superando lo 3 años del posible pena en suspenso, se me ocurre que puede ser un tipo penal de Orden Público, o sea, que si el denunciante retira la denuncia, al ser un delito de Orden Público, igual la causa es continuada por el Ministerio Fiscal.
Trata de leer una versión comentada y anotada del Código, algo de Doctrina, y algún fallo, (podes buscar en la web de la Suprema Provincial: http://www.scba.gov.ar ).

Saludos y suerte, :lol:
 #74811  por Pandilla
 
Hay una cosa que me da vueltas en la cabeza, y es esta: "Si el cheque se emitió, le fue entregado al tenedor, (¿cómo cancelación de una deuda o de una prestación brindada por el tenedor al emisor, u otra razón?), y éste lo perdió; a su vez, éste último, le aviso al emisor "que había extraviado el cheque", (¿con qué intención?); entonces, el emisor ¿qué hizo:
a) llamó al banco e informó del extravio del cheque y paso los datos del mismo para que no fuera pagado a nadie que no correspondiera.
b) que no fuera pagado a nadie.
c) realizó la denuncia en Sede Policial, en una Fiscalía, en un Juzgado?
Ahora, si el cheque se extravío, o sea, no lo tienen ni el emisor ni el tenedor y si el único con derecho al pago es el tenedor: ¿cuál es el delito, o, dónde esta el delito?.
Veamos, el tenedor no quiere confirmar, bueno, entonces, ¿se extravío o no el cheque?, ¿ya lo cobró?, ¿no lo cobró, pero lo endoso a nombre de otro, (no sé si en este caso, el endoso, se podría hacer), y con ello canceló una deuda propia?. Sería interesante tratar de averiguar si el cheque fue pagado por algún banco, sea al tenedor o a otra persona, (que bien puede ser un complice del tenedor).
Por otro lado, hay que ver lo que dice el Derecho Civil sobre el pago, y ¿cuándo hay o existe pago?. O sea, si para pagarte una prestación, lo hacen vía la forma cheque, ¿eso se considera pago y cancelación de la deuda?, ¿se considera pago recíen cuando el banco te hace efectivo $$$ el cheque, (pues, mientras tanto, sólo sería "un pago en expectativa")?.
Otra cuestión, no menos importante, es saber ¿cómo es o era la relación entre el emisor y el tenedor?, ¿había conflictos anteriores, etcétera?.

Saludos, :lol: