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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #748121  por pana
 
Hola!
Tengo un expediente de un chofer de reparto de soda que trabajo durante más de 25 años como tal, además anteriormente en otras empresas (no servicio diferencial) lo que sumo 30 años en total. El tiene 60 años, y para el régimen que lo regula L 20740 estaba en principio todo bien.
Presente la certificación de servicio donde constaba el carácter de los mismo (Servicio Privilegiado), pero fue a verificación en sede del empleador, donde surgió que solo le tomaron como carácter privilegiado 8 años 9 meses, y desde Julio de 1994 a enero de 2011 carácter común (no figuraba 01)
En anses me dijeron que plantee un error material, que pida una rectificativa para que amplíen el carácter de los servicios, ya que son todos privilegiados y solicite una nueva verificación.
Por otro lado hable con el empleador y me dijo que es imposible ya que ellos les hacen a todos sus empleados los aportes en forma correcta y que se han jubilado otros q no tuvieron inconvenientes, me comento que llamo al verificador y explico lo sucedido respondiendo este que el dependía de lo que resolviera anses para volver a la empresa.

Pregunto: exactamente que debo interponer ante anses? Me pasan algún modelo!! Cual es el plazo que tengo? Yo tome viste del expediente el miércoles 03/08/2011
Por favor necesito ayuda urgente!
Gracias
 #748240  por fabidoc
 
los recursos administrativos son:
- el de reconsideración (dentro de los 10 días hábiles de notificado el acto) conforme art. 84, decreto 1759/72, reglamentario de la ley 19.549. Se interpone ante quien dictó la resolución.

- el de revisión ante la CARSS (dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto) conforme resolución MTE y FRH 553/2000. Se interpone ante quien dictó la resolución, y se elevará a CARSS previa verificación de su temporaneidad.

- el de queja contra la resolución que declare extemporáneo un recurso. Deberá ser interpuesto y fundado en un solo acto por el interesado, ante la autoridad que así lo haya resuelto (dentro del plazo de 10 días hábiles de notificado el acto), conforme resolución GDNyP 164/10 y norma ANSeS -SELT 01 -01.

- el de reconsideración de resoluciones dictadas por la CARSS (dentro de los 10 dias hábiles de notificado el acto).

- el de aclaratoria de las resoluciones de la CARSS (dentro de los 5 días hábiles de la notificación del acto), conforme art. 102 del decreto 1759/72, reglamentario de la ley 19.549.