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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746827  por jrives
 
Les comento que hablando con alguien que trabaja en la Camara de Diputados, me hizo la salvedad de que el art 4º de la ley estaría confuso, por cuanto el proyecto tomó estado parlamentario en el año 2010, es un error de técnica legislativa indicar fechas en las leyes, si la ley se hubiera promulgado en el 2010, como seguramente se había previsto, el art. 4º tendría un alcance totalmente distinto (la ley se aprobó sobre tablas). De todas formas, el art. 4 está redactado así y me cuesta entender como lo interpretará el IPS. Me gustaría conocer la opinion de alguien con experiencia en jubilaciones docentes.
Saludos.
 #771194  por periquita
 
mirtalucia escribió: HOy fui al IPS. Todavia no saben como se van a manejar bien. las opciones son cierre de computos o anticipo jubilatorio. Aparentemente van a tomar la mayoria de los casos como cierre de compùtos justamente porque son todos complejos, no son casos de manual. YO fui a plantear un caso de reco en ips para jubilarse x ANSES que quiere frenarlo para jubilarse en IPS. Lo que me dijeron es que, si DGCyE lo acepta (por lo que me mandaron alla a preguntar) ellos no tienen problema, ya que el cese condicionado lo determina el empleador, el IPS solo lo toma.
HOLA MIRTALUCÍA
¿Pudiste averiguar si DGCyE acepta el cambio?
¿Y DIPREGEP, suponiendo que el colegio privado esté de acuerdo en cambiar la fecha del cese?
Saludos