Les comento que hablando con alguien que trabaja en la Camara de Diputados, me hizo la salvedad de que el art 4º de la ley estaría confuso, por cuanto el proyecto tomó estado parlamentario en el año 2010, es un error de técnica legislativa indicar fechas en las leyes, si la ley se hubiera promulgado en el 2010, como seguramente se había previsto, el art. 4º tendría un alcance totalmente distinto (la ley se aprobó sobre tablas). De todas formas, el art. 4 está redactado así y me cuesta entender como lo interpretará el IPS. Me gustaría conocer la opinion de alguien con experiencia en jubilaciones docentes.
Saludos.
Saludos.
