Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda por favor!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #7344  por belen
 
Hola a todos
Tengo un sr que nacio el 02/01/1941.
Tiene aportes en relsc de dependencia en total 5 años y 5 meses y los ultimos fueron en 2005 y 2006.
Lo puedo jubilar????????
Por cual ley????
Por la 25994 art 6 no puedo porque al 31/12/2004 no tenia la edad.
Por la 24476 no puedo porque tiene aportes.
Que hago????
 #7347  por Agnese
 
Hola, yo tuve un caso similar, le aplique el art.1 ley 25321 a partir 9/93, lo único que si tuvo aportes rel.dep.2006, podes tomar solo 1 año de beneficios.
 #7417  por ramon
 
Agnese escribió:Hola, yo tuve un caso similar, le aplique el art.1 ley 25321 a partir 9/93, lo único que si tuvo aportes rel.dep.2006, podes tomar solo 1 año de beneficios.
hoo no se puede jubilar por la 24476 con aportes en r.d., yo mande uno por esa ley hoy y controlada por origenes, ellos me hicieron el sica. me informas bien porque no se puede?
 #7419  por raúl moreno
 
ramon escribió:
Agnese escribió:Hola, yo tuve un caso similar, le aplique el art.1 ley 25321 a partir 9/93, lo único que si tuvo aportes rel.dep.2006, podes tomar solo 1 año de beneficios.
hoo no se puede jubilar por la 24476 con aportes en r.d., yo mande uno por esa ley hoy y controlada por origenes, ellos me hicieron el sica. me informas bien porque no se puede?

Estimados: Hasta 09-93, se pueden comprar años, según Ley 24476, para completar los que sean necesarios a fin de llegar a los treinta exigidos por Ley. Esto lo pueden hacer aquéllos que nunca aportaron; o aquéllos que han aportado (antes o después de 1993), pero, no les alcanzan los servicios; o aquéllos que "están aportando", pero, aún no tienen la edad y desean completar años de aportes, con esta moratoria, para tener los 30 años cuando inicien el beneficio. Cuando se dice "aportando", es, en Relación de Dependencia y/o en forma autónoma. ¿Que es eso de que no se puede jubilar si tiene aportes en relación de dependencia? Cordialmente. Raúl.

 #7422  por CAROLA
 
YO HICE UNA POR LA LEY 24476, Y TENIA AÑOS EN RELACION DE DEPENDENCIA Y ESTABA BIEN. LO UNICO QUE LOS AÑOS POSTERIORES AL 93 TENES QUE APLICARLE EL BENEFICIO. ES DECIR NO PODES TENER DEUDA

 #7451  por ramon
 
CAROLA escribió:YO HICE UNA POR LA LEY 24476, Y TENIA AÑOS EN RELACION DE DEPENDENCIA Y ESTABA BIEN. LO UNICO QUE LOS AÑOS POSTERIORES AL 93 TENES QUE APLICARLE EL BENEFICIO. ES DECIR NO PODES TENER DEUDA
hola por la ley 24476 con aportes si se puede jubilar, por favor no confundan, porque aca se lee y se crea duda.
 #7456  por belen
 
Una preguta: si yo necesito comprar en total 24 y 2 meses y en el sicam 1 copro un año y le aplico el benef del art 3 ley 24476, en el sicam 2 compro 23 y 2 mese???
 #7487  por Agnese
 
Belen, con la circular nueva, según los entendidos podrías hacer todo en un solo sicam...lee un poco en el foro...