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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #748776  por sog
 
Clienta con cese de oficio por edad avanzada, le faltan 8 años para acceder a la ordinaria:
1) Puedo comprarselos con moratoria de pago efectivo.
2) El hecho de haber presentado los papeles en la Dirección de jubilaciones y certificaciones por edad avanzada es impedimento para pedir la ordinaria cuando haga la presentación en IPS?
3) Probe la moratoria y como no le sale nada en el padron del sicam, los periodos a comprar me salen en rosita, tengo que presentar prueba? que prueba debería presentar?
 #748795  por sog
 
Algún comentario orientador?
 #748800  por mmmm
 
no se pueden "comprar" periodos por moratoria para hacer reco y presentar en ips, tenes que presentar pruebas como libros lubricados, testigos facturas, etc
 #750254  por sog
 
Insisto con este tema porque estuve leyendo la CIRCULAR GP Nº 49/10 punto "8.b) Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (Ver. 8.b.1 Actividades Regladas y Ver 8.c.2 Actividades no Regladas)."

Mi cliente es portera por lo cual se jubila con 60 años y 35 de servicio, por lo que la reco se presentaria en un régimen que exige MAYORES REQUISITOS que el Anses, puedo hacer entonces una moratoria de 8 años y pagarla en efectivo?
 #750262  por periquita
 
Es correcto tu razonamiento, lo que no significa que el que te reciba el trámite en ANSES piense lo mismo.

Consultalo en tu UDAI para que no pague en balde, pero tendría que andar.

Saludos
 #750371  por fito657
 
Yo hice moratoria y funcionó perfectamente para IPS, elegí profesiones no regladas.
 #750383  por sog
 
Se que IPS no te objeta si estan totalmente pagas, el tema es la probatoria de servicio que te exige el Anses
 #750403  por mmmm
 
fito657 escribió:Yo hice moratoria y funcionó perfectamente para IPS, elegí profesiones no regladas.
cuando lo hiciste? tengo un reco iniciado en donde me piden pruebas, que el sr no tiene, si me decis que con eso puede rescatar algo, le doy de baja al sicam y presento con profesiones no regladas (otra profesional le hizo el sicam, 3 dias despues q saliera la circular, le compro 3 años que en realidad no necesita tanto, si le doy de baja quizas le compre un año y listo)
 #751028  por sog
 
Sigo con el tema, hoy pregunte en Anses Florencio Varela si podia comprar años para hacer una reco que necesito presentar en IPS, como les adelantara la 555 obliga a probar servicios si la caja otorgante exige menores requisitos para jubilarse (no es el caso porque IPS me pide 60/35).
Me dijeron que no puedo comprarlos porque no estaba inscripta previamente....cada vez que pregunto me dan una respuesta diferente y no puedo correr riesgos porque mi cliente tiene que poner $ 5.000.-
 #751104  por arielruiz86
 
Me parece que en esa ultima consulta en el anses te han respondido bien; si no estaba inscripta no se puede comprar salvo que se presente pruebas de la actividad independiente que ejercia, entonces, el solo echo de haber estado inscripta en la afip o en el anses como autonomo o monotributista la eximiría de presentar pruebas. Ahora, y falto que le preguntaras, y si se compra con la actual moratoria ley 24476 periodos anteriores al 09/93? tambien hay que presentar pruebas? y si asi fuese, porque a todas las demas amas de casa no se le ha exigido ninguna prueba o requisitos mas que la de optar o acogerse por la ley 24476? o acaso esta ley de alcanze nacional discrimina solo para los que se jubilan por el anses? y para los demas organismos previsionales del pais incluidos en regimen de reciprocidad?
 #751297  por sog
 
Es verdad lo que me decis, de hecho lo que tengo que comprar es entre el 62 y el 70 y como bien lo mencionas estuve lento, debí responder como me lo indicas pero me sorprendió la respuesta. No obstante voy a insistir, pienso sacar turno para reco y "sin pagar" ver que medicen en la Anses que me toque.
 #751311  por diegomdp
 
si le vas a preguntar a cada empleado de turno te vas a volver con tantas respuestas como empleados te atiendan, realmente es un tema que puede acarrear un lindo debate, porque digo esto?? porque si bien como bien vos decis en tu caso no tenes que presentar pruebas, porque asi lo especifica el engendro 555, el tema de fondo es mucho mas complejo, tema que ya he expuesto en algun otro post.

ahora sin entrar en el debate de si lo que dice la 555 esta bien o es una extralimitacion a la facultad de reglamentacion que otorgo el decreto 1454, lo cierto es que por expresos terminos de la 555 en tu caso no debes presentar pruebas ya que el ips exige 60/35 osea igual requisito de edad y mas años de aportes, pero como bien te dijo periquita no significa que el que tenga que resolver el tramite o eventualmente el abogado que tenga que dictaminar sepa lo que dice la 555. Ahora averigua porque me comentaron dos personas distintas,que el fiscal en provincia esta rechazando las jubilaciones con periodos comprados en moratoria alegando captacion de beneficio y las dos fuentes que tengo son super confiables en conocimientos, no vaya a ser que despues de peregrinar con anses te encuentres con el martes 13 en ips
 #751398  por sog
 
Es raro justo ahora que esta en vigencia :
Prov. de Bs. As. la Ley 14.255, la cual permitirá que no se aplique el criterio de Caja Otorgante a los docentes y no docentes que acrediten 15 años ó más, aportados al IPS. Además de ese requisito, los solicitantes deberán tener un mínimo de 55 años de edad y los requisitos que exija la Ley de Jubilaciones de la Prov. de Bs. As. (Ley 9650/80). Esta Ley vino a solucionar el problema de los transferidos ya que a partir de su promulgación y por el término de 180 días se podrán jubilar por el IPS.
Asimismo, el texto de la Ley 14.255 indica que algunos artículos (1º y 4º) se encuentran observados por el Decreto 339 donde se exponen los motivos de dicha observación y se aclara que la objeción planteada en el mismo no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad de la Ley.
IMPORTANTE: IPS ya está ingresando trámites bajo esta nueva legislación. Para ello deberá tener firmado el formulario con la opción “Jubilación Ley 14255″ que entregan al presentar el trámite en Dirección General de Escuelas o DIPREGEP, según corresponda.
Para bajar el texto de la Ley 14.255 o del Decreto 339 haga clic sobre el documento.
e aprobó por unanimidad en el Senado bonaerense una ley que habilita a los trabajadores de la educación transferidos de Nación a Provincia acceder a la jubilación del IPS.
La medida alcanza a los docentes y no docentesque fueron transferidos a la jurisdicción de la Provincia a partir 1992 mediante la aplicación de la ley Nº 24.049. Esta medida beneficiará a nueve mil trabajadores. El senador del GEN, Andrés Antedoménico, señaló que “esta ley viene a poner justicia a un viejo reclamo de los docentes bonaerenses”. Y añadió: “Estos trabajadores tenían más años de aportes en la Nación que en el IPS y por esa razón no podían acceder a una jubilación de la Provincia (que exige que sus beneficiarios tengan más años de aportes en el IPS que en otra caja), sino que debían hacerlo a través del Anses, que no les reconocía la antigüedad en el cargo”.
 #751466  por periquita
 
sog escribió:Es raro justo ahora que esta en vigencia :
Prov. de Bs. As. la Ley 14.255, la cual permitirá que no se aplique el criterio de Caja Otorgante a los docentes y no docentes que acrediten 15 años ó más, aportados al IPS. Además de ese requisito, los solicitantes deberán tener un mínimo de 55 años de edad y los requisitos que exija la Ley de Jubilaciones de la Prov. de Bs. As. (Ley 9650/80). Esta Ley vino a solucionar el problema de los transferidos ya que a partir de su promulgación y por el término de 180 días se podrán jubilar por el IPS.
Asimismo, el texto de la Ley 14.255 indica que algunos artículos (1º y 4º) se encuentran observados por el Decreto 339 donde se exponen los motivos de dicha observación y se aclara que la objeción planteada en el mismo no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad de la Ley.
IMPORTANTE: IPS ya está ingresando trámites bajo esta nueva legislación. Para ello deberá tener firmado el formulario con la opción “Jubilación Ley 14255″ que entregan al presentar el trámite en Dirección General de Escuelas o DIPREGEP, según corresponda.
Para bajar el texto de la Ley 14.255 o del Decreto 339 haga clic sobre el documento.
e aprobó por unanimidad en el Senado bonaerense una ley que habilita a los trabajadores de la educación transferidos de Nación a Provincia acceder a la jubilación del IPS.
La medida alcanza a los docentes y no docentesque fueron transferidos a la jurisdicción de la Provincia a partir 1992 mediante la aplicación de la ley Nº 24.049. Esta medida beneficiará a nueve mil trabajadores. El senador del GEN, Andrés Antedoménico, señaló que “esta ley viene a poner justicia a un viejo reclamo de los docentes bonaerenses”. Y añadió: “Estos trabajadores tenían más años de aportes en la Nación que en el IPS y por esa razón no podían acceder a una jubilación de la Provincia (que exige que sus beneficiarios tengan más años de aportes en el IPS que en otra caja), sino que debían hacerlo a través del Anses, que no les reconocía la antigüedad en el cargo”.
No tiene NADA que ver con el tema que se está tratando.
Son todos servicios prestados realmente, no hay moratorias.
Saludos