Buenas a todos!!! Tengo un problemita de alimentos... El empleador hace 14 años que no descuenta bien el 45% de los alimentos homologados por el juez, esto es, descuenta menos de lo que debe ser.
Intimé a la empleadora a que presente los recibos de sueldo de los 14 últimos años, hice una planilla y me dio un total de $87 mil.
Hasta donde entiendo, la culpa la tiene la empleadora en su carácter de agente de retención. No así el alimentante, porque es la empleadora la que debe cumplir con el oficio que ordena descontar el 45%.
Lo que hice fue notificar por cédula la planilla (que todavía no se diligenció) e hice un oficio a la empleadora intimándola a que deposite la suma de $87 mil y proceda a descontar el 45% de los haberes en concepto de alimentos, tal y como se fija en el expte. NO ES UN OFICIO DE EMBARGO, porque si la empleadora tiene la culpa, es la que debe pagar.
Mis preguntas son:
- ¿Hice bien?
- ¿Tengo que trabar un embargo preventivo sobre los bienes del alimentante?
- ¿Qué pasa si el empleador no deposita la plata y/o no descuenta correctamente los alimentos?
El abogado del alimentante interpuso una nulidad alegando que no se puede embargar por esa suma, que los alimentos están prescriptos y demás. Tiene razón en lo de la prescripción, pero no se le embargó a él. Esto último es lo que voy a poner en la contestación.
¿Alguna sugerencia?
Mil disculpas por haberme extendido, pero quería explicarme bien y aparte es un tema que pasa muy seguido (comentando con colegas, ya me enteré de como 4 casos similares).
Gracias a todos!!! Y saludos desde Misiones
Intimé a la empleadora a que presente los recibos de sueldo de los 14 últimos años, hice una planilla y me dio un total de $87 mil.
Hasta donde entiendo, la culpa la tiene la empleadora en su carácter de agente de retención. No así el alimentante, porque es la empleadora la que debe cumplir con el oficio que ordena descontar el 45%.
Lo que hice fue notificar por cédula la planilla (que todavía no se diligenció) e hice un oficio a la empleadora intimándola a que deposite la suma de $87 mil y proceda a descontar el 45% de los haberes en concepto de alimentos, tal y como se fija en el expte. NO ES UN OFICIO DE EMBARGO, porque si la empleadora tiene la culpa, es la que debe pagar.
Mis preguntas son:
- ¿Hice bien?
- ¿Tengo que trabar un embargo preventivo sobre los bienes del alimentante?
- ¿Qué pasa si el empleador no deposita la plata y/o no descuenta correctamente los alimentos?
El abogado del alimentante interpuso una nulidad alegando que no se puede embargar por esa suma, que los alimentos están prescriptos y demás. Tiene razón en lo de la prescripción, pero no se le embargó a él. Esto último es lo que voy a poner en la contestación.
¿Alguna sugerencia?
Mil disculpas por haberme extendido, pero quería explicarme bien y aparte es un tema que pasa muy seguido (comentando con colegas, ya me enteré de como 4 casos similares).
Gracias a todos!!! Y saludos desde Misiones
Desde la tierra del oro verde...