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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #74659  por estudiandocasos
 
HOLAAAAAA

UNA CONSULTA EN EL FUERO LABORAL...

ME VINO A VER UN SEÑOR QUE INICIÓ DEMANDA EN FEBRERO DE 2005 PERO AÚN NO PUDO SU ABOGADO TRABAR LA LITIS, A PESAR DE QUE PIDIERON OFICIOS Y LAS CEDULAS NO SE LLEGARON A DILIGENCIAR PORQUE O NO ACOMPAÑABA COPIAS O ESTABA MAL EL DOMICILIO...

YO QUIERO SABER SI ESE JUICIO INICIADO SIN TRABA DE LITIS SE PUEDE CONTINUAR. O SEA PERDIÓ SUS DERECHOS??? YA QUE PRESCRIBEN A LOS DOS AÑOS.........

 #74669  por PAIDEIA
 
pero si se presentó demanda se interrumpió la prescripción.
Habría que ver si se impulsó la causa correctamente, el Juzgado de Oficio intima a que se denuncie domicilio... a que se adjunten copias...
Hay que ver el expediente....

 #74693  por jpkrajacic
 
la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, solo si fue oficiosa, pues si no pudo siquiera notificarla en dos años la culpa es toda del demandante, amén del energumeno de su abogado. Y esta incapcidad de actuar no puede ser opuesta a el demandado.

Para mi ver estaría prescripta, y es más hay abndante jurispr. de corte sobre esto.

 #74818  por estudiandocasos
 
Cuando hay suspensión de términos........ se descuentan de esos días suspendidos sobre los dos años de prescripción o no??? porque mitad del 2005 en provincia de buenos aires estuvo colmado de paros judiciales!!!

 #74846  por EL_JUAN
 
estudiandocasos escribió:Cuando hay suspensión de términos........ se descuentan de esos días suspendidos sobre los dos años de prescripción o no??? porque mitad del 2005 en provincia de buenos aires estuvo colmado de paros judiciales!!!
las suspenciones dictadas en el expediente se descuentan, lo paros NO, pues estos si feran absolutos los asimilas a feriados judiciales, pero nunca son absolutos, siempre reciben escritos con vencimientos. de una u otra manera, el tiempo de la prescripción corre en forma continua, se cuentan ferias, feriados, vacaciones, paros como días normales. Solo se descuentan suspensiones (actos o declaraciones de las mismas) nada más. Es más una demanda no notificada y sin que haya habido proveido del juez que se tenga así y se declare el domicilio procesal de la otra parte como constituido en los esrados del juzgado. no SUSPENDIÓ ni interrumpió nada.
Última edición por EL_JUAN el Dom, 25 Nov 2007, 04:06, editado 1 vez en total.

 #74883  por estudiandocasos
 
Te cuento que yo ví el expediente y se libraron cuatro o cinco cédulas infructuosas. en medio también se libró un oficio a personas jurídicas para que informe el domciilio del demandado...

Pero está mal lo de la suspensión... porque imaginate vos en esos tiempos donde hacen un paro día por medio... yo voy a tribunales y están de paro... librar una cédula o solicitar el libramiento de otra no es un escrito que tenga vencimiento y, además, me vería obligado a yo ABOGADO plantar una carpa en tribunales porque si yo fuera de Capital y el expediente tramitara en Mercedes... voy a irme hasta allá todos los días por si justo se les ocurre trabajar ESE DÍA?????

Gracias por la ayuda me encuentro super perdido

 #74898  por maria0
 
El caso tramita en Capital o Pcia???

 #74911  por estudiandocasos
 
El caso tramita en Provincia de Buenos Aires.

 #74973  por jfrotela
 
Fijate el intervalo de las fechas entre cada acto procesal... yo no veo problema en continuar la accion... mas que en pcia. de bs. as. la caducidad quedo algo desvirtuada...

 #75054  por maria0
 
Coincido con Franco.. yo en ese caso tomo todos los recaudos para notificar bien y continuaria. Tenes suerte que es en Pcia y no Capital, por el tema de la caducidad!

 #75141  por Sailaw
 
No hay caducidad hasta que no se declara la misma, y si por plazos ya se hubiera podido pedir o declarar la misma, pero no se hace y existen movimiento consentidos utiles, no hay caducidad ni se puede oponer la misma-