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  • Incompatibilidad Con La Función Pública

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #667511  por neldam
 
Buen dia al foro, concretamente el caso en cuestón es el de un profesional de la administracion publica provincial que presenta sus trabajos particulares (como profesional) en la misma repartición en la que ocupa un cargo directivo.

Los consejos y colegios profesionales lo prohiben expresamente como transgresion al codigo de ética por valerse de las ventajas de un cargo público para beneficio propio.
Consulto si alguien sabe de alguna ley , decreto, nacional o provincial ,etc sobre incompatibilidad en la función pública que contemple este caso.
 #669409  por neldam
 
Dado que nadie ha respondido mi post, les dejo este articulo que creo se adapta muy claramente a mi inquietud :

Ley 25.164 Régimen básico de la función pública.
Artículo 24. — El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicio remunerados o no, personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de administración en el orden nacional, provincial municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.
 #670258  por gigi27
 
Si pero hay que ver en qué organismo?, ¿pcia?, trabaja porque hay organismos de la Administracion Publica Provincial, que tienen su propio estatuto, y en el mismo se encuentra dicha prohibición.
Asi que estaria bueno que des mas datos.
Saludos!
 #670391  por cdiriarte
 
Más allá de las suposiciones que podríamos hacer al respecto, es obvio que si ésa persona ocupa un puesto directivo en una repartición pública no puede presentar escritos firmados por él ya que estaría incurso en las incompatibilidades previstas por las normas que rigen la materia. Digo esto porque generalmente la administración pública cuenta con un estatuto que rige la actividad de los empleados y directivos, adonde debemos buscar para establecer claramente las responsabilidades disciplinarias y penales. De todas maneras no creo que ésa persona firme los trabajos a los que haces referencia, posiblemente pida que algún otro profesional lo haga por él, cosa que ocurre con asiduidad. Saludos.
 #672035  por neldam
 
Les comento un poquito más. SE trata de la administración pública provincial. No he encontrado normativa al respecto en mi provincia, pero el caso es que el propio profesional firma los trabajos y los presenta. No los firma otro profesional.