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  • fotomulta ruta 14 Entre Rios

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #726510  por rili66
 
Hola amigos:
Recibí en el día de ayer 09/06/11, una foto-multa por exceso de velocidad en el km 1 de la ruta 14 Entre Rios , Ceibas, donde según, ellos manifiestan, se debe circular a 60 km/h y yo iba a 93 lo cual no se, si es así de cierto ya que en la foto no se ve nada que así lo confirme.

A mi entender me parece algo unilateral, de lo cual uno no puede dar como cierto. Por lo que creo me deberíam haber notificado en el momento de la infracción, por autoridad competente.
Además quiero aclarar, que no se trata de zafar, ya que soy de cumplir con todas las normas de tránsito, me molesta esto de la indefención.
Corroboré que el aparato con el cual fotografiaron está homologado por el INTI. En verdad me sineto como atropellado y sin saber que hacer.Vivo en CABA .
Es por ello que les pido , si pueden, me den su opinión y pasos a segiuir para realizar defensa o impugnación de dicha infracción.
Desde ya les agradezco las referencias al respecto.
Saludos Rili66
 #726736  por luzye007
 
Hola!
Lo primero que tenes que tener en cuenta es que si vos vivis en CABA, tu juez natural son los de CABA y no los de Entre Rios. Por ende, no te pueden juzgar en otra jurisdicción, aunque sea administrativamente.
Lo lógico es que sea un oficial el que labre la infracción y te la hagan firmar. Por mas que los aparatos de control esten calificados o autorizados, no siempre expresan la realidad. Prepará una nota y remiti además copia al Defensor del pueblo.
 #728900  por rili66
 
Para quien entre en esta y precise argumentos para defenderse

Fundamentos para la realización del descargo.

1. Puntos Generales:
Es en primer lugar entendido, de manera generalizada, que la multa por foto radar carece de eficacia preventiva inmediata, pues el conductor del vehículo en ningún caso es alertado de su falta, ni obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad desarrollada por el rodado en dicho momento. Por el contrario, es después de transcurrido un amplio plazo, que el ciudadano toma conocimiento de que incurrió en una contravención, lo que torna completamente ilusorio el fundamento de la prevención.
Por otra parte, el incumplimiento de la mayoría de las condiciones legales exigidas para la implementación de estos sistemas de medición electrónicos, genera una prueba (foto multa) que en casi la totalidad de los supuestos es obtenida sin tener en cuenta las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 C.N.) además de haber sido implementado, como sistema, bajo un obrar que podría calificarse como “furtivo”.

2. Violación de la Carga Probatoria:
En segundo lugar, podría considerarse que con el mencionado mecanismo se violenta la presunción de inocencia (art. 18 CN) que rige a favor del imputado de la comisión de una infracción administrativa, por lo que no basta una simple fotografía que fue tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes, para servir de suficiente prueba de cargo.
Por lo tanto, no puede soslayarse que en el ámbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenvía en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449).

3. Inidoneidad e inconstitucionalidad del Medio de Prueba:

La validez de las fotografías que sirven de sustento a las Actas, sería fácilmente impugnable debido a que el medio empleado, el radar fotográfico, es un elemento que es utilizado en forma furtiva, y cuya utilidad reside en su función preventiva, y no en la de ser usado como un elemento recaudador más.
De igual modo se estaría violando el art. 70, inc. a) 3) de la Ley Nº 24.449 cuando expresamente ordena que la autoridad de aplicación debe “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece”. La intención de la Ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 inc. a, ley Nº 24.449), y el derecho de defensa, situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la autoridad de la que emana el Acta, el presupuesto fáctico que rodea el hecho, y que en la mayoría de las ocasiones, torna innecesaria la sanción.

4. Juzgamiento sobre la base de la Sana Crítica Razonada:
La Ley Nº 24.449 en su art. 70 al fijar los deberes de las Autoridades, ordena que se respete la regla de “evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada”, por tanto en el caso debe valorarse la negativa invocada.
Asimismo podría considerarse que el Radar empleado no cumplimenta los requisitos técnicos que los organismos de control nacional establecen, si ninguna homologación se anuncia en las intimaciones - notificaciones - actas de infracciones, por lo que desde ya, no queda demostrada la aptitud técnica en cuánto a la veracidad de las mediciones que por él se efectúan. Lo dicho adquiere importancia, ya que como lo ha señalado la nueva jurisprudencia de por ejemplo la Provincia de Santa Fe, los instrumentos de medición deben contar con un control de aptitud técnica efectuada por el organismo de contralor nacional pertinente.
Las multas impuestas no responden a criterios preventivos sino a una conducta automática en la imposición de sanciones, situación que amerita que en la resolución a dictarse, se valore la absoluta negativa de la comisión de la infracción, rigiendo en el caso el “beneficio de la duda”, vigente tanto en los ordenamientos penales como contravencionales, ya que el mismo reviste raigambre constitucional.

5-Interjurisdiccionalidad. Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
 #730371  por elmundodesanta
 
Buenas tardes.
Gracias por sus respuestas y atenciones que tienen.
He recibido una multa de Entre Rios, Ruta 14 km 335, exceso de velocidad, permitida 60 o 90, (no me queda claro), medida 125km/h.
En verdad nunca vi el cartel de la velocidad permitida. PAra el descargo, ya pasaron los 5 días, tengo que enviar una nota (cuál sería el modelo) o no hago nada?
Gracias por su ayuda,
Saludos
 #750193  por dariote
 
Hola Que tal? le hago una consulta, me han llegado dos multas por exceso de velocidad por $739,73, en la ruta 14 km1 y km139 en el dia de la fecha, echo que transcurio supuestamente el 24/03 y 27/03 de 2011, en la cual no aparece mi velocidad, ni la foto que verifique mi circulacion en la ruta. La verdad es que no creo que haya estado en falta ya que siempre conduzco con velocidad crucero para evitar este tipo de episodios. He decidido apelar a estas multas, ya que nunca he infringido la ley y hasta el momento nunca me habia llegado una multa. Que mas puedo hacer? Gracias.