Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PAra una pensión

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #747584  por JULIETAME
 
Sr. se muere Agosto del 2008 con 18 años y 6 meses de relación de dependencia que llega hasta el 08/1998, irregular sin derecho. No esta inscripto en Autónomos.
La pregunta es:
¿ Puedo completar los 30 para pensionarla a pesar de haber fallecido luego de Octubre del 2006 ?
 #747742  por dielina
 
JULIETAME escribió:Sr. se muere Agosto del 2008 con 18 años y 6 meses de relación de dependencia que llega hasta el 08/1998, irregular sin derecho. No esta inscripto en Autónomos.
La pregunta es:
¿ Puedo completar los 30 para pensionarla a pesar de haber fallecido luego de Octubre del 2006 ?
si podés, si te entran dale nomás
 #747771  por monyzappa
 
Buenos Aires, 18 de marzo de 2011
CIRCULAR GP Nº 21/11:Se recuerda a las UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.
Esto se contradice con art 5 y 8 de la 24.476
 #747777  por MARIO1943
 
JULIETAME escribió:Sr. se muere Agosto del 2008 con 18 años y 6 meses de relación de dependencia que llega hasta el 08/1998, irregular sin derecho. No esta inscripto en Autónomos.
La pregunta es:
¿ Puedo completar los 30 para pensionarla a pesar de haber fallecido luego de Octubre del 2006 ?
1) HAY QUE VER QUE EDAD TENIA EN AGOSTO DEL 2008, PARA VER SI TE DENA LOS TIEMPOS PARA PODER COMPLETAR HASTA EL 09/1993
2) SI TE DAN LOS TIEMPOS, LA TENES QUE PRESENTAR BAJO INSISTENCIA, AL NO ESTAR INSCRIPTO EN AUTONOMO, NO TENES QUE APLICAR ART. 3 DE LA LEY 24476, LUEGO QUE ANSES LA RECHACE, MANDAS UN RECURSO A LA CARSS Y ESTE HASTA LA FECHA LA ESTA APROBANDO
 #750240  por JULIETAME
 
A todos, gracias por contestar.

Si, llego a los 30, puedo comprar el resto del 05/1962 al 09/1993.
Entonces la presentó bajo insistencia.

De nuevo, gracias.

Julieta
 #750243  por JULIETAME
 
Me olvide comentarles: hace dos meses la viuda pidio turno para el asesoramiento que dan los iniciadores o no sé quien, en Anses. Le dijeron que no podia pensionarse.