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  • REAJUSTE SENTENCIA DEFINITIVA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #749908  por gadelita
 
Buenos días para todos, obtuve sentencia definitiva de reajuste Ley 18.037 en el Juzgado N° 9, debo presentar liquidación porque en su momento en el año 1998 el abogado no presentó ninguna, en esa epoca se usaba un modelo igual para todos, en que momento se presenta esta liquidación y si saben de alguien que la practique de acuerdo con los parametros establecidos en la sentencia. Otra duda es en la sentencia ordena a Anses a determinar el haber inicial y en un punto dice (teniendo en consideración que el expediente administrativo se encuentra en poder de la demandada), en ese caso se debe remitir copia del expediente para que practiquen la liquidación o no????.
Muchas gracias a todos.
 #750275  por markello
 
No queda muy claro la situacion.

Veamos algunos puntos:

-Se ha obtenido sentencia definitiva pero no queda claro que significa lo del año 1998 ¿cuando se inicio el juicio? y ¿porque deberia presentarse liquidacion en el año 1998?. En aquella epoca no se utilizaba programas previsionales, se recurria al cuerpo de perito de la corte o perito oficial designado por el juzgado.

-SI hubo sentencia firme el anses tiene 120 dias para cumplir con la mismas conf. art. 22 ley 22463. Pasada dicho plazo se inicia una ejecucion de sentencia.

-NUNCA SE DEBE SOLICITAR AL ANSES REMISION DE ADMINSTRATIVO en la etapa de ejecucion, si se remite el exte administrativo al juzgado el anses pondra la excusa que no tiene el instrumento para liquidar. El anses NO remite copia de nada, en caso que el actor necesite copia puede solicitarla certificada en el Anses, esto siempre se realiza al inicio del juicio para evitar cualquier problema en la ejecucion de sentencia. El problema es saber donde esta esta el administrativo, si se encuentra en area de legales sera muy dificil detectarlo y obtener copias, por ello es importantisimo es solicitar copia certificada de la resolucion otorgatoria del beneficio al iniciar el juicio de reajuste cuando el exte administrativo se encuentra en el archivo de san martin.

saludos