Buenos días para todos, obtuve sentencia definitiva de reajuste Ley 18.037 en el Juzgado N° 9, debo presentar liquidación porque en su momento en el año 1998 el abogado no presentó ninguna, en esa epoca se usaba un modelo igual para todos, en que momento se presenta esta liquidación y si saben de alguien que la practique de acuerdo con los parametros establecidos en la sentencia. Otra duda es en la sentencia ordena a Anses a determinar el haber inicial y en un punto dice (teniendo en consideración que el expediente administrativo se encuentra en poder de la demandada), en ese caso se debe remitir copia del expediente para que practiquen la liquidación o no????.
Muchas gracias a todos.
Muchas gracias a todos.
