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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #749955  por dralopez
 
Hola colegas queria consultarles lo siguiente: el expediente de reajuste tiene sentencia definitiva de primera instancia ya que anses no apelo, ya pasaron los 120 dias para que emita liquidacion y en la web, figura lo siguiente:
GRSJ-COMPUTOS LEY ESPECIAL Y EJEC. Fecha Salida: 04.08.2011
Dependencia Entrada: GGSJ- MESA DE ENTRADAS Y EVALUACION Fecha Entrada 10.08.2011

Cuales son los pasos a seguir ahora???
debo intimar a presentar liquidacion por anses??
inicio la ejecucion de sentencia???

Muchas gracias, es mi primer reajuste. Espero sus consejos
 #750102  por GAVA
 
Creo que depende el Juzgado tenes que establecer los pasos a seguir.
Por lo que entendí es una ley especial, en ese caso adjuntaste los certificados de remuneraciones actualizadas? sino el Anses jamas te va a liquidar.
Si infirmas que juzgado es por ahi te puedo decir como procedemos nosotros en ese supuesto. Saludos.
 #750269  por markello
 
Bajo que ley obtuvo el beneficio?

No corresponde intimar al anses, no hay camino para ello luego de la sentencia firme.

Basicamente el expediente esta recorriendo por las oficinas pertinentes pero como han pasado los 120 dias somos de la opinion de iniciar la ejecucion de sentencia.

saludos
 #750279  por dralopez
 
Gracias colegas por contestar. No se jubilo por ninguna ley especial, sino bajo la 24241.
El juzgado que tramita es el federal de bariloche. Y el expediente administrativo es el que esta en bs.as.
 #750289  por markello
 
Ojala este agregado en el exte judicial la resolucion otorgante del beneficio para poder iniciar la ejecución y buscar la aprobación de la liquidacion.

NO PIDAMOS NADA AL ANSES, ni copias, ni remision de adminitrativo, sino perdemos la opción que liquide.

Recordemos que el art. 22 de la ley 24463 indica que el Organismo debe tener a disposición el administrativo, sino invariablemente se excusará en liquidar, y nosotros en lugar de apurar el pago lo que logramos es retrasarlo aún mas.

saludos
 #750298  por dralopez
 
Gracias entonces comienzo la ejecucion de sentencia y alli pido que realice la liquidacion o lo pido antes.
 #750318  por markello
 
NO, en la ejecución somos nosotros los que hacemos la liquidacion atento que la demandada no ha cumplido en tiempo y forma con lo ordenado por el art. 22. Debemos presentar liquidacion y buscar su aprobacion.

lemaos el 503 del CPCCN.

saludos