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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #749483  por Real
 
ES VERDAD, para la docente los requisitos son inferiores, mil disculpa. En mi caso era una portera, por eso no me pidieron pruebas, disculpen.
Ahora estaba viendo lo de declarar que era maestra particular como indicaron, es buena idea, siempre que haya tenido el título de docente antes del periodo que va a comprar.
 #749530  por periquita
 
lkgomez escribió:En el caso que planteé, la Sra. es de Tierra del Fuego y allí le piden que esos 5 años que faltan sean con aportes (que pueden ser autónomos). Lo que yo me pregunto es: si compro dentro del período que va la moratoria, y que en mi caso sería del 87 al 91...qué pruebas me van a pedir si estoy dentro de la 24476? Creo que sería distinto si quisiera comprar años posteriores al 09/1993...no sé qué opinan Uds. Podré o no???
Gracias por las respuestas!!!
Te conviene leer la nueva normativa de probatoria de autónomos. Resolución 555/2010 y complementarias.
Sí tenés que llevar pruebas en ese período porque es para otra Caja.
Saludos
 #750314  por lkgomez
 
Y si esos cinco años los comprara como profesora particular...eso sería viable aunque fuera para otra caja???Gracias nuevamente a todos!
 #750436  por arielruiz86
 
Y es confusa la norma. Consultalo en la udai que vas a presentar haber como interpretan y deciden ellos, y habla directamente con quien dictamina los tramites o jefe. En mi opinión el solo echo de optar por la ley 24476 que es tanto para los inscriptos como para los no inscriptos habilita la compra aportes sin son periodos anteriores al 09/93 porsupuesto, y la pruebas son exigibles solo para los periodos no amparados por la actual moratoria ley 24476 y a la vez el organismo receptor del reconocimiento exija mayores requisistos que el el regimen general. Evidentemente este parrafo que exije pruebas se contradice claramente con el espiritu de ley 24476. El unico razonamiento hipotetico que se me ocurre que avala esta exigencia de la pruebas es afirmar que la ley 24476 es solo para los beneficios otorgados por el mismo anses quedando afuera los demas orgnismos previsionales como puede ser el IPS o cajas provinciales, cosa que no seria muy logico pensar, y mas teniendo en cuenta que hay un regimen de reciprocidad con estos organismos intervinientes.