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  • Diferir regulación de honorarios para su oportunidad

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #749329  por laura698
 
Estimados Colegas:
Me presente como patrocinante en una Ejecución Fiscal iniciada por la AFIP a oponer excepciones. Esta semana fuimos notificados de la sentencia en la cual el Juez decidió rechazar la excepción opuesta y llevar adelante la ejecución.
Ahora bien, en cuanto a los honorarios la sentencia dice: "Diferir la regulacion de los honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad"
Ante esto como se debe proceder? En que momento se puede pedir la regulación de honorarios?
Desde ya muchas gracias!!
 #749787  por drany
 
Por lo que interpreto, el juez se pronunció acerca de la procedencia de la excepción opuesta por el demandado, mandando llevar adelante la ejecución que termina con la sentencia.-
 #749915  por diegoignacio
 
a mi me paso con los federales, tenes que notificar de la sentencia y ahi pedir que se regulen los honorarios, claro esta que hay que esperar que pase el tiempo para los recursos..
 #750593  por laura698
 
diegoignacio escribió:a mi me paso con los federales, tenes que notificar de la sentencia y ahi pedir que se regulen los honorarios, claro esta que hay que esperar que pase el tiempo para los recursos..
Gracias por las respuestas!!

Nosotros (parte demandada) quedamos notificados de la sentencia el lunes pasado. Ya paso el tiempo para interponer los recursos no? Se puede pedir ya la regulación de honorarios?
 #750601  por diegoignacio
 
pida nomas.... y aviseme de las buenas noticias
 #750625  por laura698
 
diegoignacio escribió:pida nomas.... y aviseme de las buenas noticias
Ok, gracias!!

Y otra preguntita... Tengo que poner datos en cuanto a la situación tributaria?? O sea, es obligatorio? Resulta que yo estoy inscripta en monotributo, y tengo domicilio en Capital, pero la ejecución tramito en un Juzg. Fed. de San Martin. Tendría que inscribirme en IIBB o puede ser que no me lo exijan para la regulación de los honorarios?

Disculpen mi ignorancia, pero es la primera vez que paso por esta situación...

Nuevamente gracias!!
 #750874  por diegoignacio
 
en muchos casos se pide que se acrediten los aportes a la caja y el pago de ingresos brutos, pero o son del Arba, asi que en todo caso presentas el pago de ingresos brutos, es un formulario que se consigue en cualquier fotocopiadora de tribunales, pero seguro que ni lo exigen... primero pedi los honorarios y listo
 #751126  por laura698
 
diegoignacio escribió:en muchos casos se pide que se acrediten los aportes a la caja y el pago de ingresos brutos, pero o son del Arba, asi que en todo caso presentas el pago de ingresos brutos, es un formulario que se consigue en cualquier fotocopiadora de tribunales, pero seguro que ni lo exigen... primero pedi los honorarios y listo
Ok, voy a probar entonces a ver que pasa. Muchas gracias!! Saludos!
 #751685  por drany
 
Discúlpenme, disculpame Squonk, mordí banquina y dije cualquiera.
De todos modos los jueces difieren la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que haya liquidación aprobada en autos. Saludos.
 #752673  por laura698
 
drany escribió:Discúlpenme, disculpame Squonk, mordí banquina y dije cualquiera.
De todos modos los jueces difieren la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que haya liquidación aprobada en autos. Saludos.
Todo bien! No hay problema! Estamos para aprender y darnos una mano entre todos.

Con respecto a lo de la liquidación, en el mandamiento de intimación de pago reclamaron por $...... (deuda) y $........ para responder a intereses y costas.

Les corresponde igualmente presentar la liquidación? Cuanto tiempo hay para impugnarla?

Gracias!!
 #752733  por drany
 
La suma presupuestada en el mandamiento para responder a intereses y costas, es de carácter estimativo.. El actor debe presentar liquidación incluyendo capital, gastos e intereses. Y esa suma constituye la base para la regulación de honorarios. De la liquidación, se corre traslado a la contraparte que se notifica por cédula. El plazo para impugnarla es de 5 días. Al menos en capital los pasos del proceso son estos. Que tengas suerte Laura!
 #752778  por laura698
 
drany escribió:La suma presupuestada en el mandamiento para responder a intereses y costas, es de carácter estimativo.. El actor debe presentar liquidación incluyendo capital, gastos e intereses. Y esa suma constituye la base para la regulación de honorarios. De la liquidación, se corre traslado a la contraparte que se notifica por cédula. El plazo para impugnarla es de 5 días. Al menos en capital los pasos del proceso son estos. Que tengas suerte Laura!
Muchas gracias!! Igualmente!
Saludos!