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  • PARTICION GANANCIALES EN SUCESORIO

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 #463688  por carola76
 
creo que hice lo que me pediste...
"hola abogado_1987, te escribo porque veo que tenes mucho conocimiento sobre sucesorio. creo que alguna vez me has contestado algunas dudas. Te cuento: estoy esperando el informe previo para presentar el escrito de partición. y ahi va el tema. la idea es repartir asi:
herederos declarados: cónyuge y dos hijos.
acervo hereditario: un BG y un BP.
entonces yo presentaría un escrito (partición privada, ya que los herederos son todos mayores y capaces y hay acuerdo) y a los efectos de aplicar el art 1184 inc 2 CC, que diga:
hijuela conyuge: usufructo sobre la mitad del BG y usufructo sobre la tercera parte del BP.
hijuela hijo A: nuda propiedad sobre la cuarta parte del BG y nuda propiedad sobre la tercera parte del BP.
hijuela hijo B: nuda propiedad sobre la cuarta parte del BG y nuda propiedad sobre la tercera parte del BP.
pero no estoy muy segura que este correcto asi el planteo y te digo por que: asi dividido estoy repartiendo el 50% del BG que le corresponde al conyuge como socio de la sociedad conyugal y no digo nada respecto del 50% del causante y que es por lo que se abrio el sucesorio. lo mismo con el BP.
como te parece que lo haga??. por favor, ayuda porque estoy re confundida. saludos."
espero me puedas orientar al respecto. gracias...
 #463710  por SILVESTRE
 
No entiendo muy bien, pero tene presente que el conyuge superstite no es heredero en los bienes gananciales!!!! es dueño de un 50 %, o recibe ese 50% a titulo de socio. Del otro 50% el conyuge es excluido por los descendientes (hijos) , concurriendo con los ascendientes y excluyendo a los coletarales (arts. 3576, 3571, 3585)
Ojo como armas las hijuelas.-
 #463753  por carola76
 
estoy de acuerdo con vos, pero puedo realizar una partición privada y dividir como quieran los herederos, es decir, incluir en la partición, respecto del BG, la parte que le corresponde al cónyuge superstite y que se reserve el usufructo y que sea aprobada por el juez de la sucesión. art 1184 inc 2 CC. las hijuelas quedarían redactadas como ya dije. por eso quería asegurarme de haber armado correctamente las hijuelas. abogado_1987???
 #463791  por abogado_1987
 
Carola, tené presente el siguiente fallo >

Buenos Aires, 24 de octubre de 2.008.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Los herederos presentaron un acuerdo particionario y solicitaron
tanto la aprobación judicial como la orden para su inscripción en los registros
correspondientes. La Sra. Juez de grado, además de disponer medidas tendientes
a dilucidar el tema de interés fiscal, observó que por la naturaleza ganancial de
los bienes que integran el acervo hereditario en el “sub lite”, lo convenido
importaba una cesión de derechos y/o , en su caso, una donación de la porción
ganancial del cónyuge “supérstite”, razón por la cual debía ser formalizada
mediante escritura pública conforme lo prescripto por el art. 1184 del Código
Civil. A igual conclusión arribó en punto al usufructo que pretende constituirse
en el convenio de partición. Disconformes con el pronunciamiento los sucesores
acuden a esta alzada en procura de revisión.

Es dable señalar, en primer término, que nacida la comunidad
hereditaria, cualquiera de los herederos y en cualquier tiempo se encuentra
habilitado a requerir que se le ponga fin a esa situación -que en las miras del
legislador, se caracteriza por configurar un período esencialmente transitorio-
para proceder así -mediante un conjunto complejo de actos jurídicos- a la
fijación del contenido “ut singuli” en bienes o derechos y cuyo presupuesto es
la cuantía dada por la naturaleza del llamamiento, procediendo a la liquidación y
distribución entre los copartícipes del caudal proindiviso, convirtiéndolos en
dueños exclusivos de las cosas que se les adjudican (conf. esta Sala, r. 481.627,
del 7-5-2007).

En ese piso de marcha no resulta ocioso recordar que, sin perjuicio
de la directiva básica en cuanto al modo de realizar la partición de la herencia
contenida en el art. 3475 bis de la ley sustantiva, el art.3462 acuerda a los
herederos, capaces y presentes, el derecho de realizar la partición del modo que
por unanimidad juzguen conveniente.

Y bajo esta última óptica, calificada
doctrina pone de manifiesto la circunstancia, bien puede ocurrir, que a través de
la “forma” de la partición se concluya entre los herederos un negocio mixto, por
el cual, además, se atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden,
estrictamente, el acto de asignación que aquélla importa. En tal sentido, se
presenta como un típico negocio mixto, en el cual se combinan o unifican dos o
más causas negociales típicas. Así, y bajo la forma de la partición, se pueden
combinar la adjudicación declarativa y una traslación patrimonial atributiva.

No obstante el negocio mixto constituye, como tal, una unidad negocial que es la
síntesis de la combinación de esa causas negociales en abstracto separables, que
deriva de una relación de comunidad hereditaria preexistente, y que provoca
que el negocio atributivo que se combina con la partición sea referible a aquélla,
en el sentido que proviene de una relación sucesoria única ( conf. Zannoni,
Eduardo A., “Derecho Civil-Derecho de las Sucesiones”, vol. 1, ps. 670 y sgtes.,
ed. Astrea, 1982; esta Sala, r.502.904, 27-3-2008).

Y es desde esa perspectiva que se ha sostenido, que nada obsta para
que el cónyuge y la hija de la causante incluyan, bajo la forma de una partición,
además de la declaración distributiva, la donación de la nuda propiedad de la
parte proporcional de un inmueble que le corresponde al esposo como socio de la
sociedad conyugal, quedándose él con el usufructo de todo el bien. Se está
entonces ante un negocio mixto, por el que se distribuyen derechos o bienes que
exceden estrictamente el acto de asignación que comporta la partición, máxime
cuando en dicho caso, la cuestión se produjo a raíz de que los bienes del acervo
hereditario pertenecían a la sociedad conyugal disuelta en virtud del
fallecimiento de uno de los esposos (tal como sucede con los bienes del “sub
examine”), y siendo que los trámites concernientes a la liquidación de tal
sociedad deben sustanciarse en el proceso sucesorio, aplicándose las reglas
relativas a la división de la herencia, en orden a lo dispuesto en el art. 1313 de
la ley fondal (conf. CNCiv., Sala A, r. 10.060, del 27-12-84; citado por Areán, en
“Código Civil...”, Bueres-Highton, T. 6A. p.463 vta.).


Sentado lo anterior, también es oportuno memorar que la
presentación judicial de la partición es una condición extrínseca que hace a la
perfección del acto y la constitución del título en sentido formal , exigida como
una necesidad de prever un medio eficaz para que el juez controle si se dan los
presupuestos que tornan procedente la partición privada. La presentación del
convenio, al ser incorporado al expediente judicial, no tiene otro efecto que darle
el carácter de instrumento público y la jerarquía de título suficiente para la
atribución de los bienes adjudicados a cada heredero (conf. Areán, op. cit., T. 6A.
p.463).

Y si bien, en cuanto a las formas del contrato partitivo, el art. 1184,
inc. 2º, del Código Civil, exige que sea hecho bajo escritura pública, la misma
norma consagra una clara excepción al disponer que ello no es necesario cuando
mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.
Dicha exclusión introducida por la reforma de la ley 17.711, vino a zanjar una
ardua discusión que, dicho sea de paso, en el ámbito de la Capital Federal
había concluido con la doctrina plenaria de las Cámaras Civiles, “in re”,
“Bollini de Battilana c/ Schoo Lastra”, del 17-10-1924 (LL, 33-1944-601).

En tales condiciones, el Tribunal considera que, más allá de las
causas negociales puestas de manifiesto en el acuerdo de fs.68/69 (cesión de
derechos, donación y aún constitución de usufructo), no se advierte obstáculo
alguno para que el supuesto de autos, en cuanto al requisito de la forma, se
encuentre comprendido en la hipótesis excepcional prevista por el inc.2º, del
art.1184, de la ley sustantiva. De manera que las quejas deben ser admitidas.
Por ello, SE RESUELVE: Revocar, con los alcances indicados
precedentemente, la resolución de fs.73, en todo cuanto allí se decide y fue
materia de recurso. Sin costas de alzada, por no mediar contradictor. Regístrese
y devuélvase encomendándose a la instancia de grado la notificación del presente
a los interesados.

Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 518.379
Carátula: Whelan, Mabel Olga s/ Sucesión Ab-Intestato
Fecha de sentencia: 24/10/2008

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
 #463922  por martinhm77
 
carola76 escribió:herederos declarados: cónyuge y dos hijos.
acervo hereditario: un BG y un BP.
entonces yo presentaría un escrito (partición privada, ya que los herederos son todos mayores y capaces y hay acuerdo) y a los efectos de aplicar el art 1184 inc 2 CC, que diga:
hijuela conyuge: usufructo sobre la mitad del BG y usufructo sobre la tercera parte del BP.
hijuela hijo A: nuda propiedad sobre la cuarta parte del BG y nuda propiedad sobre la tercera parte del BP.
hijuela hijo B: nuda propiedad sobre la cuarta parte del BG y nuda propiedad sobre la tercera parte del BP.
pero no estoy muy segura que este correcto asi el planteo y te digo por que: asi dividido estoy repartiendo el 50% del BG que le corresponde al conyuge como socio de la sociedad conyugal y no digo nada respecto del 50% del causante y que es por lo que se abrio el sucesorio. lo mismo con el BP.
como te parece que lo haga??. por favor, ayuda porque estoy re confundida. saludos."
espero me puedas orientar al respecto. gracias...
Hola. El fallo que aporta el colega es sumamente esclarecedor en este tema.-
Alguna vez un forista comentó que un juez de no se donde, pidió la escritura pública de donación con reserva de usufructo para el 50% ganancial del supérstite: un disparate total, surgido del vicio que lamentablemente tantas veces vemos de anteponer las rígidas formas legales a la agilidad que requieren los negocios y el tráfico de bienes (con su correspondiente pérdida de dinero y tiempo para el cliente y para nosotros).-
Por ello, si vos querés que la cónyuge se quede con el usufructo del total de los bienes, tus hijuelas deben contemplar el 100% de la nuda propiedad para los hijos, y el 100% del usufruc para aquella, sobre todos los bienes.-
Hijuela 1: Cónyuge... 100% usufr. bp y 100% usufruc bg
Hijuela 2: Hijo... 100$ nuda BP 100% nuda BG
Hijuela 3: Hijo 2.... idem
Saludos
 #463926  por martinhm77
 
martinhm77 escribió:Hijuela 2: Hijo... 100$ nuda BP 100% nuda BG
Hijuela 3: Hijo 2.... idem
Saludos
Perdon: corrijo mi error involuntario:
Hijo 1: 50% nuda propiedad BG 50% nuda prop BP
Hijo 2: idem
Ahora si, adío
 #464146  por carola76
 
gracias tanto a abogado_1987 como a martinhm77. ahora pregunto:
el escrito de partición, al ser la misma privada, conviene que lo firmen todos los herederos o es suficiente mi firma?? ya que me nombre como perito inventariadora, tsadora y partidora. tendrían algún modelito??
segundo: tal vez me convenga hablar primero con el secretario del juzgado para ver cuál es el criterio que manejan al respecto??
martinhm77, te parece que ponga la nuda propiedad?? porque de la parte del padre fallecido los hijos tienen el dominio, la nuda propiedad seria solo de la parte de la madre. esa es mi duda existencial. tal vez estoy super errada...
sumamente agradecida por el valioso aporte de ambos. saludos.
 #464380  por martinhm77
 
carola76 escribió:martinhm77, te parece que ponga la nuda propiedad?? porque de la parte del padre fallecido los hijos tienen el dominio, la nuda propiedad seria solo de la parte de la madre. esa es mi duda existencial. tal vez estoy super errada...
sumamente agradecida por el valioso aporte de ambos. saludos.
Que queres decir con que de la parte del padre los hijos tienen el dominio???
NO estas haciendo la sucesion del padre????
A nombre de quien estas los bienes?
 #464718  por carola76
 
estoy haciendo la sucesión del padre. y los bienes están a nombre del padre.
sintetizo asi:
BG...100% corresponde 50% al cónyuge (se reserva usufructo).
corresponde 50% a lso dos hijos.
BP... 100% corresponde 33,33% al cónyuge (como heredero) se reserva el usufructo.
corresponde 33,33% a hijo 1
corresponde 33,33% a hijo 2.
como traduzco esto en el escrito reservándose los hijos la nuda propiedad??
gracias.
 #464795  por martinhm77
 
Claro, veo que no entendes lo de la particion:
En la particion la cónyuge otorga la nuda propiedad de todos los bienes... a cambio de que?? del 100% del usufructo de todos los bienes....
No te hagas lío con los porcentajes que recibe uno o el otro!
Es una partición privada, los bienes se reparten como quieren...
Remito a mis posteos anteriores.- Lamentablemente no me se explicar de otra manera.-
Suerte
 #542852  por drafernandas
 
Buenos días, les hago una consulta relacionada con este tema. Luego de la partición privada, se presenta en el expediente el Juez presta conformidad, y ahora que sigue?
Hay que inscribir la declaratoria de herederos? o las hijuelas? como sería el procedimiento?
Muchas gracias!"
 #542915  por carola76
 
drafernandas, como te va. te comento como hice yo (provincia de santa fe).
una vez aprobada la partición, tenés que inscribir la declaratoria de herederos y el dominio conforme las hijelas.
aca en santa fe se acompaña copia certificada de varias fojas, fichas, etc. etc.
pero basicamente sería solicitar inscripción DH y dominio como ya te dije.
espero haber sido útil. saludos.
 #750699  por siloski
 
Hola ,les pido opinión yo tengo un caso donde hay un bien ganancial ,causante fallece en el año 1987 ,hay dos hijos uno fallecido hace dos años,tres nietos,nuera y cónyuge superstite,inician sucesión conyuge superstite e hija salio declaratoria,la conyuge queria ceder su parte ganancial a su hija,se podria hacer como lo planteaban en este post de manera privada presentar en el expte suscesorio y luego pedir la inscripción?o les aclaro que solo se presentaron la cónyuge y la hija del causante.
muchas gracias