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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #749878  por jore01
 
Buenas noches.

Estoy tramitanto un RTI en ANSES TANIL, soy titular, me llego primer dictamen de junta medica con un 27% de discapacidad visual, y soy aportante irregular con derecho con los aportes justos a la fecha en que inicie el tramite en Anses , esto fue en enero de 2011 y el dictamen primeros dias de agosto.
Necesitaria saber lo siguiente:yo apele por carta doc en tiempo y forma. a las dos comisiones que figuraban en el dictamen (12 y 30) habiendo sido la 12 la que me cito en mar del plata.A parte del dictamen de las comisiones me llego dias despues una resolucion de Anses que hace referencia a la CARRS...
No recibi ninguna respuesta de las cartas doc enviadas a las comisiones el 05/08, y Anses me dio turno para hoy con la CARSS, la consulta es, como me manejo de aqui en mas ya que apele, esa apelacion puede resultar negativa y de alli quiero ir a la camara, pero que pasa con mi regularidad en este lapso de tiempo, estoy sin empleo en la actualidad hay algun recurso para que se me respete la regularidad a la fecha de solicitud del beneficio?, como debo manejarme?.
Muchas gracias.
 #750027  por ilvinavaleria
 
Lo mejor seria consultar un abogado, pero en pcipio se te tomara la regularidad conforme a la fecha en que presentastes el tramite y se te denego aunque la cars demore un tiempo en resolver
 #750115  por arandu2
 
Primero: la regularidad se toma desde el dia en que iniciaste elmismo expediente, para atras. siempre y cuando hayas respetado todos los plazos. Segundo: ante la Carss no se puede recurrir porcentajes de invalidez. Lo dice la misma norma que la creó. De igual modo no se puede recurrir sobre temas de reajustes.
 #750271  por jore01
 
Mil gracias por las respuestas, hoy me presente en UDAI y me dijeron que con apelar a la comision medica que me cito en su momento era suficiente (lo hice en tiempo y forma), que en mi caso no era necesario presentar pedido de rievision en la CARSS, debere aguardar respuesta de la comision medica central para ver que paso sigo.
Otra pregunta, en el caso de un salario por hijo con discapacidad para el calculo del porcentual se utiliza el mismo sistema que para RTI?, concretamente,el porcentaje tiene que ser tambien el 66% de discapacidad y con que relacionan esa discapacidad?, me refiero a que para RTI,evaluan el grado en base a la tarea laboral desempeñada etc.

Gracias.
Saludos, hasta pronto.Jorgelina.
 #750413  por mmmm
 
Jorgelina, con todo respeto te respondo, si tenes tantas dudas, volve al anses o recurri a un abogado, este no es un portal de consultas gratis, hay compañeros con buena onda y te contestan pero la mayoria vivimos de esta profesion que tanto nos costo conseguir
 #750532  por jore01
 
Pense que era un foro abierto a la comunidad...en ese caso no enviare mas consultas.
Gracias.
 #750705  por diegomdp
 
jore01 escribió:Mil gracias por las respuestas, hoy me presente en UDAI y me dijeron que con apelar a la comision medica que me cito en su momento era suficiente (lo hice en tiempo y forma), que en mi caso no era necesario presentar pedido de rievision en la CARSS, debere aguardar respuesta de la comision medica central para ver que paso sigo.
Otra pregunta, en el caso de un salario por hijo con discapacidad para el calculo del porcentual se utiliza el mismo sistema que para RTI?, concretamente,el porcentaje tiene que ser tambien el 66% de discapacidad y con que relacionan esa discapacidad?, me refiero a que para RTI,evaluan el grado en base a la tarea laboral desempeñada etc.

Gracias.
Saludos, hasta pronto.Jorgelina.
si la comision medica jurisdiccional te dio un 27 mucho mas no te va a dar la central vas a terminar en la camara federal donde si puede ser que consigas el porcentaje suficiente para lograr el rti, cuando hablo del suficiente no hago referencia necesariamente al 66 porciento ya que la camara muchas veces ha declarado la inconstitucionalidad de dicho articulo y ha otrogado rti con 50 porciento y un poco menos.

te recomiendo que ya vayas buscando jurisprudencia para ir armando tu escrito de apelacion a la camara mira que desde que te notifiquen vas a tener 5 dias habiles.
tendras que usar conceptos como la imposibilidad de pasar un preocupacional, la dificultad de conseguir un trabajo conforme a tu formacion profesional, el mercado laboral argentino que excluye a personas de cierta edad y que no se encuentran en condiciones fisicas optimas, etc etc etc dependera de como sea tu caso para armar el escrito.

y tene presente algo la comision medica no evalua la incapacidad en relacion al trabajo que desempeñas, eso se cambio con la ley nueva y solo lo analiza la camara.

otra cosa para asignacion con discapacidad no se hace junta medica dependiendo lo que diga el certificado de discapacidad o lo que informe el testimonio medico del formulario 2.3 te lo dara la udai o en caso de duda lo mandara a la coordinacion de medicna prestacional, es decir, al cuerpo medico de anses para que autorice o no la discapacidad