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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #749831  por fito657
 
Un caso real de sdm contemporaneo de 2004 al 2007, aparece en la CCAM sin deuda, aparece en el sijip pagado en tiempo y forma (mas de 16 Hs), pero al liquidarlo en el sicam junto con un plan de la 24476 me aparece en detalle de deuda el mes 12/2004 con deuda de 35 mas 20 $ (total $ 55), y en datos para el pago la fecha mas proxima $ 47 el mismo mes. Si no lo hubiera pagado no lo pondría porque no generaría deuda sino lo trabajó pero en el sijp aparece pagado en tiempo y forma.
Como se entiende ésto? y como se procede en un caso así? Es más en la CCAM le aparece un saldo acredor de $ 55 precisamente ese més.
 #749852  por arielruiz86
 
Y en la pestaña de pagos del sicam como aparece ese pago?
 #749858  por fito657
 
Hola Ariel, el 12/2004 pagado $35 el 4/2005 (en la pestaña de pagos del sicam).
 #749859  por fito657
 
Lo único distinto es que en I C S está 351019051 en lugar de 351019019 como los demás pagos ¿podrá estar ahí el problema? y de ser así que habría que hacer?
 #749861  por Alejandra Radua
 
fito657 escribió:Lo único distinto es que en I C S está 351019051 en lugar de 351019019 como los demás pagos ¿podrá estar ahí el problema? y de ser así que habría que hacer?
No podés en la cuenta corriente reimputarlo? Evidentemente figura como pago de intereses resarcitorios en lugar de aporte de capital.
 #749864  por fito657
 
Hola Alejandra, arriba donde puse pagado el 4/2005 quise poner 4/1/2005. Si me estoy dando cuenta que está mal imputado pero en la cuenta ese mes me figura con saldo acreedor de $ 55 y no hay deuda cuando quiero reiputarlo me dice reafectación cancelada la obligación esta cancelada (valga la redundancia).
El gran problema es en el detalle de deuda de la liquidación que me aparece ese mes con deuda.
 #749873  por arielruiz86
 
Sucede que no hay que guiarse por la cta cte, porque ésta funciona distinta a como sucede con los monotributistas o autonomos en que se va devengando mes a mes la deuda, es decir; hasta que no se pague el capiltal del SDM la cta cte no lo va a mostrar como deuda (no se entera), por eso justamente los $55 de interes que figura como saldo a favor, tenes que mandar a pagar el capital con los codigos correctos.
 #749895  por fito657
 
Gracias ariel, y si excluyo ese més en el sicam?, porque si no pago el capital es como si no lo hubiera trabajado y no hay deuda, lo malo es que hacen ahí los intereses resarcitorios, es más cuando se pagó en termino.
En el sijp en transferencias me aparece como ANS 1 003 en lugar de ANS 1 001.
Estoy en la dudo si lo excluyo (sobran) o si lo mando a pagar con la cifra que me dice datos para el pago que es con el F 102 (capital)) y el monto de ¿ $ 47?.
 #749984  por arielruiz86
 
Y hay que ver que te dicen en la udai que presentas, me parece que te van a exigir que este incorporado en el sicam esos intereses por lo que habra que pagar el capital que son $55 por la epoca con el form 102 y de estos recordemos que solo $35 van al sijp y ver luego como compensa o imputa en la cta cte el interes ya pagado.
 #749991  por fito657
 
Vos sabes que en la historia laboral de la web de anses el mes 12/2004 no aparece y en el sijip aparece pero como ANS1 003. El probema es que si pago ese mes habría extemponeidad. ¿Gran duda la mía Ariel? (para variar) :lol:
 #750242  por fito657
 
Hacer una reimputación con un 399 en afip sería lo ideal pero tardaría mucho, pagar extemporaneamente el 12/2004 igual no arreglaría el problemas de los intereses rearcitorios sguirían dando vuelta porque inclusive si se hubiese pagado el 12/2004 al ser ingresado los pagos el 4/1/2005 no podrían corresponder al 12/2004 porque estaría en termino.
Pienso como el no pago de un mes de sdm no declarado no genera deuda, lo mejor es excxluir ese mes de la situaación de revista en el sicam.
 #750248  por arielruiz86
 
Si pero por mas que lo excluyas de la liquidación del sicam van a seguir aparenciendo en el sijp esos intereses, espero que no te exijan incluirlo en el sicam.
 #750870  por fito657
 
Me dicen en anses que ese més de sdm aunque figure en el sijip con el ANS1 003 figura como no trabajado y ya que me sobran que no pague el capital, que directamente lo excluya ya que los intereses resarsictorios ingreados por error donde no hay pago de la obligación principal no se toma en cuenta para la determinación de la remuneración. Además que no pegaría el pago de los intereses resarcitorios el mismo més de que el de la obligación principal si existiera .