Hola, mi consulta es la siguiente:
Hay un divorcio con sentencia hace mas de 10 años, en el mismo, se planteò el tema de dejar la vivienda hasta que los hijos cumpliesen la mayoria de edad. En octubre proximo el menor de los hijos cumple 18 años. Ahora bien, la ley 26579 dice que la mayoria de edad se adquiere a los 18 años,pero la obligacion del alimentante sigue hasta los 21.
Se puede iniciar la division de la sociedad conyugal despues que el hijo cumpla 18 o deberemos esperar a los 21?
Gracias
Hay un divorcio con sentencia hace mas de 10 años, en el mismo, se planteò el tema de dejar la vivienda hasta que los hijos cumpliesen la mayoria de edad. En octubre proximo el menor de los hijos cumple 18 años. Ahora bien, la ley 26579 dice que la mayoria de edad se adquiere a los 18 años,pero la obligacion del alimentante sigue hasta los 21.
Se puede iniciar la division de la sociedad conyugal despues que el hijo cumpla 18 o deberemos esperar a los 21?
Gracias