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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #749558  por marinestra
 
Les quiero hacer una pregunta, puedo tramitar una pension por mi mama que fallecio, yo la cuide y vivio conmigo los ultimos años de su vida, tengo mas de 53años y estoy desocupada, soy divorciada y vivia sola con mi mama y de su jubilacion y pension, mi mama tenia alzheimer, murio el mes pasado, desde ya gracias a los que me respondan. marinestra
 #749567  por hugo2
 
marinestra escribió:Les quiero hacer una pregunta, puedo tramitar una pension por mi mama que fallecio, yo la cuide y vivio conmigo los ultimos años de su vida, tengo mas de 53años y estoy desocupada, soy divorciada y vivia sola con mi mama y de su jubilacion y pension, mi mama tenia alzheimer, murio el mes pasado, desde ya gracias a los que me respondan. marinestra
No se puede.
 #749569  por diegomdp
 
hoy no podes por mas que este jubilada por la 18037 o la 24241, ahora si fuera jubilada por la 18037 te queda una minima posibilidad de llevarla al judicial pero para mi tampoco porsperaria
 #749687  por empedocles
 
Si hubieras tenido los 50 a la fecha en que tu madre se jubiló sería aplicale la ley 18037 pero cumpliendo la edad en vigencia de la ley 24241, no estás incluida en los derechohabientes.-
 #751223  por diegomdp
 
el principio de ley aplicable en pension no se determina a la fecha en que la madre se jubilo, si la madre hubiese fallecido hasta el 11/04/2007 su usaria el segundo parrafo del art 161 con lo cual, por el principio de ley aplicable que regia hasta dicho momento podria haberlo pedido si a esa fecha hubiera reunido los 50 años y los demas requisitos que establece el art 38 punto 1 apartado b de la ley 18037, ahora luego de la modificacion del art 161 segundo parrafo hecho por la ley 26222 art 13, determino que la ley aplicable es la que esta vigente a la fecha de fallec imiento es decir a todos los fallecimientos ocurridos a partir del dia 12/04/2007 fecha de entrada en vigencia de la ley 26222 par determinar el derecho a una pension derivada se rige por la 24241 con las condiciones y los derechohabientes que la ley determina.

una alternativa seria llevarlo a sede judicial pero la veo dificil la corte en otros temas similares ha dicho que nadie tiene un derecho adquirido y que los derechos en espectativa como el del art 161 segundo parrafo pueden ser modificados por leyes posteriores