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  • LA AFIP ME PUDE EMBARGAR ?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #703265  por hugo2
 
comixzone escribió:Ante todo, me presento mi nobre es Sergio y llegue a este foro a traves del Google. Si alguien podria sacarme una duda se los agrdeceria.
Estoy anotado en autonomos categoria T2 CAT I (PRIMA) INGRESOS HASTA $20.000, por una actividad que tuve que realizar (Taxi) alla por el 2001
cuando todo se me vino abajo y sinceramente he pagado solo cuando necesitaba el comprobante. El otro dia entrando a la pagina de la AFIP con mi clave fiscal, veo que tengo una deuda de unos $35.000 lo que realmente me asusto ya que no dispongo de esa suma ( ni la mitad , ni la cuarta parte), ahora bien, alguien pude decirme si realmente la AFIP tiene facultades para hacerme juicio por esta deuda , o solo , llegado el momento no podre jubilarme. Un amigo contador me dijo que en realidad la deuda no es Publica es personal no asi por ejemplo si la deuda fuera de IVA, por lo que solo me estaria perjudicando yo cuando quiera jubilarme, alguien me podria confirmar, si la AFIP puede iniciarme jucio o algo asi para que pague? Por otra parte no quiero darme de baja ya que de vez en cuando necesito presentar el ultimo aporte.

Desde ya muchas gracias!!

Cordiales saludos a todos.
1 ) Tenes que creer en el contador que te asesoro ( mas si es de tu confianza ).
2 ) Afip te va a dar de baja ( si ya no lo hizo ) por falta de pago, y la unica marera de darte de alta nuevamente en autonomos es pagando o haciendo un plan de pagos de la deuda.
3 ) Si realizas una tarea independiente si o si tenes que realizar tus aportes.
 #703397  por mmmm
 
COMIXONE ya que Hugo2 te dio parte de la respuesta, le haces un par de viajes gratis?
No quiero ofender, pero si no podes pagar un profesional anda a la afip y pregunta, mas si no le crees a tu contador de confianza, o al que le preguntaste cuando lo llevaste a algun lado y seguro le cobraste
jeje Felices pascuas para todos
 #703458  por hugo2
 
comixzone escribió:
mmmm escribió:COMIXONE ya que Hugo2 te dio parte de la respuesta, le haces un par de viajes gratis?
No quiero ofender, pero si no podes pagar un profesional anda a la afip y pregunta, mas si no le crees a tu contador de confianza, o al que le preguntaste cuando lo llevaste a algun lado y seguro le cobraste
jeje Felices pascuas para todos
El taxi ya no lo tengo mas ... jaja Gracias por tus consejos.
Paraaaaaaaa,no publicaste que de vez en cuando tenes que presentar un pago????????????
 #703517  por mmmm
 
tenes que ir a un contador no un abogado (hay abogados que saben del tema, pero de estos temas saben mas los contadores)
 #703535  por MARIO1943
 
comixzone escribió:
mmmm escribió:tenes que ir a un contador no un abogado (hay abogados que saben del tema, pero de estos temas saben mas los contadores)
Muchas Gracias!!!!
ES COMO DICE mmm, EL TUYO ES UNA DEUDA CON LA AFIP, NO CON TU FUTURA JUBILACION , QUE ESO ES UN CAPITULO APARTE
SIEMPRE VAS A TENER DE DEUDA LOS ULTIMOS 10 ANOS, QUE SON LOS PERIODOS CON DEUDA EXIGIBLES, HASTA QUE TE INTIMEN Y AHI SE CORTA LA PRESCRIPCION

el Art. 92 de la Ley 11683 la afip esta facultada para:
1.- Librar mandamientos de intimación de pagos
2.- Librar boletas de deuda (las que revisten el carácter de ejecutivo)
3.- Trabar medidas Cautelares (embargo de cuentas bancarias y bienes registrables)
4.- Inicio de acciones judiciales tendientes al cobro
5.- Ejecución Fiscal

TODOS ESTO LLEVA SENDAS NOTIFICACIONES , HONORRIOS DE ABOGADOS, INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
 #739883  por haxxx
 
Hola no quiero asustarte pero
el tema es asi
te van a hacer una ejecuciona fiscal
pero calcula que el termino de la prescripcion para seguridad social es de 10 años desde el 01 del mes siguiente del vencimiento de la obilaaigacion
asi que LA UNICA NOTIFICACION que vas a recibir es un mandamiento de intimacion de pago
en los terminos del 92 11.683 ahi 5 dias sino sopre y embargo soj(el mandamiento te lo diligencian al domicilio constituido en sede administrativa al momento de inscribirte en AFIP)
despues creo que no queda mal explicar que la AFIP hace la ejecucion fiscal a travez de su mandatario que
se titula AGENTE FISCAL, en virtud de la delegacion ade facultades del 92 puede embargar.
Te comento que existe un fallo de Corte suprema del 16-06-2010 INTERCORP donde dice que afip no puede embargar sin orden judicial.
La afip creo una orden de trabajo(no se publican ya son internas) y modifico todos sus sistemas asi que solo embargan con orden judicial asi que hay algo de legalidad
Ahora te comento tu AS en la manga, el tema es asi durante la historia de las ejecuciones fiscales el unico con facultades para embargar o iniciar demanda es el AGENTE FISCAL, ya que la ley asi lo establece y es bastante clara. Afip por un tema interno de distribucion de honorarios(en el año 2000 como a los jubilados y empleados publicos con el 13 % a los agentes fiscales le sacaron un 50% del honorario ellos interpusieron demanda ganaron en 1ra y 2da la corte en dos renglones dio la derecha a AFIP de retenerle el 50%)
Es por eso que afip tomo la decision de quedarse con el 100% de los honorarios y esta designando Representantes del fisco nacional, osea no son agentes fiscales.
Pero lo que no se da cuenta que deben cambiar el art 92 ya que todos los abogados son Representantes del fisco ya sea emitiendo un dictamen interno patrocinando o actuando con poder en una causa ante el TFN.
Es por ello que un Representantes del fisco NO PUEDE INICIAR DEMANDAS ni emitir mandamientos ni embargos etc, si puede si le day poder individual por juicio(no sirve la Boleta de deuda del juez admininistrativo que certifique que es representante del fisco porque no esta ligitimado por ley)
Entonces te podes excepcionar si inicio una demanda un Representantes del fisco sin que sea agente fiscal
si emitio mandamiento sin que sea agente fiscal(debe dejarlo a confronte y retirarlo cuando este ok)
para trabar embargo si es Representantes del fisco debe solicitarlo(aca es como la instruccion interna de afip, pero no olvidemos que por ley los agentes fiscales siguen autorizados y una ley tiene rango superior a una instruccion internar y un fallo aunque sea de corte no modifica la ley, por lo menos en nuestro sistema juridico)
asi que ahi tenes una herramienta mas para pedal tarde o tempano tenes que pagar
salvo que te jubiles y no uses esos aportes podrias renunciar pero eso es otro tema
 #750891  por noelin
 
art. 16 de la ley 14236: deudas previsionales prescriben a los 10 años, habria q ver si hubo notificaciones o alguna interrupcion
 #751236  por leny2010
 
yo no se de que se queja entonces que pague, no paga no se da de baja para pagar de vez en cuanto el ultimo aporte, es una avivada esto, que piola es hacer eso, entonces que se la aguante.

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Por otra parte no quiero darme de baja ya que de vez en cuando necesito presentar el ultimo aporte.