comixzone escribió:Ante todo, me presento mi nobre es Sergio y llegue a este foro a traves del Google. Si alguien podria sacarme una duda se los agrdeceria.1 ) Tenes que creer en el contador que te asesoro ( mas si es de tu confianza ).
Estoy anotado en autonomos categoria T2 CAT I (PRIMA) INGRESOS HASTA $20.000, por una actividad que tuve que realizar (Taxi) alla por el 2001
cuando todo se me vino abajo y sinceramente he pagado solo cuando necesitaba el comprobante. El otro dia entrando a la pagina de la AFIP con mi clave fiscal, veo que tengo una deuda de unos $35.000 lo que realmente me asusto ya que no dispongo de esa suma ( ni la mitad , ni la cuarta parte), ahora bien, alguien pude decirme si realmente la AFIP tiene facultades para hacerme juicio por esta deuda , o solo , llegado el momento no podre jubilarme. Un amigo contador me dijo que en realidad la deuda no es Publica es personal no asi por ejemplo si la deuda fuera de IVA, por lo que solo me estaria perjudicando yo cuando quiera jubilarme, alguien me podria confirmar, si la AFIP puede iniciarme jucio o algo asi para que pague? Por otra parte no quiero darme de baja ya que de vez en cuando necesito presentar el ultimo aporte.
Desde ya muchas gracias!!
Cordiales saludos a todos.
2 ) Afip te va a dar de baja ( si ya no lo hizo ) por falta de pago, y la unica marera de darte de alta nuevamente en autonomos es pagando o haciendo un plan de pagos de la deuda.
3 ) Si realizas una tarea independiente si o si tenes que realizar tus aportes.
