Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta general

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #7428  por nahuelpan
 
Es una consulta para ver como funcionan los denominados beneficios:
DDJJ EXCESO EDAD Y ART. 3 24476 puedo utilizarlos todos en el mismo tramite jubilatorio?
la DDJJ es el unico que disminuye deuda o los otros tambien?

 #7441  por rpupy
 
DDJJ por art3 de la 24476 como maximo son 7 años...Todo depende del Cese !! (fijate en la pagina web de ansess en autopista,,esta la tablita)
y el exceso de edad es por cada año q excede necesita 6 meses menos de aportee!ª!!
suerte

 #7514  por nahuelpan
 
rpupy escribió:DDJJ por art3 de la 24476 como maximo son 7 años...Todo depende del Cese !! (fijate en la pagina web de ansess en autopista,,esta la tablita)
y el exceso de edad es por cada año q excede necesita 6 meses menos de aportee!ª!!
suerte
como es declaro bajo juramento años ante del 69 conforme tablita y le aplico art.3 y no se pagan, asi es ?

 #7522  por amg
 
Por cada año o fracción que excede de la edad jubilatoria, la mitad se lo reconocen como años de aporte sin deuda. Te fijas cuanto te reconocen y le compras los años o fracción que te faltan para llegar a 30 años y ese período lo empezas a contar desde que cumplio 18 años si es un año posterior al 1/55, sino empezas desde 1/55.
Luego aplicas los beneficios: art 3 según los años que te correspondan de acuerdo al cese (tablita), prescripción, art 1 de la 25321, etc.