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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #751449  por fernann
 
qUERIA HACERLES UNA PREGUNTA...Una persona que tiene 66 años pero no tiene los 30 de aportes...puede ser intimada a jubilarse si o si por el empleador?? en caso afirmativo sabemos que completaria los años con la moratoria pero queria saber si puede hacer eso el empleador...encima esta en reposo medico

muchas gracias por el aporte que puedan darme
 #751455  por abogadaya1
 
fernann, el empleador puede intimar al empleado hombre cuando cumple los 65 años, y en el telegrama le pone que le da un plazo de un año para jubilarse. Si el empleado no tiene los aportes debera responder con un telegrama diciendo que todavia no esta en condiciones de jubilarse. Pero si el quiere jubilarse con la moratoria no contesta nada y tiene ese plazo para hacer el tramite mientras tanto el empleador le seguira abonando el sueldo.
 #751458  por fernann
 
ok. si responde que no esta en condiciones para jubilarse el empleador puede hacer algo??...tiene que esperar el empleador a que junte los 30 años de aportes que capaz que los junta a los 90 años??
mmm..no me cierra mucho
 #751469  por Emma2011
 
fernann escribió:ok. si responde que no esta en condiciones para jubilarse el empleador puede hacer algo??...tiene que esperar el empleador a que junte los 30 años de aportes que capaz que los junta a los 90 años??
mmm..no me cierra mucho
Si, es asi,si no reune los requisitos (65 de edad y 30 de servicios) tiene que rechazar fehacientemente (mediante tel.que es gratuito) el emplazamiento efectuado en el telg.xxx aduciendo en este caso que no tiene los 30 años requeridos para obtener el beneficio jubilatorio.
Por mas que envie el teleg.de rechazo, podria ir haciendo lo mismo el tramite (si quiere comprar lo q le falta por moratoria) y una vez acordado notificarle dicha circunstancia a su empleador.
 #751714  por fernann
 
ok. Pero el puede enviar el telegrama de rechazo y no iniciar nada y esperar a juntar los 30 años de aportes y no optar por comprarlos en moratoria??? Les pregunto porque es un caso particular...es portero y lo estan intimando y le faltan 3 años de aportes y se quedaria sin casa si se jubilacomprando por moratoria,,,entponces le convendria no jubilarse ahora,,,por eso

Graciassss
 #751728  por wanusse
 
No le conviene jubilarse, que rechace la cta dto diciendo que no reune los requisitos de la ley 24241.Caso que tu cliente se quiera jubilar, entonces que negocie con el empleador la deuda para pagar de contado y en ese caso iniciar el tramite jubilatorio dentro del año segun art 252 LCT!
Saludos
 #751823  por suttzu
 
Hola el empleador lo puede intimar, pero está mal intimado ya que la ley establece “se puede intimar siempre y cuando reúna los requisitos de edad y servicios” esto encuadrado en un caso como el tuyo tiene que ser según la ley 24241 65 años de edad y 30 de aportes.
Si el empleador lo intima, el empleado tiene que rechazar el telegrama alegando que no reúne los requisitos de edad y servicios , existe jurisprudencia que lo toma a favor del empleado cuando está mal intimado como un caso de despido sin causa.
saludos...