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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #751450  por laan
 
Hola foristas, seguro es una duda que para muchos puede resultar una burla, pero la verdad es la primera vez que tengo que notificar una sentencia de divorcio en Provincia Moron.
Consulta:
1- Tengo que notificar sentencia divorcio a la contraparte, ya que no me expiden oficio y testimonio hasta q no se encuentre firme. Las costas son por orden causado. La notificacion va al constituido?
2 - En este caso no es necesario la transcripcion del art 54?
3 - La cedula va con la firma del letrado?
4 - Tengo que adjuntar copia de la sentencia?
5 - Tengo que transcribir en la cedula solo el fallo?

Mil gracias a todos los que puedan aportar algo!