Hola! les hago una consulta. Una persona que se jubilo en parte con moratoria pero la pago toda en el momento de jubilarse puede iniciar reajuste de haber?? y en su caso, si se jubilo con la ley 24241 se le aplica caso Badaro???
parq1104 escribió:Nadie contesta????Tene paciencia, esta no es la linea de asistencia al suicida.
Dalifra escribió:hola..tengo una consulta! tengo un cliente(hombre) que nació en 09/1947, cumple en este septiembre los 64 años, quiere que le calcule el tramite de jubilación para ir sabiendo.. la cosa es que dentro de la moratoria de la 24476 le entran 28 años (incluyendo la DDJJ de art 3 de dicha ley) y me quedan 2 años fuera!!..nunca hizo aportes..por lo que mi pregunta es: ¡que hago con esos 2 años?..por SDM no me quiero ni meter..en caso de querer pagar de contado..como lo calculo??o sino ¡se puede pagar por algún plan en cuotas?para que no sea de contado??en caso de que si, en cual?desde ya gracias!La onica opcion para completar es que se inscriba ahora y comience a pagar para adelante.
Dalifra escribió:hola gracias por responder hugo! inscribirse en que?monotributo?o autónomo? no tendría problemas ante afip?es decir nunca aporto..no podría denegar afip que se inscriba ahora?o lo que es peor..le reclame años anteriores bajo el fundamento de que nunca aporto y por ende le cuestione como hizo para vivir en todos estos años?..digo no les parecerá sospechoso que justo ahora comience a aportar faltandole tan poco para entrar en la edad jubilatoria?..Gracias!!Si antes no les parecia sospechoso que diga que trabajo 28 años de autonomo y jamas aporto.!!!!!!!!!