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  • Cuanto cobro por controlar un caso?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #746712  por suntsu
 
Hola a todos! les comento mi caso. Mi cliente tuvo un accidente de tránsito en diciembre. En la parte civil no hubo problemas porque respondo el seguro. Pero se inició un expediente correccional por lesiones. Desde entonces el expediente a tenido su progreso propio con declaraciones de todos los implicados. Por suerte toda la prueba lo favorece a mi cliente. Durante estos meses estuve yendo a ver el expediente casi todas las semanas pero decidí no intervenir porque en cualquier momento deberían dictar el archivo de las actuaciones.
La cuestión es que mi trabajo fue controlarlo hace 8 meses. Alguien me da una idea cuanto podría cobrar por ese trabajo?
Desde ya muchas gracias!
 #751393  por docmarce
 
suntsu escribió:Hola a todos! les comento mi caso. Mi cliente tuvo un accidente de tránsito en diciembre. En la parte civil no hubo problemas porque respondo el seguro. Pero se inició un expediente correccional por lesiones. Desde entonces el expediente a tenido su progreso propio con declaraciones de todos los implicados. Por suerte toda la prueba lo favorece a mi cliente. Durante estos meses estuve yendo a ver el expediente casi todas las semanas pero decidí no intervenir porque en cualquier momento deberían dictar el archivo de las actuaciones.
La cuestión es que mi trabajo fue controlarlo hace 8 meses. Alguien me da una idea cuanto podría cobrar por ese trabajo?
Desde ya muchas gracias!
Acá el tema es si vos estás presentado o no en el expediente, si actuás como abogado de tu cliente, o, simplemente, estás monitoreando la causa. No queda claro, por eso no puedo darte una respuesta clara.
 #751590  por docmarce
 
suntsu escribió:por ahora solo lo estoy monitoreando
Si está tramitando en provincia de Buenos Aires, tenés el decreto 8409/77 (aranceles profesionales), donde se fijan los honorarios mínimos que podés cobrar por la labor extrajudicial. en el art. 9 II, inciso 3 (estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas) que lo fija en 2 jus. Bueno, ése es el mínimo que podés cobrar. Si es en Capital, tenés también la ley de aranceles, fijáte que en la página del CPACF está, ahora no recuerdo el número de ley ni el artículo, pero debe estar legislado ahí tambi´n. Saludos, y espero que te haya servido de algo mi colaboración.
 #751764  por Lechuga
 
Hola suntsu:
la ley de aranceles de la Prov de Santa Fe es clara con respecto a cuánto cobrar por esa labor...igualmente podés hacer un convenio tipo "abono" con el cliente de un pago mensual hasta tanto se archiven las causas y listo.
Exitos (seguro q sos canaya como yo y la mayoría de esa city !! ja ja)