Buenos días, tengo la siguiente duda:
Los requisitos del acto administrativo de la ley 19.549 son los mismos tambien para las provincias por mas que estas tengan su ley de procedimiento administratvo propio? o cada provincia puede tener sus propios requisitos? Estaba leyendo la ley de Proc. Adm. de la Pcia de Buenos Aires y no dice mucho del acto salvo que debe ser motivado cunado sea final. Tampoco habla de la nulidad del acto. si nada dice hay que remitirse a la ley nacional?
Disculpas por hacer tantas preguntas.
Desde ya, muchas gracias.
Los requisitos del acto administrativo de la ley 19.549 son los mismos tambien para las provincias por mas que estas tengan su ley de procedimiento administratvo propio? o cada provincia puede tener sus propios requisitos? Estaba leyendo la ley de Proc. Adm. de la Pcia de Buenos Aires y no dice mucho del acto salvo que debe ser motivado cunado sea final. Tampoco habla de la nulidad del acto. si nada dice hay que remitirse a la ley nacional?
Disculpas por hacer tantas preguntas.
Desde ya, muchas gracias.