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  • HEREDEROS DE UN TITULAR CON SENTENCIA DE REAJUSTE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #750030  por elizcalifano
 
hola a todos:
Tengo un juicio de reajuste con sentencia definitiva, en el cual el titular falleció, le heredan sus sobrinos por declaratoria de herederos ya presentada en el reajuste, pero la juez del 1, me dice que sòlo tendran derecho si son causahabientes con derecho a pensión.
Que opinan?
 #750176  por fabidoc
 
Si, les corresponde. Es parte del acervo hereditario del causante (el retroactivo,obvio). Usá el buscador, hay material.
 #750229  por Andrea Passodomo
 
Comparto la opinion de amigo forista , el RETROACTIVO del PROCESO DE REAJUSTE, es un crédito a percibir dentro del acervo hereditario. Por ende, los herederos unicos y universales , declarados como tales en el proceso sucesorio tienen derecho a suceder al causante en este crédito a percibir.
Desde lo procesal, pedi aclaratoria o reconsideración - dentro de los 3 dias de notificado -, apelacion en subsidio, o interpone apelacion dentro de los 5 dias (si no planteaste aclaratoria o reconsideracion con apelacion en subsidio) y fundalo desde este lugar. Hay jurisp / doct, sobre el tema.
Para mi es un error fijate , que te habla de derecho a pension, y tu presentación , es - no para acceder a la pensión del beneficio de origen - sino para cobrar el retroactivo devengado hasta la fecha de deceso del causante.
Espero haber podido colaborar. besos a todos sin exclusión y con absoluta inclusión. andrea.-
*leo*

elizcalifano escribió:hola a todos:
Tengo un juicio de reajuste con sentencia definitiva, en el cual el titular falleció, le heredan sus sobrinos por declaratoria de herederos ya presentada en el reajuste, pero la juez del 1, me dice que sòlo tendran derecho si son causahabientes con derecho a pensión.
Que opinan?
 #750264  por markello
 
Debemos ser practicos e inteligentes. Entendamos que la justicia previsional fundamentalmente resuelve sobre beneficio.

Como bien expresa el forista, ya tenemos sentencia firme, no es claro el planteo que se realiza en el exte del reajuste. Una vez que la sentencia esta firme -juicio terminado- corresponde solicitar la remision de los fondos al sucesorio por lo que cualquier manifestacion en el reajuste carece de sentido.

La inclusión de los herederos en el reajuste es cuando el proceso se encuentra en etapa de conocimiento sin sentencia firme por lo que necesitamos al pensionario o herederos para obtener la correspondiente resolucion definitiva.

Hay que ser practicos, si no hay pension y tenemos un juicio terminado solo resta la liquidacion y pago por lo que corresponde solicitar por oficio la remision de fondos y ello se tramita por el sucesorio.

saludos
 #750541  por elizcalifano
 
Gracias a todos por las opiniones. Markello: lo que pasa es que el juz. de seg. social no me pasa el expediente a liquidar a UCADEP, por eso estoy pidiendo a la jueza que lo haga, sino desde la sucesión no puedo intimar a Anses.
Saludos a todos los colegas.
 #751690  por GAVA
 
Agrego tambien que vencidos los 120 dias habiles y luego d reiteradas intimaciones en el sucesorio tambien se puedn presentar los herederos en previsional a ejecutar la sentencia, lo hemos hecho y algunos han cobrado por embargo directamente de ese expte. Sabemos igualmente que son pocos los jueces que ordenan el embargo pero hay que usarlo como una alternativa valida de cobro si la sucesion se retrasa mucho.
PD: La resol del Juzg 1 esta mal no la dejes consentir porque puede ser argumento del Anses para despues intentar no pagarte.
 #757068  por markello
 
Es incomprensible la posicion del juzgado 1, la verdad hemos omitido averiguar sobre el particular.

Gran avance el que nos trae GAVA, ojala se extienda a toda la justicia previsional. Eso de permitir a los herederos iniciar la ejecucion de sentencia y cobrar desde el reajuste con embargo es una gran medida -al menos eso entendemos-. Ojala no haya sido un caso puntual y se extienda al resto de los juzgados.

saludos