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 #751852  por maridelfa
 
Hola colegas:
tengo una sucesión complicada donde la coheredera que habita el inmueble motivo de la misma, se pidió una audiencia para que por lo menos de la cara,(queremos saber como se va a partir el bien) ya que lo único que hizo hasta ahora es presentarse y nada más, la audiencia fue denegada porque desde el juzgado afirman que hay muchas (audiencias...) y que si la coheredera que ya fue informada de la misma, no contestó el traslado de la presentación a despacho, es porque no hay acuerdo, como que es inútil la audiencia...
no queda mas que seguir adelante hasta el embargo del inmueble.
Uds. que opinan? ¿hay por parte del juzgado preferencias para ciertos abogados? lo pregunto porque puede ser que el juzgado no conoce la trayectoria del abogado nuevo.
Gracias por leer.
Maridelfa.
 #752477  por Alidiaz
 
... no se entiende a qué audiencia te referís. Audiencia de qué articulo del código.
 #752559  por maridelfa
 
Audiencia en una sucesión, la que autoriza el art. 732 C.P.C.C. de la Pcia. de Buenos Aires.
 #752579  por Alidiaz
 
Ok. Porque no soy de buenos aires. Es la audiencia en la cual se designa administrador, inventariador y valuador?
Si es esa audiencia, es un contrasentido que por la falta de acuerdo no se realice el acto procesal. Porque precisamente la audiencia es para casos de desacuerdo. Porque la ley procesal y la doctrina admiten el escrito firmado por las partes proponiendo perito. Pero la audiencia es para eso, porque al no haber acuerdo, lo debe designar el juez.
Cuál sería la pregunta puntual?
 #752601  por maridelfa
 
Y si hay una inclinación en la balanza.... se me va a ser un tanto difícil, ahora voy a pedir que se designe perito agrimensor, pero a esta altura no se con que me voy a encontrar.... seguro que me piden que primero se sesigne administrador provisorio, es la primer sucesión que hago con coherederos que no se pueden ni ver. ahora hay que hacer la valuación fiscal.
Mi pregunta es si puede darse que deniegue de esta manera la audiencia o es arbitraria?
 #752607  por maridelfa
 
La audiencia que se pidió era para ver como se iban a partir los inmuebles, hay testigos que tienen rumores de que existe un boleto de compraventa, por eso la audiencia hubiese sido útil para que sepamos a que atenernos.
 #752682  por Alidiaz
 
Pasa que te la han denegado, porque es improcedente, porque no respeta el orden cronológico del proceso, el clasico INVENTARIO - AVALUO - PARTICION - ADJUDICACIÓN. Hay que respetar eso. No se puede entrar a elementos de la partición si no se tiene lo previo.
Tenés que fundar el pedido de audiencia de acuerdo a tu código, normalmente se exige declaratoria dictada firme.
Si hay boleto o no lo verá el perito inventariador, para eso está, para determinar el patrimonio al instante de la muerte.
No obstante, como vos decías, si hay rumores de enajenación podes inscribir la declaratoria, que figure en el folio real del inmueble que se pretende enajenar en forma ilegítima.
 #752694  por maridelfa
 
la declaratoria está. Lo que estamos viendo acá es que para valuar el inmueble se necesita el agrimensor que ingrese al inmueble, esto al ser negado por la coheredera lo frenamos pidiendo audiencia para ver como se seguía (en una de esas teníamos la suerte de que aflojara y se designe administrador de la sucesión ahí) pero al parecer hay que pedirlo por peritaje-
Gracias.