PRESENTO CASO:
Mi cliente me hace conocer que una Municipalidad de Pcia de Buenos Aires no le extiende certificado de libre deuda, porque existe cobro judicial de una deuda por tasas.
Averiguo, y efectivamente verifico que el municipio inicia el 01-07-2004, demanda de apremio por cobro de tasas del año 1999 y que la causa estaba archivada.
Como mi cliente afirma no haber sido notificado de tal demanda, solicito el desarchivo del expediente.
Establezco que el 01-07-2004 se presenta la demanda de apremio y el 02-07-2004 el Juez intima, en autos, por 5 días a los profesionales demandantes para que cumplan con el pago del anticipo de aportes.
El 28-10-2008, (sin que se haya cumplido con lo requerido por el Juez, ni se haya hecho ningún movimiento en la causa; y sin que se haya notificado la demanda) la causa pasa a estado de paralizada y se ordena el archivo de la misma.
EL PROBLEMA
La norma fiscal municipal establece plazo de 5 años para que opere la prescripción por tasas
El 3986 CC establece la interrupción de la prescripción por interposición de demanda.
El 3987 CC dice que la interrupción por interposición de demanda se tendrá por no sucedida si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia.
El 310 CPCC fija los plazos de caducidad y el 315 CPCC fija el procedimiento para pedir la caducidad que incluye la intimación por 5 días a proseguir con el proceso, bajo apercibimiento de decretar la caducidad solicitada.
LA DUDA
Habiendo transcurrido 3 años desde la paralización hasta su desarchivo, 7 años desde la iniciación del proceso hasta su desarchivo y 12 años desde la fecha de exigencia de la obligación
1) ha operado la prescripción, pese a la interrupción por presentación de la demanda?. 2) si pido la caducidad, se libra intimación del 315, y se reactiva el expediente notificándose la demanda, podré oponer la prescripción?.
Aclaro que hasta donde pude consultar: la doctrina está divida, y la jurisprudencia mayoritaria, salvo algunas excepciones en el orden federal, se inclina a extender los plazos de interrupción de la prescripción hasta que se den los supuestos del 3987 CC sin importar el tiempo que transcurra.
De ser ello así la interrupción puede extenderse sine die y el deudor nunca podrá obtener su liberación de la obligación, violándose el principio de que el fundamento de la prescripción es de orden público.
Mi cliente me hace conocer que una Municipalidad de Pcia de Buenos Aires no le extiende certificado de libre deuda, porque existe cobro judicial de una deuda por tasas.
Averiguo, y efectivamente verifico que el municipio inicia el 01-07-2004, demanda de apremio por cobro de tasas del año 1999 y que la causa estaba archivada.
Como mi cliente afirma no haber sido notificado de tal demanda, solicito el desarchivo del expediente.
Establezco que el 01-07-2004 se presenta la demanda de apremio y el 02-07-2004 el Juez intima, en autos, por 5 días a los profesionales demandantes para que cumplan con el pago del anticipo de aportes.
El 28-10-2008, (sin que se haya cumplido con lo requerido por el Juez, ni se haya hecho ningún movimiento en la causa; y sin que se haya notificado la demanda) la causa pasa a estado de paralizada y se ordena el archivo de la misma.
EL PROBLEMA
La norma fiscal municipal establece plazo de 5 años para que opere la prescripción por tasas
El 3986 CC establece la interrupción de la prescripción por interposición de demanda.
El 3987 CC dice que la interrupción por interposición de demanda se tendrá por no sucedida si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia.
El 310 CPCC fija los plazos de caducidad y el 315 CPCC fija el procedimiento para pedir la caducidad que incluye la intimación por 5 días a proseguir con el proceso, bajo apercibimiento de decretar la caducidad solicitada.
LA DUDA
Habiendo transcurrido 3 años desde la paralización hasta su desarchivo, 7 años desde la iniciación del proceso hasta su desarchivo y 12 años desde la fecha de exigencia de la obligación
1) ha operado la prescripción, pese a la interrupción por presentación de la demanda?. 2) si pido la caducidad, se libra intimación del 315, y se reactiva el expediente notificándose la demanda, podré oponer la prescripción?.
Aclaro que hasta donde pude consultar: la doctrina está divida, y la jurisprudencia mayoritaria, salvo algunas excepciones en el orden federal, se inclina a extender los plazos de interrupción de la prescripción hasta que se den los supuestos del 3987 CC sin importar el tiempo que transcurra.
De ser ello así la interrupción puede extenderse sine die y el deudor nunca podrá obtener su liberación de la obligación, violándose el principio de que el fundamento de la prescripción es de orden público.