encontré la respuesta:
oces : Prescripción de la acción penal. Delitos de acción privada. Secuela de juicio. Interposición de la querella. Artículo 67 del C.P. Ley 25.990.
Sumario : En los juicios de acción privada se excluye la investigación instructoria y la presentación de la querella importa directamente la formulación de la acusación en contra del imputado. Que tal extremo de ningún modo ha sido modificado por la sanción de la nueva ley 25.990 (modificatoria del art. 67 del C.P.) que comprende tanto a los delitos de acción pública, los de tal naturaleza dependientes de instancia privada y finalmente, las acciones privadas propiamente dichas. Sobre el particular, nótese que el inciso c) de la norma aludida concretamente reza que interrumpe la prescripción "el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente", no existen dudas que se alude tácitamente a cualquier tipo de procedimiento, y es por ello que debe incluirse en tal descripción a la interposición de la querella, pues en los delitos de acción privada ésta es equivalente a una acusación. Ello fácilmente se colige de cuanto se desprende del art. 418 del ordenamiento ritual que expresamente establece la forma y el contenido de la querella, equiparándola a la noción o doble carácter de "querella-acusación". Por consiguiente, la aclaración contenida en el inciso c) del art. 67 del C.P. debe atender prioritariamente al tipo de juicio que se trate con remisión a la legislación procesal pertinente. En el presente caso no ha transcurrido el máximo establecido en el art. 62 inciso 2° del C.P. Ello así pues, más allá de los términos de la nueva redacción del art. 67 del C.P. según ley 25.990, la interposición de la querella resulta asimilable al requerimiento acusatorio de apertura a juicio en atención a la naturaleza del juicio que se trata (de acción privada). (Voto del Dr. Tragant, adhiere el Dr. Riggi; Dra. Ledesma en disidencia).
¿Será Justicia?