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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #752174  por anarelle
 
Hola,

Acudo a este foro en busca de alguna explicación clara sobre cómo proceder en el siguiente caso:

Una persona a jubilarse tiene pagos más de 30 años como autónomo (nada en relación de dependencia), pero le figuran algunos períodos como impagos. De los períodos que figuran impagos, hay varios que son incorrectos, pero él tiene los recibos que acreditan su pago. Sumando estos períodos que figuran incorrectamente impagos, alcanza 36 años de aportes.

Otros períodos, entre 1990 y 2004, están realmente impagos (no tiene recibos). Algunos son años completos impagos y otros son lapsos de algunos meses, en períodos salteados.

Lo primero que quisiera saber es cuál es el procedimiento para que en AFIP tomen en cuenta esos períodos que figuran impagos incorrectamente (haciendo valer los recibos).

Después necesitaría renunciar o prescribir los períodos que restan impagos, para anular la deuda de lo que reste, pero no sé qué opción aplicar. ¿Conviene aplicar prescripción a los períodos previos a 2001 (10 años de antigüedad en la deuda) y luego renuncia a los que son posteriores a 2001? ¿O es mejor aplicar renuncia a todo?

Me han mandado a leer la resolución 555/10 y la circular 33/11, pero realmente me terminé mareando con tanta cosa, y no sé para dónde salir.

Según vi, para validar los pagos no ingresados hay que presentar unos formularios que genera SICAM. ¿Eso significa que se presentan junto con la presentación del plan, una vez que se inicia el expediente jubilatorio? ¿Alguien sabe cuánto tiempo más allá del habitual para el trámite jubilatorio lleva la validación de esos pagos? En la resolución leí algo de 90 días, pero no sé si eso es así, y si es en forma simultánea con el tiempo que demora el trámite jubilatorio en general, o si son 90 días ADEMÁS de lo que demora en salir la jubilación.

Este es un resumencito que hice sobre los períodos pagos, impagos, y los que figuran impagos pero cuyos comprobantes de pago están en poder del interesado:
Imagen

Realmente no sé por dónde empezar, así que agradeceré cualquier ayuda!!
 #752219  por molinag
 
Hola Anarelle...admiro tu cuadro vacio a colores....jajaja
Vamos por parte, primero trata de sintetizar lo que escribis, lo muy largo se vuelve tedioso y nadie te contesta si cansa,,
anarelle escribió:es cuál es el procedimiento para que en AFIP tomen en cuenta esos períodos que figuran impagos incorrectamente (haciendo valer los recibos).
Anda a afip y mostr
anarelle escribió:Después necesitaría renunciar o prescribir los períodos que restan impagos, para anular la deuda de lo que reste, pero no sé qué opción aplicar. ¿Conviene aplicar prescripción a los períodos previos a 2001 (10 años de antigüedad en la deuda) y luego renuncia a los que son posteriores a 2001? ¿O es mejor aplicar renuncia a todo?
aselos, sino lo incorporan ellos tendras que hacerlo vos, ellos te diran..
Renuncia a todo lo que tenga deuda..
anarelle escribió:Me han mandado a leer la resolución 555/10 y la circular 33/11, pero realmente me terminé mareando con tanta cosa, y no sé para dónde salir.
A todos nos paso y pasa.....
anarelle escribió:Eso significa que se presentan junto con la presentación del plan, una vez que se inicia el expediente jubilatorio? ¿Alguien sabe cuánto tiempo más allá del habitual para el trámite jubilatorio lleva la validación de esos pagos?
Primero anda a afip con comprobantes y ve si lo pueden incorporar ellos, asi no tenes que validar...Despues arma el sicam y vemos...
 #755583  por anarelle
 
Muchas gracias por los consejos.
Fui a AFIP y me dijeron que los que se encargan de ver por qué no están ingresados los períodos faltantes son los de ANSES. En ANSES me dicen que no me pueden explicar cómo se hacen las cosas porque a los abogados no les explican (su asesoramiento es sólo para particulares).
En definitiva, creo que prefiero renunciarle todos los períodos con deuda para poder iniciar el trámite, porque igualmente le alcanzan los aportes que tiene. ¿Cómo se hace eso?

Gracias nuevamente!!
 #755595  por diegomdp
 
primero como no voy a analizar el cuadro, te pregunto de cuantos periodos estamos hablando que le falta en la pantalla de pagos del sicam y en que categoria. porque si de una u otra forma vas a cobrar la minima no tiene mucho sentido volverse loca con todo el procedimiento , si queres te lo explico no tengo drama, pero sino se justifica....

y si vas a usar ley de renuncia, prescripcion, condonacion caducidad, ya que hay 3 cada una sirve para algo distinto en este caso en particualr aplicale a toda la deuda la ley 25321 art 1
 #755619  por betun
 
hola como estas , yo aplicaria la ley 25321 art 1 , para anular los periodos impagos, volver a calcular , ver cuantos años y meses acusa la liq, y de ahi en mas , si tengo que comprar si o no algun periodo o simplemete me alcanza.-
suerte
 #756417  por anarelle
 
Agradezco mucho todos sus comentarios.

Al parecer, algunos períodos están dando deuda porque fueron pagados fuera de término. Así que volví a sacar el detalle de deuda del sicam, ordené los períodos según lo adeudado de menor a mayor (gracias Excel! :lol: ) y tomé los primero 30 años -los de menor deuda-, con la idea de renunciar al resto. Hasta acá creo que iría bien, no?

Pero me confunde lo siguiente: algunos de los períodos que dan 0 deuda aparecen con el beneficio de la ley 25321:
Imagen

Sé que una asesora de ANSES estuvo haciendo algo en el sicam, pero no sé qué, así que supongo que eso que aparece con el beneficio debe ser que esta asesora estuvo renunciando períodos... ¿puede ser? Entonces a esos períodos que aparecen con la ley 25231 no los puedo contar como aportados para llegar a los 30 años, no?

Lo que me resulta más extraño es que hay otros períodos con bastante deuda, pero que no tienen el beneficio de la 25231 aplicado:
Imagen
Si suponemos que la asesora de ANSES tiene idea de lo que está haciendo, entonces no entiendo por qué no le aplicó el beneficio a esos períodos que tienen tanta deuda.

Si alguien puede explicarme estos hilos que me quedan descolgados así sé si estoy yendo por buen camino, se agradece!!
 #756469  por arielruiz86
 
La asesora renució periodos posteriores al 09/93 que no lo regulariza la actual moratoria y que tenian deuda abultada (solo deja periodos con deudas pequeñas que se debe adjuntar los tickes de pago). Si estas renunciado periodos se entiene que no suman o no computan para los 30 años requeridos. Reitero: la asesora deja periodos con deuda pero anteriores al 09/93 que los va a cubrir o regularizar al optar por el Reg de Regulariz Voluntaria ley 24476, mas conocido como sicam 2, lo posterior hay que pagarlo.
 #756485  por diegomdp
 
en realidad tampoco podes saber que hizo la asesora de anses como la llamas vos, porque te trajeron las cosas hechas, cuando a mi me traen las cosas hechas , hago algo muy facil, deshago las cosas hechas y las hago yo a mi antojo aplicando todas las herramientas disponibles para que este tecnicamenente perfecto que pague lo menso posible y que el de el mejor haber posible.

como veo que no dominas el tema si se lo hizo alguien que si sabia dejaselo como esta y usa el caso para aprender y sacarte las dudas
 #756489  por molinag
 
la verdad admiro tu cuadro, y la utilizacion de exel, pero como te dicen los compañeros, suponemos que aplico art 1 a los periodos postriores al 93, pero no vemos....hace caso al consejo de diego...