Hola,
Acudo a este foro en busca de alguna explicación clara sobre cómo proceder en el siguiente caso:
Una persona a jubilarse tiene pagos más de 30 años como autónomo (nada en relación de dependencia), pero le figuran algunos períodos como impagos. De los períodos que figuran impagos, hay varios que son incorrectos, pero él tiene los recibos que acreditan su pago. Sumando estos períodos que figuran incorrectamente impagos, alcanza 36 años de aportes.
Otros períodos, entre 1990 y 2004, están realmente impagos (no tiene recibos). Algunos son años completos impagos y otros son lapsos de algunos meses, en períodos salteados.
Lo primero que quisiera saber es cuál es el procedimiento para que en AFIP tomen en cuenta esos períodos que figuran impagos incorrectamente (haciendo valer los recibos).
Después necesitaría renunciar o prescribir los períodos que restan impagos, para anular la deuda de lo que reste, pero no sé qué opción aplicar. ¿Conviene aplicar prescripción a los períodos previos a 2001 (10 años de antigüedad en la deuda) y luego renuncia a los que son posteriores a 2001? ¿O es mejor aplicar renuncia a todo?
Me han mandado a leer la resolución 555/10 y la circular 33/11, pero realmente me terminé mareando con tanta cosa, y no sé para dónde salir.
Según vi, para validar los pagos no ingresados hay que presentar unos formularios que genera SICAM. ¿Eso significa que se presentan junto con la presentación del plan, una vez que se inicia el expediente jubilatorio? ¿Alguien sabe cuánto tiempo más allá del habitual para el trámite jubilatorio lleva la validación de esos pagos? En la resolución leí algo de 90 días, pero no sé si eso es así, y si es en forma simultánea con el tiempo que demora el trámite jubilatorio en general, o si son 90 días ADEMÁS de lo que demora en salir la jubilación.
Este es un resumencito que hice sobre los períodos pagos, impagos, y los que figuran impagos pero cuyos comprobantes de pago están en poder del interesado:

Realmente no sé por dónde empezar, así que agradeceré cualquier ayuda!!
Acudo a este foro en busca de alguna explicación clara sobre cómo proceder en el siguiente caso:
Una persona a jubilarse tiene pagos más de 30 años como autónomo (nada en relación de dependencia), pero le figuran algunos períodos como impagos. De los períodos que figuran impagos, hay varios que son incorrectos, pero él tiene los recibos que acreditan su pago. Sumando estos períodos que figuran incorrectamente impagos, alcanza 36 años de aportes.
Otros períodos, entre 1990 y 2004, están realmente impagos (no tiene recibos). Algunos son años completos impagos y otros son lapsos de algunos meses, en períodos salteados.
Lo primero que quisiera saber es cuál es el procedimiento para que en AFIP tomen en cuenta esos períodos que figuran impagos incorrectamente (haciendo valer los recibos).
Después necesitaría renunciar o prescribir los períodos que restan impagos, para anular la deuda de lo que reste, pero no sé qué opción aplicar. ¿Conviene aplicar prescripción a los períodos previos a 2001 (10 años de antigüedad en la deuda) y luego renuncia a los que son posteriores a 2001? ¿O es mejor aplicar renuncia a todo?
Me han mandado a leer la resolución 555/10 y la circular 33/11, pero realmente me terminé mareando con tanta cosa, y no sé para dónde salir.
Según vi, para validar los pagos no ingresados hay que presentar unos formularios que genera SICAM. ¿Eso significa que se presentan junto con la presentación del plan, una vez que se inicia el expediente jubilatorio? ¿Alguien sabe cuánto tiempo más allá del habitual para el trámite jubilatorio lleva la validación de esos pagos? En la resolución leí algo de 90 días, pero no sé si eso es así, y si es en forma simultánea con el tiempo que demora el trámite jubilatorio en general, o si son 90 días ADEMÁS de lo que demora en salir la jubilación.
Este es un resumencito que hice sobre los períodos pagos, impagos, y los que figuran impagos pero cuyos comprobantes de pago están en poder del interesado:

Realmente no sé por dónde empezar, así que agradeceré cualquier ayuda!!


