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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #699126  por taty2008
 
Mi cliente quiere iniciar los trámites de divorcio que en ppio sería por presentación conjunta de común acuerdo.
Hay un solo bien perteneciente a la sociedad conyugal (depto enorme)
Tiene una hija de doce años.
Es obligatorio dejarle el bien a la esposa que tiene la tenencia de la nena? Debe si o sí dejarle el depto. hasta los 21 años? o puede acordarse otra cosa.
Mi cliente alquila un depto chiquito.
Cómo se hace en estos casos?.
Se puede pedir la venta del inmueble y repartir? que pasa si la esposa no quiere vender?
 #699130  por Tiburcio
 
Si el departamento es muy grande se puede pedir la venta

Art. 1.277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.

También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

El criterio entonces sería que si con el valor de ese inmueble se pueden adquirir dos no habría razones para dejarlo indiviso.

De todas maneras, lo que impide el art. 1277 es la venta ahora, por lo que llegada la mayoría de edad de la menor puede pedirse la liquidación de la sociedad conyugal.

Esto es mejor para el varón resolverlo ahora. Después no tendría mas remedio que pleitear con su ex mujer que es seguramente lo que no quiere.
 #699143  por Tiburcio
 
Tiene que plantear la venta como condición para el divorcio de común acuerdo. A menos que el apurado sea él.
 #699158  por taty2008
 
La esposa está muy cómoda en el depto (que es ganancial), no quiere vender. Si la condición fuera la venta del inmueble, no firmaría el divorcio por presentación conjunta. Mi cliente fue quien abandonó el hogar, porque se llevaban mal.

Mi cliente no quiere atribuirle el depto hasta los 21 años de la nena, porque es mucho tiempo y no sabe que puede pasar, el no tiene un techo propio.

Que puede hacer?

Reducirle la cuota alimentaria?

Puede hacerse el escrito de presentación conjunta sin decir nada sobre la atribución del hogar conyugal? y luego al salir la sentencia de divorcio pedirse la venta del inmueble?
Muchas gracias por tu ayuda Tiburcio.
 #701538  por Tiburcio
 
Es que no entiendo las prioridades de tu cliente.
Si el quiere divorciarse ahora, entonces deberían pedir simplemente eso, sin hablar del inmueble.
Luego el puede pedir la venta alegando que excede las necesidades de la señora y la nena y que el no tiene donde vivir. Esto puede tardar un par de años e inclusive mas todavía.
Es de los juicios que si ella lo pelea no se resuelven rápido, porque por mas que el juez autorice la venta si ella se emperra tu cliente tendrá que pedir la subasta y ahí los jueces reculan y dan veinte vueltas antes de decretarla.
Siempre es mejor imaginar alguna otra solución conversando mucho con el abogado de ella para analizar qué es lo que a la señora le resultaría aceptable.
A veces eso pasa por darle una parte mayor del precio de venta (vgr. 65/35), porque de este modo tiene plata en mano que la perdería cuando la hija sea mayor de edad.
Otras veces se convencen si el nuevo departamento que compra el señor lo pone a nombre de la hija.
La solución judicial es la peor de todas, incluido para vos porque los honorarios nunca justifican el dolor de cabeza.
Si la señora no quiere vender porque quiere castigarlo y está muy enojada con él porque por ejemplo cometió el grave error de salir ahora con una mas joven y linda también hay que imaginar alguna alternativa para que la bronca se le pase con el tiempo. Puede dejarle el depto. por dos años, por ejemplo.
Suerte
 #752415  por ataale
 
Hola. Consulta. El ex marido vendió el auto (ganancial) sin el consentimiento de la ex esposa. Por el 1277 CC esto es imposible. Cómo actúo ahora?
 #752420  por ataale
 
Corresponde acción por daños y perjuicios??
 #752527  por Tiburcio
 
Antes que nada, determinar si la sociedad conyugal subsiste o está disuelta.
Si está disuelta, hay que ver en que sentido lo "vendió". Porque si se limitó a entregarlo y cobrar el dinero, el auto sigue siendo de titularidad del ex marido.
Si efectivamente lo vendió es porque en el Registro Automotor aparecía como de estado soltero.
En el primer caso puede demandar la inoponibilidad del acto y pedir la nulidad y restitución del auto. El comprador no es de buena fe, ya que no puede alegar desconocimiento de derecho.
En el segundo caso tiene una acción para reclamarle al ex marido el equivalente a la mitad del valor del auto. Cabe analizar si tiene solvencia para responder, porque de lo contrario el caso no tiene remedio práctico.
Si la sociedad no está disuelta, no tiene acción actual contra el marido, a menos que opte por pedir la disolución por causa de mala administración o inicie el pedido de divorcio.
 #752535  por ataale
 
Hola Tiburcio muy claro es su respuesta. El divorcio se realizó en mayo. Y la liquidación todavía no se realiza, pero la ex mujer se entera ahora que el auto lo vendio. En el titulo figura ella como esposa. Entonces: 1- realizo la liquidación de la soc cony. Incluyendo el auto, si no lo anotó va a tener que sacar la plata de algun lado. Y si lo anotó recién ahí le puedo iniciar una acción de daños? Gracias!
 #752562  por Tiburcio
 
Bueno, en realidad no lo vendió, porque la transferencia no se hizo. En el sistema de compraventa automotor la venta se perfecciona con la transferencia inscripta.
Como la sociedad ya estaba disuelta en mayo (aunque no liquidada), la señora puede optar por reclamarle la mitad del precio al ex marido u oponerse y pedir la restitución del auto y la nulidad de esa operación privada.
 #752568  por ataale
 
perdón por la ignorancia, pero todo esto por la misma via de familia o ya estaría en sede civil?
 #752577  por Tiburcio
 
Eso depende de lo que diga la respectiva ley de competencia de tu provincia.
En Cap.Fed. si la acción es entre los ex cónyuges o entre los ex cónyuges mas el tercero entiendo que la competencia es de familia, como juicio incidental del divorcio.
Si es solamente contra el comprador me parece que es un tema civil.
 #752578  por ataale
 
No es en provincia. Muy claras sus respuestas Tiburcio.