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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #752471  por abogada26
 
Son considerados , en los procesos de familia, los correos electronicos como un instrumento de prueba???
Estoy haciendo una demanda de divorcio y no se si incluirlos.
Gracias por sus respuestas
 #752480  por byverito21
 
Estimada: La verdad es que tengo que iniciar dos demandas de divorcio contradictorio y estoy en la misma.
Si vivis cerca de san justo el miercoles 24 de agosto a las seis de la tarde va a haber una charla en el colegio de abogados de la matanza sobre este tema (para mas informacion podes entrar a la pagina del colegio). Si podes acercate. Sino el jueves te comento de que trato.-
Atte.
Veronica
 #752484  por abogada26
 
qué lastima, Veronica... estoy en zona del conurbano sur.
Esto lo tengo que terminar para el miercoles si o si.
Hace rato que la tengo dando vueltas y ya quiero terminarlo.
Alguien puede decir algo sobre el tema??
 #752515  por romulo
 
Ofrece como prueba y solicita se libre oficio a la empresa telefónica, hay algunos juzgados que lo toman y otros no-en su mayoría si- siempre ante la duda ofrece. suerte!!!!!!!!!!!
 #752596  por abogada26
 
Romulo, muchas gracias por tu respuesta.
Lo tendré en cuenta para el caso de los mensajes de texto. Pero, en el caso de los correos electronicos???
Pensé en pedir medida cautelar de secuestro del cpu del demandado, a fin de establecer su IP y someter la cuenta de correo de mi cliente ( la actora) a un peritaje informatico tambien y asi, conectar ambos correos . No sé si se puede hacer.
POR otra parte, tambien pensé si el hecho de presentar como prueba la impresion de lso correos electronicos, no viola el derecho a la intimidad.
ALguna opinion???
 #752621  por Lanahi
 
Comparto con Uds. esta excelente nota sobre el correo electrónico y los mensajes de texto como medios de prueba en juicios de divorcio.


En el juicio de divorcio, como en cualquier otro, los mensajes de texto son medios de prueba digital formidables. Híbridos, comparten características técnicas con el mail y la conversación telefónica, pero son muy distintos de ellos. Su transmisión se efectúa desde un aparato a otro, usando el canal de control y pasan por la torre antes de llegar a destino. Como resultado, el proveedor del servicio, cuyo “sendero” no utilizan, no los almacena sino por un período limitado de tiempo.



Por otra parte, como los mensajes de texto “dejan huella” es posible determinar desde donde se hizo la transmisión y en qué momento.



De modo que nos encontramos con un medio de prueba que debe permanecer inalterado si pretendemos hacerlo valer, pero del que no es simple hacernos. A no ser que tengamos el celular del que partió el mensaje, situación que no es corriente en caso de conflicto.



Los mail de los cónyuges que se divorcian, en cambio, se transmiten por medio del servidor, que los conserva y además quedan en el disco rígido de quien lo envió y son relativamente fáciles de extraer para su análisis foresénico.



Si se tratase de cartas manuscritas y no se uso la violencia ni el fraude, es posible que un tribunal las admita y se concentre en su autenticidad. Parece interesante saber qué ocurre si se trata de mensajes de texto o mails a cuyo contenido se llegó sin el consentimiento del remitente.



Respecto de los mensajes de texto, y de su privacidad, hace muy poco un tribunal –el de primera instancia de familia Nª 3 de la ciudad de Rawson, Provincia de Chubut- se expidió sobre este tema.



En una causa por divorcio, el juez de primera instancia de familia Nº 3 de Rawson, Martín Benedicto Alesi, rechazó la prueba presentada por el esposo, quien había descubierto que su esposa le fue infiel a raíz de los mensajes de texto que le encontró en su teléfono celular. De hecho, tal como lo señala V.S. "se apoderó del mencionado teléfono (el celular de su cónyuge) sin la autorización previa de su esposa. Incluso respondió negativamente a mi pregunta acerca de si existían acuerdos, expresos o tácitos, a través de los que mutuamente se habilitaran a revisar la correspondencia o las cuentas de correo electrónico". El Juez basó su decisorio en que la Constitución Nacional "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados", y a su vez señaló que Ley Nacional de Telecomunicaciones "establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente".



En definitiva, el sentenciante consideró que: "la inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos".

"El actor no puede aprovechar en este juicio de divorcio el producto de su conducta defectuosa, siendo inadmisible que el órgano judicial valore la prueba adquirida de forma irregular sin que a la vez se comprometa la correcta administración de justicia" De un modo terminante el Juez sentenció que: "apenas se comprueba alguna irregularidad en el acceso a la información, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba. Porque es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los esposos resignen su individualidad e independencia. Su derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge".



Creo que hay que distinguir dos cuestiones bien claras: un aspecto es el valor probatorio de un documento digital y otro el modo en que ha sido obtenido. De hecho, no hay ningún principio aplicable que no provenga del derecho común. Si el documento fue obtenido mediante un ardid, o violencia, ninguna duda cabe en el sentido del rechazo. No parece plausible premiar con el éxito procesal a quien incurrió en un ilícito para obtenerlo.



Hay alguna zona gris. “Encontrar” en una cartera, o en un bolsillo, una carta comprometedora ó una foto indiscreta es aceptable para muchos como medio de obtención de pruebas. Espiar un celular ó smartphone, sin embargo, no lo es? Y mirar el Outlook abierto en una PC ó Laptop sin clave?



La Ley de Telecomunicaciones 19798, citada por el a quo, parece definitiva en este punto:



Art. 19. -- La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos.



De todos modos, las objeciones del Juez se limitan al modo en que el documento digital fue obtenido, no a la prueba indubitable que constituye en si mismo, debidamente preservado. A esta altura, relativizar esa calidad, cuando hasta se los puede certificar, no es aceptable. En ese sentido, el tratamiento periodístico del caso no es afortunado, en cuanto a veces implicó que los msm no constituyen prueba.



En EU la situación respecto de esta prueba digital de su privacidad en juico de divorcio, es compleja: el valor del msm y del mail es muy fuerte como prueba, diría que son las estrellas de la prueba digital.



Pero, como en Argentina, según vimos en el fallo citado, la cuestión de cómo se obtiene una prueba digital de estas características, es bien distinta.



Los tribunales de EU no han elaborado un cuerpo de doctrina uniforme, pero coinciden en algunas normas básicas, sustentadas en la experiencia y la casuística, en mayor medida que en la teoría.



Respecto de la legislación, hay 15 estados que han promulgado legislación sancionando el espionaje electrónico. Es decir, instalar programas de espionaje en la computadora del otro cónyuge, sin su consentimiento, para recolectar información, de modo que inadvertidamente sea el usuario quien activa la transmisión de datos a otra computadora. La vulnerabilidad de las normas en vigencia es que, si bien tipifican la acción espiar, raramente regulan si la información interceptada puede ser usada como evidencia en un proceso civil (como opuesto al penal, que está fuera de esta columna). Decidir ese punto, queda en manos de los jueces.


Fuente: Martin Francisco Elizalde /MFE consultores jurídicos
http://deractivo.blogspot.com/2010/11/l ... irven.html