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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #752540  por fito657
 
periquita escribió:
fito657 escribió:Los aportes no son simultaneos, fue y es profesora al frente de alumnos siempre, cumple 63 años en el mes de septiembre y tiene 28 modulos.
Queda por saber si SIEMPRE tuvo por lo menos 20 hs. de cátedra.
Hola periquita, respecto al mismo caso te respondí que siempre pero resulta que tiene mas de 20 horas en provincia (desde 1994) porque en el reco de nación (en tramite) lo hizo con sabana de aportes y una sola certificacón para acelerar el trámite( igual tenía mas de 20 pero no lo denunció). Le afecta el 85%?
 #752544  por periquita
 
fito657 escribió:
periquita escribió:
fito657 escribió:Los aportes no son simultaneos, fue y es profesora al frente de alumnos siempre, cumple 63 años en el mes de septiembre y tiene 28 modulos.
Queda por saber si SIEMPRE tuvo por lo menos 20 hs. de cátedra.
Hola periquita, respecto al mismo caso te respondí que siempre pero resulta que tiene mas de 20 horas en provincia (desde 1994) porque en el reco de nación (en tramite) lo hizo con sabana de aportes y una sola certificacón para acelerar el trámite( igual tenía mas de 20 pero no lo denunció). Le afecta el 85%?
No sé cómo resolverá IPS pero no creo que pague el excedente sin tener certificado lo que corresponde.
¿En la única certificación que presentó en ANSES tiene la totalidad de años laborados como docentes?
Si es así iría pidiendo en esa escuela (¿privada , nacional?) otra constancia similiar a la que te dieron aclarando la cantidad de horas para agregarlo al IPS.
Si no te lo consideran habrá que pedir luego el reajuste.
Saludos
 #752591  por fito657
 
En el reco de anses, para acelerar el tramite y evitar verificaciones se apeló a lo que tenía en la sabana de aportes y se utilizó una unica certificación donde no había aportes (que luego me doy cuenta que lo tenía por cédula). En la sabana como en la certificación no están las horas sino la remuneración y como eran simultaneos no se denunció todo (total era nación).¿ Conviene finalizado el reco pedir ampliación y presentar nueva certificacion y nuevos aportes (cédula) aunque sean simultaneos. Ya te digo de ningún lado surgen antes del 94 la cantidad de horas. A partir del 94 para IPS se va apresentar abolutamente todo.
Como ves la clienta no quiere perder el execdente.

El unico trabajo que tuvo siempre fue docente (profesora) al frente de alumnos.

Periquita dede ya gracias y es una bendición que haya en el foro una persona con tus conocimientos en materia docente y tan solidaria.
 #752633  por periquita
 
fito657 escribió:En el reco de anses, para acelerar el tramite y evitar verificaciones se apeló a lo que tenía en la sabana de aportes y se utilizó una unica certificación donde no había aportes (que luego me doy cuenta que lo tenía por cédula). En la sabana como en la certificación no están las horas sino la remuneración y como eran simultaneos no se denunció todo (total era nación).¿ Conviene finalizado el reco pedir ampliación y presentar nueva certificacion y nuevos aportes (cédula) aunque sean simultaneos. Ya te digo de ningún lado surgen antes del 94 la cantidad de horas
Si, ya lo sé, porque a ANSES no le interesa la cantidad de horas pero al IPS sí.
Lo simultáneo en principio no mejora para ANSES, salvo que tenga ahí la mayor cantidad de horas y lo pueda pedir para el IPS como mejor cargo o simultaneidad.
Lamento decirte que por querer apurar, van a atrasar.
¿Lo que tenías en la sábana está todo reconocido con el código docente? Caso contrario te lo tomarán como comunes y entonces ¿como llegamos al 85 %?
Los docentes son servicios especiales, NO COMUNES, y para que los consideren como tales hay que presentar la ampliación del Dto. 137/2005.

A partir del 94 para IPS se va apresentar abolutamente todo. ok
Como ves la clienta no quiere perder el execdente. Es lógico ¿vos querrías perderlo?

El unico trabajo que tuvo siempre fue docente (profesora) al frente de alumnos.

Periquita dede ya gracias y es una bendición que haya en el foro una persona con tus conocimientos en materia docente y tan solidaria.
*suerte*
 #752677  por periquita
 
fito657 escribió:Lo que tenía en sabana lo tenía con codigo 05 . Está bién?
Sí, es el código docente.
Yo hubiese entregado además el decreto 137.
Esperemos a ver cómo sale.
Avisame si te los reconocieron todos como docentes.
Y tené en cuenta lo del mejor cargo para el IPS.
Saludos
 #752871  por estudiopp
 
A los docentes se les paga el 82 % móvil
La Cámara Federal condenó a la entidad previsional a reajustar la jubilación de una mujer al 82% móvil por tratarse de una docente con régimen especial. También se rechazó que la ANSES accione contra la Caja Complementaria para que le sea devuelta la liquidación de la demandante. La crítica a la doctrina “Badaro”.
La Cámara de la Seguridad Social, integrada por los magistrados Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, ratificó la decisión de reajustar el haber jubilatorio de una docente al 82% móvil -por aplicación de un régimen legal especial-, y rechazó la posibilidad de que la ANSES accione contra la Caja Complementaria Docente para que se le devuelva el porcentaje a liquidarle a la actora.
La Sala III del Tribunal de Apelaciones consideró que la condena a la ANSES “al pago del 82% móvil -con arreglo al régimen especial de la Ley 24.016- resulta ajustada a derecho” y que la obligación de liquidar el 82% móvil “pesa sobre la demandada, siendo la de la Caja aludida complementaria y subsidiaria a la de ANSES”.
En el caso, una jubilada –que había trabajado como docente- se presentó ante la Justicia para solicitar que se liquide su haber jubilatorio conforme el 82% móvil que determina el régimen especial aplicable a su actividad. También pidió que se declarara inconstitucional el artículo 9 de la Ley 24.463.
En primera instancia, se admitió la petición de liquidar y reajustar el haber de la actora conforme al 82% móvil previsto en el régimen especial aplicable. Sin embargo, se rechazó la declaración de inconstitucionalidad requerida y se concedió a la ANSES la posibilidad de accionar contra la Caja Complementaria Docente para que se le devuelva el porcentaje a liquidarle a la demandante.
La decisión del juez de grado fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó el hecho de que se le reconociera a la ANSES el derecho a accionar contra la Caja Complementaria y que se hubiera diferido el planteo de inconstitucionalidad. Entre tanto, la entidad accionada se agravió por la supuesta aplicación de la doctrina sentada por la Corte en los precedentes “Sánchez” y “Badaro”.
En primer lugar, el Tribunal Federal de Apelaciones destacó que en el caso “no es objeto de controversia que la actora reúne acabadamente los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial para docentes”.
Luego, respecto de las quejas de la ANSES -sobre la supuesta aplicación de los precedentes de la Corte-, la Cámara de la Seguridad Social destacó que no serían acogidas “por cuanto no constituyen una crítica concreta y razonada de lo decidido”.
Los agravios vertidos por la ANSES “teorizan sobre la supuesta aplicación al caso de los precedentes “Sánchez” y “Badaro”, siendo que el fallo puesto en tela de juicio manda aplicar el régimen de la Ley 24.016 y remite al leading case “Gemelli”, por lo que corresponde declarar desierta esa apelación”, puntualizó el Tribunal Federal.
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones destacó que “en atención a la especificidad del régimen de movilidad de que se trata, resulta inaplicable lo dispuesto al respecto por el artículo 7 de la Ley 24.463 e inoponible el artículo 9 de esa misma Ley, por lo que resulta inoficioso el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la última de las disposiciones citadas”.
Además, el Tribunal de la Seguridad Social ratificó que “la condena a la demandada al pago del 82% móvil con arreglo al régimen especial de la Ley 24.016 resulta ajustada a derecho a la luz de las constancias de la causa”.
Entre tanto, la Cámara Federal afirmó que “el eventual derecho de la Administración de reclamar ante la Caja Complementaria Docente la devolución del porcentaje que esta última debe liquidar a la accionante no integró el objeto de esta litis ni fue esgrimida por la accionada en su escrito de responde, corresponde dejar sin efecto lo declarado al respecto en la instancia de grado por ser inconducente a la solución de la controversia suscitada”.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “la obligación de liquidar el 82% móvil que surge de la aplicación al caso, pesa sobre la demandada, siendo la de la Caja aludida complementaria y subsidiaria a la de ANSES”.
Por lo tanto, la Cámara de la Seguridad Social decidió declarar desierta la apelación de la ANSES, inoponible a la actora el artículo 9 de la Ley 24.463 ante la especificidad del régimen de movilidad docente, y dejar sin efecto, por ser ajena al pleito, la solución del juez de grado respecto de que la ANSES tenía derecho a reclamar ante la Caja la devolución del porcentaje a su cargo.
"Gómez Nora María c/ANSES s/reajustes varios".-
 #753101  por gabriela60
 
Hola Periquita
Me gustaría conocer tu opinión acerca de una docente con 16 años frente a alumnos (continúa) y
13 años y 9 meses en otros cargos también de IPS, pero no docentes. Desea retirarse por educación con 50 de edad y 25. Esos años no docentes son prorrateados? entonces si le faltan 9 años docentes cuántos no docentes son necesarios para alcanzar los 25.
Otra pregunta: En los no docentes tiene cargos jerárquicos. Puede jubilarse por el mejor cargo no docente?
Muchas Gracias
 #753238  por ferpipa
 
Hola, les hago una consulta: un docente de provincia con 31 años de antiguedad siempre en el mismo cargo se jubila cobrando en actividad $9.500. El 1 de septiembre tiene el primer pago y le han liquidado un haber de $5900. Ademas tenia profesionalizacion y distancia. Es posible que haya tanta diferencia entre ambos haberes? En caso de hacer un reclamo, es conveniente que no se presente al primer cobro? agradeazco cualquier ayuda! inclusive algun modelo de como presentar el reclamo. Gracias.
 #753952  por gabriela60
 
Hola reitero la consulta, a quién pueda asesorarme gracias
Me gustaría conocer vuestra opinión acerca de una docente con 16 años frente a alumnos (continúa) y
13 años y 9 meses en otros cargos también de IPS, pero no docentes(continúa). Desea retirarse por educación con 50 de edad y 25. Esos años no docentes son prorrateados? entonces si le faltan 9 años docentes cuántos no docentes son necesarios para alcanzar los 25.
Otra pregunta: En los no docentes tiene cargos jerárquicos. Puede jubilarse por el mejor cargo no docente?
Muchas Gracias
 #754377  por angeldobon
 
Quería consultar por una profesora que está iniciando su jubilación en la Caja Previsional de la Pcia de Santa Fé. Esta señora tiene 57 años y reconocidos como docente los 30 años de servicios necesarios para iniciar el trámite. Ocurre que en el período 06/94 a 07/2001 hizo aportes como autónomo como directora de una sociedad comercial del marido. De este perído quedó una deuda pequeña. Luego cesó esa actividad pero nunca se dio la baja hasta que en 02/2007 la Anses la bajó de oficio.
Tengo dos dudas:
1 - ¿Puedo aplicar en este caso el beneficio del Art 1 de la ley 25321 de prescripción de los aportes aunque la jubilación sea por la caja provincial?

2 - ¿ Es necesario que aplique el beneficio a las deudas anteriores a agosto 2001 que ya son períodos prescriptos?

Agradezco la ayuda.
 #754386  por periquita
 
gabriela60 escribió:Hola Periquita
Me gustaría conocer tu opinión acerca de una docente con 16 años frente a alumnos (continúa) y
13 años y 9 meses en otros cargos también de IPS, pero no docentes. Desea retirarse por educación con 50 de edad y 25. Esos años no docentes son prorrateados?
SI
entonces si le faltan 9 años docentes cuántos no docentes son necesarios para alcanzar los 25.
Hay que hacer el cálculo considerando 35 años para los comunes
Otra pregunta: En los no docentes tiene cargos jerárquicos. Puede jubilarse por el mejor cargo no docente?
Si
Muchas Gracias
 #754388  por periquita
 
ferpipa escribió:Hola, les hago una consulta: un docente de provincia con 31 años de antiguedad siempre en el mismo cargo se jubila cobrando en actividad $9.500. El 1 de septiembre tiene el primer pago y le han liquidado un haber de $5900. Ademas tenia profesionalizacion y distancia. Es posible que haya tanta diferencia entre ambos haberes? En caso de hacer un reclamo, es conveniente que no se presente al primer cobro? entiendo que no
agradeazco cualquier ayuda! inclusive algun modelo de como presentar el reclamo. Gracias.
Faltan datos para opinar, ¿qué tipo de jubilación hizo? JAD, anticipo, CCC?
Si es una JAD o anticipo no puede reclamar hasta que le salga la definitiva
Saludos
 #754390  por periquita
 
angeldobon escribió:Quería consultar por una profesora que está iniciando su jubilación en la Caja Previsional de la Pcia de Santa Fé. Esta señora tiene 57 años y reconocidos como docente los 30 años de servicios necesarios para iniciar el trámite. Ocurre que en el período 06/94 a 07/2001 hizo aportes como autónomo como directora de una sociedad comercial del marido. De este perído quedó una deuda pequeña. Luego cesó esa actividad pero nunca se dio la baja hasta que en 02/2007 la Anses la bajó de oficio.
Tengo dos dudas:
1 - ¿Puedo aplicar en este caso el beneficio del Art 1 de la ley 25321 de prescripción de los aportes aunque la jubilación sea por la caja provincial?

2 - ¿ Es necesario que aplique el beneficio a las deudas anteriores a agosto 2001 que ya son períodos prescriptos?

Agradezco la ayuda.
Hola angeldoben
Si los 30 años son en la provincia de Santa Fe ¿para qué presentar lo de autónomos?
sALUDOS
 #754392  por angeldobon
 
Hola angeldoben
Si los 30 años son en la provincia de Santa Fe ¿para qué presentar lo de autónomos?
sALUDOS[/quote]


Muchas gracias por la ayuda Periquita. La caja Provincial le pide un Reconocimientos de Servicios. Los aportes de autónomos aparecen en la Historia Laboral y entiendo quieren asegurarse que no quedó ninguna deuda.

Gracias por la ayuda.
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