Ojo Fabi, el art. 2 dice que no serán consideradas las que fueron contratadas "EXCLUSIVAMENTE PARA CUIDAR ENFERMOS NI CONDUCIR VEHICULOS..."
Bueno, mucho por hoy, mañana sigo, que tengan hermosos sueños...
Es como te dice fabi, hay jurisprudencia incluso, cuidado de enfermos es locación de servicios, se rige por el código civil, que diga que planchaba, limpiaba, hacía las compras etc. nada de dar pastillas, medir presión ni nada, ni siquiera decir que estaba enfermo ni nada!!
leete el dto 359y el 7999/56 que te va a ayudar mucho!!