Naty, te posteo un borrador de oficio que deberás adecuardo a tu caso, lo firmás vos, el original y copia que el juzgado te lo selle (sello oval) y lo presentás en el Banco central. Seguramente te van a cobrar arancel. Suerte
O F I C I O
BUENOS AIRES, de Junio de 2007.
AL SEÑOR GERENTE DEL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL Nº 75.-
S.______/______D.
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de letrado patrocinante, en autos caratulados “..............” (Expte. Nº ..........), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número N° 17, Secretaría Unica, ubicado en Av. de los Inmigrantes 1950 Piso 5° de la Capital Federal, a fin de solicitarle informe si ...................
Este requiriendo, acorde el art. 398 del CPCCN deberá ser contestado a la Secretaría Actuaria sita en Av. de los Inmigrantes 1950, Piso 5° de la Capital Federal, en el término de diez (10) días con copia y transcripción de éste pedido de informes.
El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “BUENOS AIRES, ............líbrese oficio al Banco ..........a fin de que informe al Tribunal ........................ Firmado Dra. NORA GONZALEZ DE ROSELLO – Juez Subrogante”
Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal en su parte pertinente:
Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado...
Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
Sin otro motivo, saludo a Ud. atentamente.