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  • DEMANDA COBRO DE PESOS VIA ORDINARIA

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 #751775  por wobrits
 
Hola estimados; quisiera hacer una consulta por diversas dudas que tengo. Como primera medida paso a comentar el caso, tengo unos clientes que en su momento en el año 2001, con el tema del corralito, tenian un plazo fijo en dolares. en dicha oportunidad, lograron recuperar el monto pesificado a $1.40, mediante una cautelar interpuesta en un amparo, posteriormente el proceso siguio, pero el mismo finalizo declarandosele la caducidad de instancia.
Ahora, mis clientes quieren cobrar la diferencia de la pesificacion, en virtud de los distintos fallos judiciales sobre la materia. O sea ademas de la pesificacion del $1,40 le corresponderia CER + intereses.
1era cuestion. A los efectos de que no me cuestionen la via, solo me queda un cobro de pesos via ORDINARIA?
2da cuestion, soy de santiago del estero, y el banco en cuestion es Banco Nacion suc. Sgo., seria competencia federal?
3era. Cuestion. que rubros entrarian en la demanda, daño moral?
Pido colaboracion, y además algun modelo de demanda por via ordinaria. Gracias
 #752582  por Alidiaz
 
De acuerdo a las tres cuestiones planteadas, voto por la afirmativa. Excepto el daño moral, que en materia contractual no se si lo pagan.
Modelo no tengo. Pero si encuentro algo te lo paso. Anda viendo la prescripción de la acción, si no transcurrió el plazo...
 #752814  por wobrits
 
gracias por contestar. COn respecto a la prescripción, al ser una cuestion contractual tengo 10 años para interponer la demanda, si es que no me equivoco. Mucha gracias.
 #752851  por Alidiaz
 
Te paso un fallo destacado de la Corte. Quizás podés sacar algunas conclusiones o sugerencias. Porque de acuerdo a lo que entendí fallan a favor.

Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
CORRALITO. DIFERENCIA DE
PESIFICACIÓN. FALLO “MASSA” CSJN.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LIQUIDACIÓN.
CALCULO. SENTENCIA “MURIALDO” SALA
III CFALP.
NINGUNO DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS POR LAS PARTES SE
COMPADECE CON LAS PAUTAS DE LA SENTENCIA FIRME NI DE
LOS HECHOS RESEÑADOS, PUES DEBIÓ TENERSE EN CUENTA
PARA DESCONTAR – EN DOLARES – DEL DEPÓSITO ORIGINAL
LAS CANTIDADES EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS POR EL ACTOR
EN PESOS CONVERTIDAS SEGÚN LA COTIZACIÓN DÓLAR DEL
MERCADO LIBRE DE CAMBIOS QUE SE CORRESPONDA CON LA
FECHA DE CADA RETIRO.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
///Plata, diciembre 15 de 2.009.R.S. 3 T.177 f* 28
Y VISTOS: Este expte n°16.674/09 Sala III
caratulado: “S., J. M. c/P.E.N. y otros
s/inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal n°4
de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;
Y CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa.
a) Conforme surge del escrito inicial mediante la
presente acción se persiguió la restitución de la suma de U$S
en concepto de diferencia de pesificación por la
desafectación de los fondos de titularidad del accionante a
la paridad de $ 1,40 por dólar, que se encontraban
originariamente depositados en la Cuenta Única por la suma de
U$S constituída en el Banco , sucursal .
b) Mediante sentencia de esta Alzada y con sustento
en la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el precedente
“Massa” se declaró el derecho de la accionante a percibir de
la entidad bancaria la diferencia de pesificación por la
desafectación de su cuenta en dólares.
c) Firme dicho pronunciamiento y peticionada la
ejecución de la sentencia por el actor , el juzgador ordenó
librar el respectivo mandamiento contra el Banco, previa
confección de la liquidación que deberá practicar el actor
respecto de la suma adeudada por diferencia de pesificación.
Según surge de la planilla el accionante conforme el método
que utiliza concluye que la diferencia de pesificación al
12/09/08 es de $ .
d) De conformidad con la diligencia practicada el
12/09/08 en la sede del Banco …, el actor percibe la suma de
U$S , haciendo expresa reserva de peticionar la diferencia
faltante.
e) Mediante escrito . y en atención a que el banco
no pagó el total de lo liquidado por el actor al momento de
practicarse la diligencia referida, pide libramiento de nuevo
mandamiento de secuestro para lograr la percepción de la
diferencia que resta abonar.
La entidad financiera impugna la liquidación
practicada por la actora y en base a los cálculos que efectúa
insiste en señalar que el saldo debido por diferencia de
pesificación es de U$S . Para llegar a dicho monto convierte
a la cotización del dólar libre la suma reprogramada y
desafectada por el actor el 20/02/02 -$- equivalente a U$S ,
que restado del depósito original logra una diferencia de
U$S .
El actor en su escrito contesta la impugnación de
la entidad financiera.
El banco en su presentación insiste en su postura
inicial de que el saldo por diferencia de pesificación es de
U$S, cifra que recibió en pago el actor el 12/09/08.
f) El juzgador en el resolutorio dejó establecido
que: “…Téngase por contestado el traslado oportunamente
dispuesto. Asimismo, siendo lo suficientemente clara la
sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones
donde revoca la sentencia con los alcances del precedente
“Massa”, y habiendo realizado un exhaustivo análisis de las
presentes actuaciones téngase por cumplida la misma…”
Tal decisión provocó la reposición y apelación en
subsidio interpuesta por el actor y en mérito a las
distintas razones que desarrolla peticiona se revoque lo
dispuesto por el juzgador y se dicte nueva decisión respecto
a la cuestión planteada en autos.
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
II. Tratamiento del recurso del actor.
1. Habida cuenta los hechos reseñados el Tribunal
habrá de receptar parcialmente la pretensión del apelante,
pues si bien existe error en la diferencia de pesificación
obtenida por la entidad financiera, tampoco el método al que
acudiera el actor –en contraposición a la forma y modo en que
calculara la diferencia de pesificación en su escrito de
demanda- se compadece con el criterio reiterado de esta Sala
en casos análogos.
2. En efecto, repárese que el actor al adjuntar al
mandamiento de secuestro la liquidación que el juzgador
ordenara practicar aplica las pautas del precedente “Massa”
($1,40 + CER + intereses) a valores del 12/09/08 obteniendo
una suma total de $ descontando la suma reprogramada y
desafectada el 20/02/02 de $ , obteniendo como diferencia la
suma de $ .
3. A su vez el banco convierte en dólares la suma
reprogramada de $ conforme la cotización del dólar vigente a
la fecha de la desafectación que según manifiesta es de $
2,10 por dólar (U$S ), en virtud de lo cual concluye que el
saldo es de U$S .
4. Ninguno de los métodos utilizados por las partes
se compadece con las pautas de la sentencia firme ni de los
hechos reseñados precedentemente, pues debió tenerse en
cuenta para descontar –en dólares- del depósito original las
cantidades efectivamente percibidas por el actor en pesos
convertidas según la cotización del dólar del mercado libre
de cambios que se corresponda con la fecha de cada retiro.
5. Obsérvese que la liquidación que efectuara la
propia actora en el escrito inicial, convirtiendo las sumas
parciales extraídas en pesos a la cotización del dólar tipo
vendedor en el mercado libre de cambios según la fecha de
cada retiro por un total de U$S para luego deducirlo del
monto original del depósito en dólares (U$S ) y lograr de ese
modo el monto que resta percibir por diferencia de
pesificación, en el caso U$S , se compadece con el
procedimiento adoptado por esta Sala a partir del fallo
recaído en el expte. n°15.788/08 caratulado “M., M. N.
c/P.E.N. s/acción de amparo” (Consid. IV., ap. 3.3)(1) cuyos
fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad
ordenándose la agregación de fotocopia certificada.
6. En el caso habiendo percibido el actor la suma
parcial de U$S en ocasión de diligenciarse el mandamiento de
secuestro , resta abonar por parte del banco U$S .
A los fines de efectivizar dicho monto se deberá
aplicar la ecuación económica establecida por la C.S.J.N. en
el precedente “MASSA” ($ 1,40 + CER + Interés del 4% no
capitalizable), por el período que abarque desde el 20/02/02
a la fecha del efectivo pago, condicionado ello a que el
monto en pesos que resulte de dicho cálculo al tiempo en que
se efectivice el mismo, no supere la suma que pueda resultar
del “equivalente en pesos” del monto del saldo en dólares por
diferencia de pesificación, según la cotización del dólar –
tipo vendedor- en el mercado libre de cambio vigente a la
fecha de corte del CER.
Cotejados ambos métodos de cálculo y en el supuesto
de que el monto logrado conforme pautas del fallo “Massa”
supere el valor del monto de la diferencia en dólares
convertida a pesos según la cotización vigente a la fecha de
corte, corresponde establecer como tope máximo de diferencia
de pesificación “el monto” que arroje esta última conversión
a pesos.
Ello así por cuanto la suma parcial percibida en
dólares al tiempo de cada extracción más la diferencia de
pesificación que se pretende no puede superar el monto total
del depósito original en moneda extranjera.
En virtud de lo expuesto habrá de revocarse la
resolución de fs. 226 por hallarse en pugna con el criterio
reiterado de esta Sala, disponiéndose que en origen se
practique nueva liquidación por el saldo debido.
Por tanto, SE RESUELVE:
Revocar la decisión y en consecuencia se establece
que aún resta abonar por diferencia de pesificación el monto
de U$S , debiendo las partes proceder en la forma establecida
en el Considerando II.6., con costas de ambas instancias por
su orden dada la solución que se adopta.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.Firmado Jueces
Sala III Dres. Carlos Alberto Vallefín.Carlos Alberto
Nogueira.
Poder Judicial de la Nación
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Dr. Antonio Pacilio (art. 109 RJN).
NOTA (1): publicado en el rubro FALLOS DESTACADOS del sitio
www.pjn.gov.ar/Fueros Federales/Justicia Federal La
Plata/Fallos destacados/carpeta temática CORRALITO (FD.571).
 #752952  por wobrits
 
Muchas gracias por el Fallo, la verdad que me es util. Te comento que si seria viable, ya analice varios fallos jurisprudenciales. La duda era por el tema de la via ordinaria...y un mpodelo para guiarme. De nuevo gracias y estamos en contacto.... Saludos