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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #753181  por maritab
 
Hola colegas! es la primera vez que me surge un caso de filiación post mortem y la verdad es que tengo muchas dudas por eso necesito de su ayuda.
Lo que quiero saber es si en el hipótetico caso en el que los abuelos del actor presten consentimiento para solucionar este tema, se puede hacer algo?
Esto es, existe alguna posibilidad de realizar un analisis de ADN de manera privada y que con ese resultado sea suficiente para el reconocimiento del actor?? En que forma se realizaría esto.... Les agradezco muchisimo por su ayuda! *desp*
 #753186  por Tiburcio
 
Con conformidad de los abuelos se puede hacer un ADN privado.
En cuanto a la demanda, hay que dirigirla contra los herederos del fallecido, que pueden ser o no los abuelos.
Para determinar la necesidad o no de hacer la filiación hay que ver qué es lo que quiere el cliente.Si solamente persigue un objetivo económico esto se soluciona con un acuerdo con los otros herederos, si es que acceden a eso.
 #753241  por maritab
 
Gracias por ayudarme! Mira, la verdad es que la mama del menor que pretende sea reconocido, lo que busca es primero obtener el apellido y en segundo lugar reclamar una cuota alimentaria. Ella si todo se puede arreglar estaría mas conforme. El tema es, si los abuelos (únicos herederos del supuesto padre ya que era soltero) acceden a realizarse de manera privada un adn como tengo que proseguir para poder ponerle al menor el apellido de su padre. Luego de eso, si realizaría un acuerdo privado por los alimentos.
 #753743  por Tiburcio
 
Si la cosa es asi es bastante factible que puedas llegar a un acuerdo con los abuelos, siempre que al mismo tiempo ya fijen una cuota y que sea muuuuuuuuuy razonable, ya que las posibilidades de esta señora para terminar con una cuota al cabo de todas las acciones que tendrá que iniciar son verdaderamente bajas.
 #753974  por maritab
 
Si si, el tema es que lo que yo necesito saber es que si los abuelos acceden a realizarme de manera privada el adn y da positivo, como debo proseguir extrajudicialmente para poder ponerle el apellido del padre muerto al menor? los abuelos van directamente al registro civil en representacion de su hijo muerto o se necesita de alguna autorización judicial???
 #754008  por Tiburcio
 
La inscripción tiene que realizarse por orden del juez. El acuerdo de partes debería ser homologado por el juez con la aprobación del defensor de menores en su caso, y luego ordenarse la inscripción.
 #755025  por paulafg
 
una pregunta,en un caso similar, si se realiza la prueba de adn de forma extrajudicial y da positivo, ya eso bastaria para incluir al hijo en la declaratoria de herederos de la sucesion de su padre fallecido?
 #755028  por Tiburcio
 
NO. Lo que hay es una prueba.
Es necesaria la acción judicial correspondiente.
Pero si los demás herederos lo aceptan se puede incluir en la DH aún sin partida de nacimiento (ver CP)
 #755033  por paulafg
 
gracias, en este caso la abuela paterna (madre del causante) quiere iniciar la sucesion, que se recomendaria, que se inicie un juicio de filiacion en forma separada, y recien despues que se obtiene la sentencia de este iniciar la sucesion? o realizar el estudio de adn y hacer lo que vos me comentas?
 #755719  por Tiburcio
 
No entiendo quienes serían los herederos
 #755759  por paulafg
 
en caso de que no se acredite la filiacion, solo heredaria la madre del causante, porque este no tiene hijos