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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #753306  por srecio
 
El titular está inscripto posee pagos como autónomo por actividad de otros comercios desde 07/1968 en afip, luego Monot (1998) hasta la actualidad. (mayoría de los pagos en tiempo y forma).
En Sicam aparece desde 07/1994.
Inscripción según Anses en PHA difiere en . En Sicam me figura desde

Si le cargo que incluye moratoria 592/79 me da aprox 36 años con saldo de deuda $ CERO.-
Caso contrario me genera deuda.

Las dudas surgen para hacer el SICAM, opto por la moratoria 592/79 (tengo comprobantes que pagó en dicha moratoria) y luego LEY 24241. HAGO TODO EN SICAM 1¿?. De esta forma me da deuda cero.
No aplico ley 24476 ni SICAM 2.
Es correcto el procedimiento descripto.

M gracias por la ayuda.-
 #753309  por hugo2
 
srecio escribió:El titular está inscripto posee pagos como autónomo por actividad de otros comercios desde 07/1968 en afip, luego Monot (1998) hasta la actualidad. (mayoría de los pagos en tiempo y forma).
En Sicam aparece desde 07/1994.
Inscripción según Anses en PHA difiere en . En Sicam me figura desde

Si le cargo que incluye moratoria 592/79 me da aprox 36 años con saldo de deuda $ CERO.-
Caso contrario me genera deuda.

Las dudas surgen para hacer el SICAM, opto por la moratoria 592/79 (tengo comprobantes que pagó en dicha moratoria) y luego LEY 24241. HAGO TODO EN SICAM 1¿?. De esta forma me da deuda cero.
No aplico ley 24476 ni SICAM 2.
Es correcto el procedimiento descripto.

M gracias por la ayuda.-
Si.
 #753471  por monyzappa
 
CIRCULAR GP Nº 31/11
11 de mayo de 2011
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones. *leo*