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 #753254  por robergto
 
Hola Gente del Foro, gracias por su ayuda.-
Busqué acá, y muy respondido no me siento, por eso quisiera si pueden contestarme respecto a ver las causas penales ¿Se puede o no? ¿Dónde está escrito? Lo pregunto porque siempre tuve entendido que no dejan, a menos que se sea PARTE, es decir, querellante en el caso que me importa, y aunque uno moleste, en los juzgados de instrucción, o fiscalías, nunca las muestran, dicen que no se puede ver, incluso habiendo patrocinado algún escrito.-
¿De dónde sale que sí o que no?

¡Gracias!
 #753272  por lilianasarda
 
Dela cabeza vacia del juzgado. Las causas son publicaspor el principio republicano.Pero como no se lo saben dicen lo que dice el juez que tampoco parece que se lo sabe. Ahora en provincia si te muestran la causa, acordate que hasta te dan el permiso delos 3 dias para estudiarla por si la va a tomar, credencial en mano, la causa es tuya. En Capital la cosa cambia, solo sela dan a las partes y a que no sabes " la victima" en capital no es parte, no me preguntes de donde salio ni como lo fundamentan, la victima no es parte, asi que tendrian un proceso con una parte sola, pero ellos trabajan asi. Para verla la victima, si esta viva, o sus sucesores tienen que constituirse en querellantes y entonces Ah!!! si, te dan paso para ver la causa. Otra que te queda es gritar en el juzgado, y te la dan, yo soy mayor y me lo permito, vos no se....Liliana.
 #753430  por robergto
 
¡Hola!
Muchas Gracias, Liliana, por tu respuesta. Hablo de capital, la persona es denunciante, y no es parte. Como vos decís, denuncia hechos en su contra y no es parte, sólo el estado, que por medio del fiscal, dice que hay que archivar todo, aunque el tipo tenga gente metida en la casa.-
No que no me lo permita, no me gusta, gritar, pero veré si algo de eso puedo hacer, porque no me dejan ver la causa.-

Muy agradecido, salutti!
 #753435  por fmalp
 
En pcia, el codigo te obliga a presentarte como defensor o particular damnificado, y desde entonces tenes 3 dias para ver la causa y aceptar el cargo...pero, en la plata al menos, si vas como abogado, las fiscalias y juzgados no tienen problema en mostrartela, obviamente no te permiten retirarla hasta tanto no te presentes..