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  • Pago de liquidación final

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #75328  por Marcelo mdq
 
Como aconsejan efectivizar el pago de la liquidación final a un empleado despedido:
-con acreditamiento en cuenta bancaria, como un sueldo normal o habitual
-con cheque.
En caso de acreditamiento en cuenta bancaria, como me aseguro de la firma en el recibo?
Les consulto porque en la empresa en la cual presto servicios insisten en el pago por cbu a la caja de ahorro, cosa con la cual no estoy de acuerdo. Es válida la prueba de la transferencia bancaria ante un reclamo posterior del trabajador?

 #75349  por DAL
 
Es la caja de ahorro donde cobra el sueldo???
Si es así el pago es plenamente valido, pero yo tampoco soy una convencida de hacerlo, prefiero el recibo firmado. Hacete dar un certificado por el banco. En todo caso si se deposita en la cuenta sueldo, mandale una CD diciendo que se lo depositaron y que pase por la empresa a firmar el recibo y retirar el duplicado, más la documentación del art. 80 por ejemplo.

Te pongo los articulos:

Art. 124. —Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Art. 125. —Constancias bancarias. Prueba de pago.

La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.