Hola! Me llegò un caso acerca del cual quisiera pedir una opiniòn. Mi cliente recibe una demanda por alimentos, por la cual ordenan un embargo preventivo del 20% de sus sueldos. El tema es que ya tiene un embargo efectivo por ese mismo concepto, por los mismos niños desde el año 2007, en otro juicio de ese año. Es decir, que la ex-esposa iniciò una demanda hace 4 años por la cual està pagando alimentos y ahora le inicia otra distinta ( no como incidente de aumento de cuota ). Lo que pienso hacer es oponer una excepciòn y, subsidiariamente contestar demanda. Ahora: corresponderìa litispendencia o cosa juzgada, teniendo en cuenta que ya hay una sentencia en el juicio del 2007?
Gracias
Gracias