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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #753819  por laura698
 
Colegas:
Les escribo para hacerles la sig. consulta: En Marzo de este año me adheri al Monotributo, y recien ahora veo que en la pagina (en mi cuenta) se encuentra la sig. notificacion:


NOTIFICACION
Declaración Jurada de Salud
Decreto N° 300/97

1.SR.TRABAJADOR AUTÓNOMO
Según el Art.6° del Dto del PEN N° 300/97, esta Administración Federal le notifica en forma fehaciente que, para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), junto a la Constancia de inscripción de Autónomos -F. 940,ello a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.
Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del Art.48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad, cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.

DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD (artículo 5°):

a)Los trabajadores autónomos que ingresen al SIPA a partir de la entrada en vigor del Dto 300/97.
b)Los trabajadores autónomos que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a 12 meses.
c)Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
d)Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a 12 meses desde su cese como trabajador dependiente.

2.SRA.AMA DE CASA-LEY N°24.828

Deberán cumplimentar las normas citadas en el punto 1 de la presente.


Queda Ud. debidamente notificado/a


No me tendrían que haber mandado esta notificación a mi domicilio?
Alguien conoce bien el procedimiento y de donde obtengo tal formulario??
Ahora la duda que tengo es que no se si es solo para trabajadores autonomos o tambien para monotributistas...

Espero que puedan ayudarme!
Desde ya muchas gracias!!
 #753836  por jarocho
 
No se si tendras que solicitar algun beneficio ahora pero en realidad nunca has sido debidamente notificada, eso deberia haber ocurrido al momento de tu inscripcion formal donde te tenian presente, te hubieran dado el formulario sobre Dj de salud, posteriormente hubieras entrado por muestreo a la verificacion medica o no.
Sin embargo nada de eso paso, pagaste mensualmente tu obligacion y hoy, despues de haber pedido tu clave fiscal te aparece la novedad en tu Sicam como poniendote una restriccion a los beneficios.
NO CORRESPONDE, ES UN ABUSO NORMATIVO VICIADO DE EXTEMPORANEIDAD
 #754376  por laura698
 
jarocho escribió:No se si tendras que solicitar algun beneficio ahora pero en realidad nunca has sido debidamente notificada, eso deberia haber ocurrido al momento de tu inscripcion formal donde te tenian presente, te hubieran dado el formulario sobre Dj de salud, posteriormente hubieras entrado por muestreo a la verificacion medica o no.
Sin embargo nada de eso paso, pagaste mensualmente tu obligacion y hoy, despues de haber pedido tu clave fiscal te aparece la novedad en tu Sicam como poniendote una restriccion a los beneficios.
NO CORRESPONDE, ES UN ABUSO NORMATIVO VICIADO DE EXTEMPORANEIDAD
Ok, gracias!!
 #754476  por MARIO1943
 
ESTO EXISTE DESDE EL 97 Y ANSES SACO UNA CIRCULAR EN EL 2010 , DE ESTA MANERA , ANSES FRENA TODA ESPECULACION PARA LOGRAR LA REGULARIDAD, ESO NO QUITA QUE NO PUEDA INSCRIBIRSE, PERO NO LE VA A SERVIR PARA UNA RTI Y ES TANTO PARA AUTONOMOS COMO MONOTRIBUTISTA

CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas ACTI-03-01, normativa sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.
Sobre el particular, el citado Instructivo establece taxativamente las situaciones que deben darse para la presentación ante ANSES de la Declaración Jurada de Salud, correspondiendo presentarla a quienes:
1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.
3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.
⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.
⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010
 #754481  por arielruiz86
 
Hola mario, y vos que opinas sobre los que empiezan a aportar bajo el regimen especial del SDM ley 25239? deberian estar incluidos tambien no?
 #754544  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Hola mario, y vos que opinas sobre los que empiezan a aportar bajo el regimen especial del SDM ley 25239? deberian estar incluidos tambien no?

EL ALCANCE ES SOLO PARA LOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTA, EN EL CASO D E SDM, SERIAN LOS QUE TRABAJAN MENOS DE 6 HS. SEMANALES, QUE SE TIENEN QUE INSCRIBIR COMO MONOTRIBUTISTA, PARA EL RESTO NO ES ALCANZABLE, TAMPOCO LO DICE LA CIRCULAR 30/10,LO QUE PASA QUE HAY QUE VER QUE TIPO DE INCAPACIDAD TIENE
LA PERSONA QUE APORTA SDM , NO VAN A PONER COMO JARDINERO A UNA PERSONA QUE LE FALTAN LOS DOS BRAZOS , SEGUN FABIDOC, LA CARSS LA ESTA DENEGANDO, POR ESO HABRIA QUE VER EN PARTICULAR LOS CASOS, O SEA BUSCAR TAREAS ACORDES A SU INCAPACIDAD
 #754815  por Paulyta
 
hago una pregunta de este tema, esa declaracion de salud y el formulario q comentan es cumplimentado solo por el contribuyente o tiene q adjuntar un certificado de salud o firma y sello de un médico? quien lo recepciona la afip???
 #754848  por laura698
 
Paulyta escribió:hago una pregunta de este tema, esa declaracion de salud y el formulario q comentan es cumplimentado solo por el contribuyente o tiene q adjuntar un certificado de salud o firma y sello de un médico? quien lo recepciona la afip???
El contribuyente debe completar de puño y letra el formulario, no se necesita ni certificado ni firma de medico, y debe presentarse en ANSES junto con una constancia de inscripción ante AFIP. Saludos!!