Un jubilado fue internado por un tratamiento medico, al no tener coseguro la obra social le reconocio el 80% solamente. Al salir de la internacion fue asaltado y se quedo sin un sope. De todos modos, tuvo que pagar el 20% de la clinica. Entiendo que hay jurisprudencia que obliga a la obra social a reconocer ese 20%, lo que no se es como fundarla si directamente voy a la CN y tratados internacionales, y si la via es directamente un amparo o hay que ir por via administrativa primero. Gracias!