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  • Consumidor o civil comun?

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 #750701  por pablojosefunoll
 
Una pregunta amigos...un tipo compra una moto, paga, no le entregan el titulo. El dueño se excusa diciendo que es culpa del empleado.
Primera duda: la prescripcion contractual de dos años desde cuando empieza a contarse, desde que paga la ultima cuota o desde que toma conocimiento de la negativa a entregar el titulo?
Segunda duda: Se puede ir por consumidor reclamando daño punitivo más cumplimiento de obligacion de dar, e ir por la diferencia por la via civil para la integral o si se va por consumidor ya se cierra la integral?
Gracias desde ya!
 #754093  por fab999
 
Estimado colega, desde mi punto de vista, la prescripcion la buscaría siempre y cuando no se haya vencido el plazo, es decir que si desde que tomo conocimiento va 1 año y desde que termino de pagar van 3, yo utilizaria la primera.
Tenes que tener en cuenta que inmediatamente tomas conocimiento que no quiere darte el titulo, debes intimar por CD, ademas de cumplimetar algun otro trámite ante el registro automotor q corresponda, lo cual te recomiendo que averigues lo antes posible.

En cuanto a lo de si es consumidor o no, en una clase que tuvimos con el Dr. Rossi sobre Derecho del consumidor, se mencionaba que para la nueva ley (la reforma) se tiene que tener en cuenta varias cosas.

1- si el "cliente" le va a dar un uso final a la cosa objeto de la relacion (para que usa la moto? para ir a pasear? en ese caso seria consumidor, la usa para usarla como delivery? en ese caso no)
2- tener en cuenta el caracter de proveedor del que te la vendio (es decir si tiene una estructura tecnico-juridica especifica montada para realizar un negocio, por ej si te la vendio una SRL, S.A, etc, que hace publicidad, que esta hace varios años en el mercado, etc) ojo con esto por q tmb la nuev aley dice que son considerados proveedores los que realicen negocios "eventuales"
3- tener en cuenta sobretodo si hay "desigualdad negocial" es decir, uno es un tipo preparado en el tema, conoce de ventas de marketing, tiene montado un negocio, etc, el otro es un consumidor simple y llano que va a comprar algo y solo tiene a la ley para defenderse.
Mira la ley 24.240, y las reformas, el decreto reglamentario tmb te puede ayudar. *cafe*

Espero que te hay servido.

Saludos Cordiales.