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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #753981  por carca10
 
Buen dia a todos. Me denegaron una jubilacion con servicio domestico, porque el empleador era cuñado.En que ley o decreto figura quienes pueden ser empleadores .Esta bien denegada?
 #754010  por diegomdp
 
Dictamen 39.796/08 – ANSeS (GAJ)
Trabajadores del Servicio Doméstico. Regularización de la relación laboral. Artículo 2° del Decreto/Ley 326/56. Supuestos excluidos por parentesco.
Buenos Aires, 11 DIC. 2008
A LA COORDINACIÓN LEGAL DE LA REGIONAL CUYO
Viene las presentes actuaciones remitidas por la Coordinación Legal de la Regional Cuyo a fin que este Servicio Jurídico se expida respecto de la pertinencia (o no) de considerar los servicios domésticos denunciados por la titular por el período comprendido entre el 1o de marzo de 1995 y el 31 de mayo de 1996, ello atento las observaciones que se formulan en la consulta.
1. Conforme surge de los antecedentes obrantes en estas actuaciones a fs. 28 la interesada acompañó Certificación de Servicios y Remuneraciones por medio de la cual pretende acreditar los servicios domésticos prestados para la Sra. Gladis MORELLO, mientras que a fs. 30/44 acompaña los recibos de haberes correspondientes a todo el período denunciado.
2. Analizadas las prueba aportadas, en especial aquella referenciada en el párrafo anterior, por el Servicio Jurídico de la UDAI Cruz del Eje, éste señaló que "... los recibos de sueldo (fs. 30 a 44)... a simple vista parecen iguales y de actual confección...", que "... se ha omitido en los mismos consignar la correspondiente retención en materia de aportes depositados a favor de la empleada, por lo que cabe dudar si la empleadora efectuaba o no dichos aportes contemporáneamente" y finalmente agregó que "... figura una ampliatoria de la verificación, de donde surge que - según testimoniales efectuadas en la zona - la empleada es concuñada de la empleadora".
A su turno tomó intervención la Coordinación Legal de la Regional Cuyo (fs. 103/104) quien señaló que "... esta Administración no ha logrado acreditar contundentemente la existencia real y efectiva de la relación laboral invocada, certificada por el empleador..." y que "... podría afirmar por un lado que los recibos de haberes carecen totalmente de credibilidad respecto de su autenticidad; lo que conlleva a suponer que la relación labora nunca existió...".
Finalmente la mencionada oficina señala que "... podríamos estar frente a connivencias presuntamente dolosas entre las solicitantes y el estudio contable intervinientes en las determinaciones de deuda de moratoria por ley 24.476, el que llamativamente tiene su sede en el piso superior de la Oficina de ANSES en esa Ciudad..."
3. Expuesto los antecedentes del caso, cabe considerar que los efectos de la regularización extemporánea de relaciones de servicio doméstico fue objeto de tratamiento por parte de este Servicio Jurídico en los Dictámenes N° 39.057 y 39.641, a cuyos términos cabe remitirse en honor a la brevedad, por cuanto allí se aborda la situación particular de cada tipo de prestaciones (PBU, Invalidez o pensión) y modalidad de prestación de servicio doméstico.
4. En cuanto a los recibos acompañados, este Servicio Jurídico ha señalado en reiteradas oportunidades que carece de los medios técnicos necesarios para pronunciarse con certeza respecto de la antigüedad de la documentación sometida a estudio, lo cual le impide pronunciarse con propiedad respecto de la contemporaneidad (o no) de los recibos acompañados, con relación a la prestación laboral en la cual encontrarían sustento.
Ahora bien, cabe advertir que - prima facie - la relación laboral fue regularizada en forma extemporánea, ello en vista del modo en que se han ingresado los aportes, y que la omisión de consignar en los recibos acompañados las retensiones de ley, quedaría soslayada, en principio, por la efectiva integración de los respectivos aportes y contribuciones derivados de la relación laboral que ahora se pretende regularizar.
5. En cuanto la presunta violación de las disposiciones contenidas en el articulo 2o del Decreto/Ley N° 326/56, cabe recordar que éste, según texto de la Ley N° 26.390, establece que "no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos", así como tampoco "... podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años".
En cuanto a los alcances de la prohibición fundada en el parentesco cabe considerar que la jurisprudencia del fuero laboral reconoce que "las personas emparentadas a las cuales refiere el artículo 2do del decreto-ley 326/56 son únicamente los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta" (cfr. C. Nac. Trab.,en pleno, 14/07/1970- VIDAL, ANA E).
Cabe aquí advertir que el termino "concuñada" invocado en la verificación, y por el Servicio Jurídico de la UDAI Cruz del Eje, no responde a ninguno de los parentescos previsto en el Código Civil, razón por la cual se entiende prudente y necesarios citar a la interesada o en su defecto producir la prueba que se estime conducente, para traer certeza respecto de grado de filiación entre ésta con su empleador, y a partir de ello analizar si se han violado (o no) las expresas disposiciones contenidas en el artículo 2o del Decreto/Ley N° 326/56.
Sin perjuicio de lo arriba propiciado este Servicio Jurídico puede adelantar que de constarse que la interesada (Sra. Eugenia Del Carmen CAPPELLI) resulta ser la "esposa" de alguno de los hermanos de la empleadora (Sra. Gladis MORELLO), la relación laboral entre ambas quedaría incursa en la prohibición establecida en el artículo 2o del Decreto/Ley N° 326/56 y por consiguiente no podría dar lugar a efectos jurídicos válidos en este ámbito, máxime cuando se trata de una regularización extemporánea, susceptible de ser calificada como "captación de beneficio".
6. En cuanto a la posibilidad de estar ante "... connivencias presuntamente dolosas entre las solicitantes y el estudio contable intervinientes...", que señala la Coordinación Legal de la Regional Cuyo, cabe advertir que deberá obrarse con cautela y estarse a las particularidades que pudiere presentarse cada caso en su individualidad, para luego verificar se estamos ante un patrón de comportamiento regular que haga presumir un ardid reprochable, para lo cual se propicia dar intervención a la Gerencia Investigaciones Especiales, dependiente de la Gerencia Control.
Con lo dictaminado se remite. Luis G. Bulit Goñi. Gerente de Asuntos Jurídicos.
 #754312  por fabidoc
 
"las personas emparentadas a las cuales refiere el artículo 2do del decreto-ley 326/56 son únicamente los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta" (cfr. C. Nac. Trab.,en pleno, 14/07/1970- VIDAL, ANA E).
el dictàmen està equivocado, los cuñados son afines en lìnea colateral, no recta.