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  • Urg ! Cambio de calificación.

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 #752753  por sanfi
 
Que tal Sres. miembros del Foro. Quería consultarles por una ipp en la cual el Fiscal indago al imputado (detenido) por homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en conc. real c/ les. graves y en el pedido de prision preventiva a garantías califica como les. agrav. por el uso de arma de fuego en conc. real c/ homicidio CON DOLO ENVENTUAL agravado por el uso de arma de fuego. Esto es en pcia. de Bs. As. y voy por los part. damnif. ...puedo pedir cambio de calificacion legal...pensaba fundar por alevosía y art. 80 inc. 9 (sí es miembro de una fuerza) ...el viernes a ultima hora lo despacharon a Garantías y yo pensaba hacer esto mañana a 1ra. hora. mañana...
Desde ya gracias a los que puedan responder...
 #752862  por romulo
 
Fíjate porque ser miembro de una fuerza no hace a la alevosía, solo si se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal-o crees que se dan- lo podes solicitar, independientemente de la profesión del autor.SUERTE!!!!!!!!
 #752942  por sanfi
 
Gracias Romulo por responder...es que en el lugar del hecho habia mas de cien pers. y el único aramado era el imputado, máxime cuando esconde su arma haciendoles creer a las victimas que la habia guardado para luego sacarla y efectuar disparos en zonas de línea de vida... Mi duda es si es la etapa procesal más oportuna para pedir el cambio
 #753376  por romulo
 
Como poder lo podes hacer, yo te sugiero que colectes mas elementos de prueba y con la misma base factica llegado el juicio, en el debate se puede solicitar, pero estudia mejor la causa y verifica que se den los elementos del tipo penal que invoques, sobre todo para no quedar en evidencia por un actuar apresurado.SUERTE!!!!!!!!!
 #753431  por fmalp
 
La alevosia no se configura por el simple hecho de esconder el arma, lo que interesa es la indefension de la victima. tener un arma de fuego, a la vista u oculta no alcanza. En que parte del cuerpo recibio el disparo?.... Si es de frente es muy dificil que te otorguen el cambio de calificacion, pero si el disparo fue realizado desde atras, es posible.... Y coincido con lo que te comentaba romulo, en casos dudosos es preferible reservarse la prueba para la etapa de juicio, en este caso no tenes ningun beneficio solicitando el cambio de calificacion ahora, solo le das tiempo a la defensa para prepararse mejor.
Te mando un abrazo. y mucha suerte
 #753556  por sanfi
 
Gracias por responder fmalp y romulo.
La cosa es así: tras una discusion verbal el imputado sin mediar palabra saca su arma y efectua un primer disparo al piso como para asustar al otro, quien se asusta (al igual que toda la gente que estaba en la puerta del pub ya cerrado) y se enfurece por la acción desmedida; la cosa sube de tono y el inputado amenaza con volarle las piernas y lo cumple disparandole, quedando tendido y herido éste; su amigo viendo lo sucedido se le avalanza para pegarle y el imputado viendo que éste no estaba armado, se agacha como para cubrir el arma porque se le venian encima varios amigos mas en el momento que la vuelve a sacar y le hace un disparo en la ingle que atraviesa 3 organos y queda alojado en las vertebras y un 2do. disparo en el higado que compromete 5 organos con orificio de salida en la espalda y muere a las horas. Sólo al momento de su aprehensión se indentifica miembro de una fuerza.
Lo que decías de indefensión es correcto, sólo hubo un arma en el hecho, eso le dio la tranquilidad de actuar sobre seguro, no hubo forma de repeler esa acción. Ademas hay un tema que en el pedido el fiscal no lo ponderó que es, que en el vehiculo secuestrado al imputado se encontro una granada y varias municiones de arma de guerra, y el fiscal omitio esa circunstancia en la calificacion legal.
Desde ya si alguien dispone de material sobre el art. 80 inc. 9 agradeceré que lo compartamos entre todos.
Ustedes dicen que calle sobre la tenencia de arma de guerra y municion de arma de guerra para el debate ?
 #753828  por romulo
 
Tal como describís los hechos- para mi- la alevosía esta descartada de plano.Con respecto a las armas y municiones ¿consta en el acta?. Hablaste con el fiscal?, en estos casos es conveniente ponerse de acuerdo con el fiscal.SUERTE!!!!!!!!
 #754334  por sanfi
 
Como estás Romulo... si, consta en el acta de secuestro automotor y en la fiscalia lo relativizaron como un tema para sancion administrativa, ja
Te cuento, garantias dictó la pris. preventiva, y ahora sí que no entiendo nada...
El fiscal indagó al imputado por el delito de hom. simple agravado x uso de armas, luego pide la pp por homicidio con dolo eventual y Garantias dicta la pp por homicidio culposo y ordena embargo por $ 90, la verdad, sin palabras....es un chiste eso ? Me orientas...porque dentro de poco yo solita me meto en una penitenciaria
 #754588  por romulo
 
Te reitero junta la mayor cantidad de prueba y prepárate para el debate, arma una estrategia del caso 1con la hipótesis mas importante y luego las secundarias, plantea le al fiscal tu posición y los elementos que corroboran la hipótesis. Tenes tres calificaciones distintas, la que rige es la del juez de garantías- la defensa ya apelo la PP ante tanta contradicción y seguro se la otorgan- es importante que te prepares bien el caso y sepas los pormenores y el derecho material aplicable. Te recomiendo que no te lo tomes a la tremenda, tranquila juga el juego sin bajar la defensa. Con respecto al dolo eventual es muy discutido y es creación doctrinaria NO UN ELEMENTO DEL TIPO PENAL.SUERTE!!!!!!!!!